Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00056-00 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00056-00 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC531-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00056-00
Fecha25 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC531-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00056-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).



Decídese la acción de tutela instaurada por Ovidio Antonio Quintero Durán en frente de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, integrada por los magistrados J.A.M.G., Jaime Raúl Alvarado Pacheco y J.A.C.J..



ANTECEDENTES


1.- El gestor depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «defensa», presuntamente vulnerados por la colegiatura encartada dentro del juicio de responsabilidad civil contractual que le formuló a la Cooperativa de Transportadores Nacionales de Pamplona -Cotranal-, la cual llamó en garantía a Aseguradora de Colombia.

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- En virtud del accidente que padeció el día 16 de noviembre de 2013, cuando se trasladaba como pasajero en el automotor de placas UFE-544 afiliado a empresa de transporte público Cotranal y que le causó «lesiones en la columna, que finalmente fueron calificadas por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, la cual mediante el [D]ictamen Nº. 13360829/2015 determinó una pérdida de la capacidad laboral del 11.18%», promovió el litigo sub examine.


2.2.- Tal, lo avocó el Juzgado Segundo Civil-Laboral de Pamplona mismo que, tras agotar las etapas procesales correspondientes, dictó sentencia en parte estimatoria de 9 de noviembre de 2016, la que en uno de sus apartes consignó: «(...) cuarto: condenar a la aseguradora solidaria de colombia ltda. entidad cooperativa solidaria a pagar las siguientes sumas de dinero: (…) B. ovidio antonio quintero durán la suma de diecisiete millones seiscientos ochenta y cinco mil pesos ($17.685.000.00) correspondiente a treinta (30) s.m.l.m.v. al año 2013, suma que deberá ser indexada desde el momento de la ocurrencia del accidente, es decir, desde el 16 de noviembre de 2013, hasta el pago total de la obligación: conforme el contenido de la póliza número 475-40-334000001420 amparo de responsabilidad civil contractual».


2.3.- El aludido fallo fue apelado «por todas las partes [y …] la empresa aseguradora objetó el pago de los perjuicios morales. A su vez, [él] formuló reparos en cuanto a: i) la negativa de reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la víctima directa, ii) el monto reconocido por concepto de daño a la salud al suscrito, y iii) la negativa de reconocimiento de perjuicios por concepto de daño moral a favor de los demás demandantes».


2.4.- La alzada la desató la colegiatura encartada mediante providencia parcialmente revocatoria y modificatoria de 16 de mayo de 2017, declarando «contractualmente responsable a la cooperativa de transportadores nacionales de pamplona - cotranal ltda.- por las lesiones ocasionadas» a él, mas asimismo «concluyó que la póliza de responsabilidad civil extracontractual expedida por la aseguradora solidaria de colombia, en calidad de llamada en garantía de la cooperativa de transportadores nacionales de pamplona - cotranal ltda., no cobijaba los perjuicios morales y por ende, l[a]...

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