Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00367-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00367-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha25 Enero 2018
Número de expedienteT 4100122140002017-00367-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de sentenciaSTC475-2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC475-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2017-00367-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 24 de noviembre de 2017 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela instaurada por A.M.L.Q. contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de G., La Equidad Seguros Generales O.C. y la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito - UTRAHUILCA.

ANTECEDENTES

1. La actora, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos al debido proceso, a la información, al mínimo vital y a la vida digna, presuntamente vulnerados por las sedes judiciales censuradas con ocasión de las sentencias emitidas, en primera y segunda instancia, en el proceso ordinario promovido por aquélla contra las personas jurídicas acusadas.

En consecuencia, solicitó i). «[r]evocar los fallos judiciales proferidos por los Juzgado[s] Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de G.H., radicado número 2016-0060-00»; ii). «ordenar a La Equidad Seguros y UTRAHUILCA… den inicio a los trámites administrativos respectivos para que se aplique en favor de la demandante la póliza de seguro que ampara el crédito que aparece a nombre del extinto ANAYA PUYO y, en todo caso, en el término de un (1) mes… deben quedar extinguidos los mencionados créditos»; y iii). «ordena[r] al Juez Segundo Civil Municipal del Circuito de G.H., bajo radicado número 2017-00248-00, donde se adelanta el proceso ejecutivo[,] que se dé por terminado» (folio 21, cuaderno 1).

2. Como fundamento de sus peticiones manifestó, en síntesis, que:

2.1. La accionante y su cónyuge A.A.P. (q.e.p.d.), el 14 de agosto de 2014, adquirieron un préstamo de la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito por la suma de $27.000.000,oo, sin que, adujo, previamente se les suministrara la información suficiente sobre la naturaleza de tal obligación, «como lo impone la Corte Constitucional».

2.2. Señaló que para obtener tal crédito se les exigió adquirir un seguro de vida deudores, el que les fue extendido por La Equidad Seguros, a través de la póliza AA002732, con vigencia del 1º de julio de 2014 hasta el 1º de julio de 2015, sin que frente a la misma se les brindara la información concerniente a sus alcances generales, debiéndose observar que «[l]a falta de información y la documentación con cláusulas exorbitante[s] y en letra menuda conllev[a]n abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o den lugar a un abuso de posición dominante contractual. (Literal e) del artículo de la Ley 1328 de 2009)».

2.3. Relató que su cónyuge falleció el 16 de marzo de 2015 y que el «certificado de defunción determina probablemente la muerte natural», ante lo que, el 16 de abril siguiente, formuló reclamación ante UTRAHUILCA, pretendiendo la afectación de la póliza de vida del seguro deudores, solicitud que dicha compañía trasladó a La Equidad Seguros, última que dio respuesta negativa, argumentando la inviabilidad del reconocimiento porque «el asegurado incurrió en… causal de exclusión de cobertura.., dado que al momento de desembolso del crédito ya había presentado en tiempo anterior la condición de diabetes mellitus tipo II, patología expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza, lo que indica que el asegurado incurrió en reticencia».

2.4. Ante esa situación, la gestora del resguardo, el 4 de febrero de 2016, demandó a UTRAHUILCA y a La Equidad Seguros, para obtener la efectividad de la póliza. El conocimiento de dicho asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de G., autoridad que, surtidas las etapas propias del juicio, en sentencia de 13 de septiembre de 2016, declaró probada la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro, al hallar probada la reticencia del asegurado al suscribir la póliza, por lo que denegó las pretensiones de la demandante; decisión que, en fallo de 22 de febrero de 2017, confirmó el Juzgado Primero Civil del Circuito del mismo lugar, al desatar el recurso de apelación propuesto por la actora.

2.5. Anotó que, posteriormente, el 4 de octubre de 2017, fue notificada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de G., de la demanda ejecutiva con radicado 2017-00248, incoada por la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito en su contra, «en su calidad de cónyuge supérstite y deudora del crédito multicitado».

2.6. La petente, quien adujo ser mujer cabeza de hogar y persona de la tercera edad, se duele de que los juzgadores al dictar sentencia en el juico declarativo le quebrantaron los derechos de primer grado invocados, al desconocer los precedentes jurisprudenciales existentes frente a casos similares al suyo, al no observar ni dar el valor debido al hecho de que la aseguradora omitiera «realizar los respectivos exámenes médicos o exigir la entrega de unos recientes, para determinar el estado de salud del demandante», aunado a que «lo consignado en las denominadas condiciones del contrato de seguro tampoco justifica tal proceder, pues… ello evidentemente coloca a la actora en indefensión frente a la aseguradora», siendo inadmisible que, ante la ocurrencia del siniestro, la aseguradora aduzca que «la enfermedad que lo ocasionó es anterior al ingreso del señor A.P., a la póliza de seguro de vida deudores, ...no existe prueba determinadora desde qué momento padecía el asegurado la presunta enfermedad aludida ya que no obra cardumen científico sobre el particular»; destacando, en todo caso, que aquél no falleció con ocasión de la diabetes, por lo que el siniestro debía ser indemnizado (folios 1 a 22, cuaderno 1).

3. La demanda de tutela fue formulada el 7 de noviembre de 2017 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el día 14 siguiente (folios 28 y 34, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

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