Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00094-00 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863097

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00094-00 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Número de sentenciaATC239-2018
Fecha25 Enero 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00094-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ATC239-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00094-00



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el homólogo Diecinueve de Barranquilla, para conocer de la acción de tutela promovida por A.C.Q. frente a la entidad Bancolombia.

ANTECEDENTES



1. El accionante, quien dice actuar «en calidad de procurador judicial y contractual del señor B.A.B.» demanda el amparo constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por la entidad acusada, refiriendo que, «elev[ó] DERECHO DE PETICIÓN al Banco de Colombia S.A., en procura de obtener de esa entidad los siguientes documentos: (i) Fotocopias de las presuntas solicitudes que [su] apadrinado […] elevó a esa entidad crediticia, para obtener la aprobación de tres Tarjetas de crédito [entre otros documentos relacionados]; agrega que dicha petición fue enviada a través de la empresa de mensajería Servientrega S.A., pretendiendo que a través de este medio se ordene a la accionada dar contestación a la pluricitada solicitud y se le entreguen los documentos solicitados.


2. La queja constitucional fue dirigida a los «Jueces de Tutelas Municipales de Barranquilla (Reparto)», correspondiéndole asumir su conocimiento al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de esa ciudad, el cual mediante auto de 12 de diciembre de 2017 determinó que la competencia recaía en sus homólogos del distrito Judicial de Medellín, toda vez que «[…] los hechos y las pruebas allegadas se observa que estos acaecieron en la ciudad de Medellín, Antioquia, […] el domicilio del demandado o el lugar en el cual habitualmente despacha no son factores determinantes de la competencia del juez de tutela», por lo que se declara incompetente para seguir conociendo de la acción constitucional. (folio 33 cuaderno principal).


3. El Juzgado Once Civil Municipal de Medellín a su turno, resolvió que, «[…] no solo es competente el operador jurídico del lugar donde ocurriere la vulneración aducida por el demandante en tutela, que correspondería al domicilio de la entidad accionada, sino que además, lo es, el funcionario judicial del lugar donde dicha afectación produzca sus efectos, que será el del domicilio del accionante, considerando que los derechos se encuentran radicados en cabeza del titular […]; por tanto, en el evento de que dichos domicilios...

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