Sentencia nº 54001-23-31-000-2010-00183-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701651857

Sentencia nº 54001-23-31-000-2010-00183-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 0 0183-01 (47640)

Actor: ANTO NIO MARÍA GAMBOA RAMÍREZ Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCA LÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad - culpa exclusiva de la víctima.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 7 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 9 de junio de 2010 los señores A.M.G.R., M.A.G.R., O.E.G.R., D.C.G.R., O.T.G.M., A.L.F.G.M. e H.M. del P.G.M., mediante apoderado, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados por la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 300 SMLMV para cada uno de los demandantes.

Así mismo, por “daño a la vida de relación” pidió que se reconociera a favor del señor A.M.G.R., A.L.F.G.M. e H.M. del P.G.M., para cada uno de ellos, la suma de 300 SMLMV.

Por los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de cinco millones de pesos ($5'000.000); y, por concepto de lucro cesante, la suma de sesenta millones de pesos ($60'000.000) a favor del demandante principal.

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que el 3 de diciembre de 2006 el señor A.M.G.R. fue capturado por la Policía Nacional con fundamento en la denuncia que presentó la menor XX aduciendo haber sido violada, no obstante lo anterior solo hasta el día siguiente fue puesto a disposición de la autoridad judicial y se dio lectura a los derechos del capturado, lo cual configuró, a su juicio, una clara lesión del derecho a la libertad de la persona capturada.

Alegó que como la captura se realizó tres horas después de haber ocurrido la supuesta agresión sexual a la menor, tal proceder no puede calificarse como una flagrancia; que igualmente la captura se tornó ilegal al no mediar orden judicial.

Se relató que el 5 de diciembre de 2006 se escuchó en indagatoria al señor A.M.G.R., oportunidad en la cual manifestó que tenía 74 años de edad, igualmente aceptó que conocía a la menor XX y que tenía relaciones sexuales con ella, razón por la cual la Fiscalía Séptima de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta profirió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir.

Se precisó que el 27 de marzo de 2007, la Fiscalía Séptima de Vida delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta dictó resolución de acusación en contra del señor G.R. y que el 7 de marzo de 2008 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, lo absolvió del delito de acceso carnal con incapaz de resistir.

Según se dijo en la demanda la referida sentencia quedó ejecutoriada el 8 de abril de 2008, pero solo desde el 11 de abril siguiente, el señor A.M.G.R. recuperó su libertad.

3. Trámite de primera instancia

La demanda se admitió por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante auto de 6 de julio de 2010, providencia debidamente notificada a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

4. La contestación de la demanda

4.1. La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional se opuso a las pretensiones y respecto de los hechos manifestó que se atenía a lo que resultare probado dentro del proceso.

Sostuvo que en el presente asunto se configuró una falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que “la actuación de la autoridad policial en los hechos fundamento de la acción, se cumplió dentro de las funciones que le correspondía desarrollar, con sujeción a las normas de carácter constitucional, legal y reglamentario”.

4.2. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda e indicó que en el presente asunto se configuró una culpa exclusiva de la víctima, dado que la decisión de privar de la libertad al señor G.R. fue el resultado de su confesión en la indagatoria.

4.3. Concluido el período probatorio, mediante providencia de 24 de octubre de 2012, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo.

La Fiscalía General de la Nación insistió en que se configuró la excepción de culpa exclusiva de la víctima, dado que el señor A.M.G.R. reconoció haber tenido relaciones sexuales con la menor XX y que dicha confesión se convirtió en un indicio serio en su contra, luego, la privación de la libertad era una carga que debía soportar.

La parte actora solicitó declarar a la Policía Nacional responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes debido a que la captura del señor A.M.G.R. fue ilegal, puesto que no se produjo en flagrancia, ni en cumplimiento de una orden judicial.

Agregó que la Fiscalía General de la Nación debía ser condenada, dado que durante el trámite del proceso penal violó las normas penales al no respetar los términos legales para evacuar las pruebas decretadas, ni reconocerle al sindicado los beneficios a los que tenía derecho por acogerse a sentencia anticipada, así como la rebaja de pena ante la confesión de los hechos efectuada en la diligencia la indagatoria.

La Policía Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio.

5 . La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia de 7 de febrero de 2013, negó las pretensiones de la demanda al considerar que se configuró el eximente de responsabilidad para la Administración consistente en la culpa exclusiva de la víctima.

A tal conclusión llegó el a quo, tras realizar el siguiente razonamiento (se trascribe literalmente incluso con posibles errores):

No le queda duda a esta S ala que el comportamiento desarrollado por el señor A.M.G.R., aun cuando no fue objeto de sanción penal, sí resultó imprudente, y gravemente culposo, pues éste sí realizó una conducta sexual con la menor S.M.D.. Por lo tanto el señor A.M.G. realizó una conducta que ameritaba la vinculación al proces o penal por el delito de acceso carnal en persona incapaz de resistir, resaltándose que la absolución de la vinculación no se dio por que existiera duda de su participación, sino porque existía duda en cuanto a que la menor XX no tenía un trastorno mental que la incapacitara para el consentimiento sexual válido, amén de que no quedó acreditado que el señor G.R. tuviera un aprovechamiento delictivo en el comportamiento.

“Conforme lo explicado, y las razones dadas por los funcionarios de la Fiscalía en las providencias judiciales, la Sala estima que en el presente asunto se ha configurado el hecho exclusivo de la víctima como causa excluyente de imputación a las entidades aquí demandadas, pues la privación de la libertad partió de la certeza que el señor A.M.G. había participado efectivamente en los hechos denunciados por la menor XX , relacionados con acceso carnal en persona incapaz de resistir.

“(...)

“Amén a lo anterior, la Sala encuentra pertinente recordar que la culpa exclusiva de la víctima, como exon eración de responsabilidad del E stado, encuentra plenamente respaldo en el principio general del derecho según el cual `nadie puede sacar provecho de su propia culpa', el cual resulta aplicable en el presente casi pues el señor G.R. actuó con culpa grave en los hechos que dieron lugar al proceso por el delito de acceso carnal en persona incapaz de resistir, por lo cual no puede pretender una indemnización económica a cargo de la Fiscalía con base en la privación de su libertad, por la potísima razón de que esta nunca fue injusta ”.

6 . El recurso de apelación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó su revocatoria y acceder a las pretensiones de la demanda.

Aseveró que no obstante que el inculpado actuó con culpa, ello no implica que tuviera que soportar la violación de sus derechos por parte de la Fiscalía y menos ser capturado de manera ilegal, pues al no estar en flagrancia no era procedente su aprehensión física y en ese orden de ideas debió dejarse en libertad sin prolongar su detención ilegalmente.

Agregó que en la notificación del auto de apertura de notificación se consignó el mes y el año más no el día que se suscribió, lo cual, según su criterio, lesionó el derecho a la defensa del sindicado al no poderse determinar el término de ejecutoria para interponer los recursos de ley.

Manifestó que al procesado se le engañó, toda vez que se provocó su confesión, empero no le fueron reconocidos los beneficios derivados de la aceptación, tampoco se recopilaron todas las pruebas que habían sido decretadas.

Adujo que la denuncia se recibió sin imponerle a la hermana de la menor agredida la gravedad del juramento y esto ocurrió con posterioridad a la fecha de la captura del ahora demandante.

Afirmó que en el fallo de primera instancia se le dio más importancia a lo alegado por la Fiscalía, desconociendo así los derechos que le...

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