Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-03569-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645601

Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-03569-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2017

Fecha07 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : S.L.I.V..

B.D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000 - 23 - 42 - 000 - 2015 - 03569 - 01 ( 5165-16 )

Actor: J.A.R.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Tema: Resuelve recurso de apelación contra auto que rechazó la reforma de la demanda por extemporánea.

Ha venido el proceso de la referencia con informe secretarial de la Sección Segunda del 7 de diciembre del 2016, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que rechazó la reforma de la demanda por haberse presentado de manera extemporánea.

ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones .

J.A.R.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 2011, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad del Decreto 2457 del 2 de diciembre del 2014, proferido por el Ministro de Defensa Nacional, por el cual se dispuso su retiro del servicio activo de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios, de conformidad a lo establecido en los artículos y (numeral 3º) y 4º de la Ley 857 del 2003; y el Acta 026-APROP-GRURE-3-22 del 4 de septiembre del 2014 (acápite 4.1.2.), expedida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, mediante el cual se consideró viable recomendar su retiro de la institución por la causal referida.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó: i) su reintegro a la Policía Nacional en el grado que ostentaba al momento del retiro; ii) el reconocimiento y ascenso, retroactivo, a los grados a que tenga derecho en el momento de su reintegro; iii) el pago de los perjuicios materiales y morales; iv) declarar que no ha existido solución de continuidad; v) dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 189 y 192 de la Ley 1437 del 2011; y vi) condenar en costas.

1.2. Hechos .

El Despacho resume los hechos expuestos por la parte demandante de la siguiente manera:

Sostuvo que el señor J.A.R.S. ingresó a la Escuela de C. de la Policía Nacional General F. de Paula Santander el 11 de agosto de 1975, siendo nombrado con posterioridad como C. a través de la Resolución 001025 del 10 de febrero de 1995; y mediante la Resolución 05809 del 10 de junio de 1993, fue ascendido al grado de Teniente.

Indicó que mediante los Decretos 1428 del 15 de junio de 1997, 1069 del 15 de junio del 2002, 1959 del 15 de junio del 2007 y 1154 del 15 de junio del 2012, fue ascendido a los grados de Capitán, M., Teniente C. y C. de la Policía Nacional, respectivamente.

Informó que durante su trayectoria laboral al servicio de la institución se desempeñó como: Supervisor de Hangar; Jefe del Grupo de Sistemas, Control Final, Almacén Técnico, Línea, Área Gestión Administrativa y Control de Calidad y Producción; Comandante de Estación Móvil y Transportes; Mantenimiento; Asesor planeación e Ingeniería y Mantenimiento; y Coordinador del grupo de Mantenimiento. Cargos en los que se destacó por su excelente prestación del servicio, siendo calificado por encima del nivel superior y excepcional, hecho que lo hizo merecedor de 15 condecoraciones, medallas, distintivos, galardones, y más de 99 felicitaciones.

Manifestó que en razón a su perfil profesional e institucional, fue capacitado por la institución, recibiendo además del título de pregrado en de Ingeniero Mecánico, la maestría en Política Social, la especialización en Seguridad y diferentes cursos y diplomados.

Arguyó que en el tiempo en que laboró al servicio de la institución no tuvo investigaciones por violación a los derechos humanos, derecho internacional humanitario ni por delitos de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria o la Justicia Penal Militar. Así mismo, no fue objeto de sanciones disciplinarias, como tampoco ha tenido registros por parte de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional.

Indicó que para febrero del 2014 le fue ordenado por el D. Administrativo y Financiero de la Policía Nacional la revista de varios contratos de mantenimiento del equipo automotor perteneciente a esta área, entre ellos el PN-DIRAF-06-7-10097-13 “MANTENIMIENTO EQUIPO AUTOMOTOR MULTIMARCA”, respecto del cual rindió informe el 10 de marzo del 2014, reportando varias novedades e inconsistencias en la ejecución del citado contrato.

Informó que el 28 de marzo del 2014 se le insertó en su formulario de seguimiento la siguiente anotación:

“AFECTACIÓN ITEM TRABAJO EN EQUIPO : Se realiza la siguiente anotación al señor Oficial, por no dar cumplimiento a las funciones asignadas en el Plan Padrino Infraestructura 2013, 2014, dispuesto por el señor D. Administrativo y Financiero, establecido mediante oficio 311032 del 23/09/2013 DIRAF - SUDAF, al igual que no cumplimiento de las actividades dispuesta (sic) en la Concertación de la Gestión y de manera específica en el N-3 de (sic) mencionado documento. Hechos ocurridos el 20/03/2014 siendo las 20:30 cuando se presentó para aprobación los trámites de la prórroga y adición al ordenador del gasto al Contrato PN DIRAF 06-3-10161-13, el cual se vencía para esta fecha por lo anterior se evidencia que no se gestionó de manera oportuna exponiendo a la administración a riesgos por falta de diligencia, no observación y acatamiento de órdenes así como de las consignas anteriormente enunciadas afectando el servicio y exponiendo a la administración ha desgastes administrativos y riesgos innecesarios por no cumplir las responsabilidades asignadas. (Subrayas fuera del texto)”

Frente a lo anterior, señaló que de conformidad con los artículos 51 y 52 del Decreto 1800 del 2000, el 29 de marzo del 2014 interpuso recurso contra la anterior anotación, ante la cual se ha guardado silencio hasta el día de hoy.

Manifestó que el 3 de abril del 2014 presentó ante el D. y el Subdirector de la Dirección Administrativa y Financiera, respectivamente, el informe de los resultados de la revista realizada a la ejecución del contrato PN-DIRAF 06-7-10094-13 “MANTENIMIENTO EQUIPO DE TRANSPORTE TANQUETAS”, en el cual advirtió de otras novedades en su ejecución.

Sostuvo que en ese mismo día, nuevamente se le registró en su formulario de seguimiento la siguiente anotación:

“AFECTACIÓN ITEM TRABAJO EN EQUIPO : Se realiza la siguiente anotación al señor Oficial, (sic) Por su falta de liderazgo y no cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas como Jefe de Área y de manera específica al numeral 19 de su Concertación de la Gestión por cuanto no realizó las actividades de control que evitaron que para el 13 de marzo del 2014, el contrato de interventoría No. 06-3-10165-13 se venciera sin advertir a la administración los riesgos y consecuencias a que exponía al no continuar con las labores de interventoría de la obra dispuesta, incumpliendo con las funciones, acatamiento de órdenes e instrucciones que son indispensables para el normal desarrollo de los objetivos de esta Dirección. (Subrayas fuera del texto)”

Frente a la anterior anotación, señaló que presentó una nueva reclamación, la cual no fue resuelta incumpliéndose el procedimiento establecido en el artículo 52 del Decreto 1800 del 2000 y violándose el debido procedimiento administrativo.

Informó que el 22 de abril del 2014 de nuevo se realizó un nuevo registro en el formulario de seguimiento en los siguientes términos:

“ANOTACIÓN: Se hace la presente anotación por haber emitido Comunicación Oficial No. S-2014-126452 / DIRAF - ARGEA - 29 con destino a la Dirección de Talento Humano, sin observar lo establecido en el Instructivo No. 001 del 10 de enero de 2014, respecto a las instrucciones relativas al conducto regular, de igual forma por haber dado respuesta al correo No. 282 DITAH APGRUBI - JEFAT sin tener la atribución o delegación para hacerlo, contradiciendo lo dispuesto mediante Comunicación Oficial No. S-2014-121672 / DIRAF - SUDAF - 29, hechos que fueron informados a la Dirección mediante Comunicación Oficial No. S-2014-127462 / DIRAF - SUDAF 29, quien dispuso dar trámite a la Inspección General. (Subrayas fuera del Texto).

Con relación a esta nueva anotación, señaló que por tercera vez se incumplió el procedimiento establecido en el artículo 52 del Decreto 1800 del 2000, con lo cual se incumplió la obligación de resolver la reclamación o de enviarla ante el revisor en caso de confirmarla.

Sostuvo que mediante comunicación oficial S-2014-128909 / DIRAF - JEFAT - 29.27 del 22 de abril del 2014, el D. Administrativo y Financiero de la Policía Nacional solicitó a la Inspección General de la institución que se iniciara acción disciplinaria en su contra, para lo cual se dio la apertura de indagación preliminar P-INSGE-2014-169.

Manifestó que para el periodo comprendido entre el 1º de enero del 2014 al 13 de junio del mismo año, el resultado de su evaluación parcial arrojó como resultado un porcentaje de 1198, el cual es calificado como desempeño superior.

Indicó que fue sacado sistemáticamente a vacaciones en tres oportunidades en el plan vacacional para el año 2014, para un total de 104 días.

Informó que a través de la comunicación oficial S-2014-216261 / DIRAF -JEFAT - 29 del 11 de julio del 2014, el D. Administrativo y Financiero de la Policía Nacional solicitó al D. General de la Institución su llamamiento a calificar servicios con fundamento en las anotaciones realizadas en su formulario de seguimiento.

Arguyó...

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