Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00596-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645461

Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00596-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001 - 23 - 31 - 000 - 2008 -00596- 01(49438)

Actor: O.C..R. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración de jurisprudencia/ RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - In dubio pro reo / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - Falla en el servicio / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a título de privación injusta de la libertad-.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Santander el 21 de marzo de 2013, mediante la cual se dispuso (se trascribe literalmente, incluso con posibles errores):

“PRIMERO.- DECLARAR A LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LOS ACTORES, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto O.C..R. y C...M.V.O., por el periodo comprendido entre el 05 de marzo de 2004, al 09 de diciembre de 2005, de acuerdo al análisis contenido en la presente providencia.

“SEGUNDO.- CONDENAR A LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL -, reconocer y pagar solidariamente por concepto de PERJUICIOS MORALES, EL EQUIVALENTE A CIENTO TREINTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES A LA FECHA DE EJECUTORIA DE LA PRESENTE PROVIDENCIA, y serán distribuidos así .

Nombre

Calidad

Indemnización

OMER CANTILLO RUIZ

Victima

70 SMLM

FRANCISCO JAVIER CANTILLO ORTEGA

Hijo

40 SMLMV

BEATRÍZ CANTILLO RUIZ

Hermana

20 SMLMV

TOTAL

130 SMLMV

“TERCERO.- CONDENAR A LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL -, reconocer y pagar solidariamente por concepto de PERJUICIOS MORALES, A C...M.V. OROZCO EL EQUIVALENTE A SETENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES A LA FECHA DE EJECUTORIA DE LA PRESENTE PROVIDENCIA, y serán distribuidos así.

Nombre

Calidad

Indemnización

CRISTÓBAL MARIA VARGAS OROZCO

Victima

70 SMLM

TOTAL

70 SMLMV

“CUARTO.- CONDENAR A LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL -, RECONOCER SOLIDARIAMENTE A FAVOR DE O.C..R., POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES LA SUMA DE TRECE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON TRES CENTAVOS M/CTE ($13.046.587,03), conforme al análisis contenido en la presente providencia.

Nombre

Perjuicio material

Indemnización

OMER CANTILLO RUIZ

Lucro cesante

$13.046.587,03

TOTAL

$13.046.587,03

“QUINTO.- CONDENAR A LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL -, RECONOCER SOLIDARIAMENTE A FAVOR DE C...M.V.O., POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES LA SUMA DE TRECE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON TRES CENTAVOS M/CTE ($13.046.587,03), conforme al análisis contenido en la presente providencia.

Nombre

Perjuicio material

Indemnización

CRISTÓBAL MARIA VARGAS OROZCO

Lucro cesante

$13.046.587,03

TOTAL

$13.046.587,03

QUINTO.- DENEGAR LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de conformidad con el análisis realzado en la presente provi d encia.

(…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2007, por intermedio de apoderado judicial, los señores O.C.R., F.J.C.H., B.A.Á.P., C.C.A.S., F.J.C.O., B.C.R., C.M.V.O., M.Q.C. y Yelis Lucía Vargas Quintana interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fueron objeto los señores O.C.R. y C.M.V.O. dentro de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de concierto para delinquir - paramilitarismo.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, la suma equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes y, por los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, un millón de pesos ($1'000.000); en la modalidad de lucro cesante, solicitaron diez millones setecientos diez mil pesos ($10'710.000), para cada uno de los directamente afectados.

2.- Fundamentos fácticos de la demanda

El 5 de marzo de 2004 los señores O.C.R. y C.M.V.O. fueron capturados por miembros de la Policía de Santander, por el supuesto señalamiento que hizo en su contra el señor J.A.S., cuando caminaban frente a la estación de Policía del municipio de L..

El 6 de marzo de 2004 la Fiscalía Sexta de Reacción Inmediata de B. profirió resolución de apertura de instrucción en contra de los hoy demandantes, quienes el 8 de marzo de 2004 rindieron indagatoria ante la misma unidad, la cual los remitió a la cárcel Modelo de B..

El 12 de marzo de 2004 la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de B. decretó medida de aseguramiento en contra de los señores O.C.R. y C.M.V.O..

El 6 de diciembre de 2005, el Juzgado Primero Penal Especializado de B. absolvió a los hoy demandantes de los cargos formulados en su contra y ordenó su libertad inmediata.

3.- Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto del 13 de julio de 2009 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, decisión que fue notificada en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

4.- Contestación de la demanda

4.1.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda al señalar que en el presente caso se configuró el eximente de responsabilidad consistente en el hecho de terceros, pues la medida de aseguramiento dictada en contra de los señores O.C.R. y C.M.V.O. fue proferida con fundamento en los testimonios de los señores J.C.C. y J.A.S., “quienes en un principio los habían señalado como presuntos guerrilleros”.

Como consecuencia de lo anterior expuso que no se demostró la configuración de un error jurisdiccional y mucho menos de una falla del servicio atribuible a la Fiscalía General de la Nación.

4.2.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga solicitó rechazar las pretensiones de la demanda y expresó que tanto la Fiscalía General de la Nación como el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. cumplieron su deber legal y constitucional, adelantando cada uno de los trámites procesales para esclarecer la situación y establecer la responsabilidad de los hoy demandantes dentro de un hecho punible.

Por otra parte, señaló que no existió ninguna falla en el servicio atribuible a dicha entidad por lo que no hay ninguna relación de causalidad entre la existencia del hecho y los posibles daños alegados en la demanda.

4.3.- La Policía Nacional solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, toda vez que no es la entidad llamada a responder, pues su actuación se limitó al cumplimiento de su deber legal y al requerimiento de una autoridad judicial competente.

Por otra parte, señaló que en el presente caso se configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa de la víctima, al considerar, sin mayor precisión, que quien crea un riesgo se debe someter a lo dispuesto por la ley.

5.- Trámite en primera instancia

En auto de 10 de noviembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Santander abrió el proceso a pruebas y, mediante proveído del 15 de diciembre de 2011 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que las entidades demandadas reiteraron los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, mientras que la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

6.- La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia el 21 de marzo de 2013 y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los términos expuestos al inicio de esta providencia, condenando solidariamente a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación.

Para arribar a dicha decisión, se puso de presente, básicamente, que la captura de los señores O.C.R. y C.M.V.O. por parte de la Policía Nacional fue irregular, así como la forma en que se surtió la valoración probatoria e indiciaria por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual permitía endilgarle responsabilidad a ambas entidades, por lo que la privación de la libertad de los mencionados tiene el carácter de injusta, al habérseles absuelto de todos los cargos formulados en su contra.

Respecto de las pretensiones a favor del señor F.J.C.H. manifestó que en el expediente no se demostró que su muerte hubiese sido causada por la “intensidad del dolor que sufrió por la privación de la libertad de su hijo”, por lo que negó las pretensiones indemnizatorias en su favor.

En cuanto a las señoras B.A.Á.P., C.C.A.S., Y.L.V.Q. y M.Q.C., también denegó las pretensiones al no haberse demostrado la calidad con la que acudieron al proceso.

Finalmente, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Rama Judicial, toda vez que no se demostró la configuración de alguna falla en el servicio o irregularidad de la que se hubiera derivado su...

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