Sentencia nº 66001-23-31-000-2012-00219-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645573

Sentencia nº 66001-23-31-000-2012-00219-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2017

Fecha08 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00219-01(20870)

Actor: V.H.B.H.

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

AUTO

Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Sección el 19 de julio de 2017, presentada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia de julio 19 de 2017, la Sala revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda y en su lugar: (i) negó las pretensiones de la demanda y (ii) declaró la nulidad condicionada del parágrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo 74 de 2009 proferido por el Concejo Municipal de Pereira

La parte actora presentó solicitud de aclaración de dicha providencia, porque considera que i) La Sala se alejó de la postura asumida en ocasiones anteriores, al señalar que las áreas comunes de edificios o conjuntos hacen parte del espacio público, lo que contradice la Constitución Política y las Leyes 9 de 1989 y 675 de 2001 y ii) si lo pretendido era gravar los avisos que se ubican en los centros comerciales, debió manifestarse que dichas zonas son espacio público por destinación dado que los dueños de los mismos permiten el libre tránsito.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Sobre la aclaración de las providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, señala:

“ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

2.- La procedencia de la solicitud está sujeta a su presentación oportuna y a que con ella se procure aclarar aquellos conceptos o frases ininteligibles, que generen incertidumbre.

En este caso, el escrito fue presentado el 10 de agosto de 2017, esto es, el mismo día en que se desfijó el edicto. De manera que la solicitud fue oportuna, pues fue allegada antes de la ejecutoria de la sentencia, que según el artículo 302 del C.G.P., ocurre tres días después de notificada la providencia.

3.- Ahora bien, es necesario advertir que los argumentos expuestos por el demandante más que un reproche a la claridad de la sentencia, constituyen un ataque contra el sentido de la misma, de manera, que no se tratan de dudas sobre los...

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