Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00796-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00796-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC479-2018
Número de expedienteT 1700122130002017-00796-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha25 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC479-2018

Radicación n° 17001-22-13-000-2017-00796-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de noviembre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y la Emisora de la Policía Nacional, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales contenidos en los artículos «13 y 83» de la Constitución Nacional y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas (folio 3, cuaderno 1).

En consecuencia, solicitó ordenar i) al despacho accionado «notificar al representante legal de la entidad accionada en el domicilio de la ciudad de Manizales o la hoja a su correo electrónico para tal fin»; y ii) al encargado de la Emisora de la Policía Nacional de Medellín que «informe a la comunidad sobre la existencia de la acción popular, pues es de interés de toda la comunidad» (folios 2 y 3, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para el presente amparo constitucional, en síntesis, los siguientes:


2.1. J.E.A.I. instauró acción popular contra Banco de Occidente1, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, bajo el radicado 2017-00088.


2.2. Mediante auto de 7 de septiembre de 2017, el estrado querellado, en cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporación en sentencia del día 1º anterior2 admitió la acción popular impetrada, ordenando notificar personalmente al representante legal de la entidad demandada, «conforme lo dispone el Código General del Proceso», a los demás miembros de la comunidad a través de aviso y dispuso «la difusión del contenido del aviso en la Emisora de la Policía Nacional de Medellín».


2.3. Mediante memorial de 8 de noviembre de 2017, la Policía Nacional indicó que no era posible «acceder favorablemente a su requerimiento, toda vez que la Emisora de la Policía Nacional fue creada para difundir a la comunidad la labor policial, los mensajes y estrategias institucionales, los resultados operativos y convertirse en un espacio de participación para generar los vínculos que permitan fortalecer la credibilidad y confianza en la Institución»; en consecuencia, el estrado criticado, con decisión de 15 de noviembre pasado, resolvió tener en cuenta los argumentos esbozados por la entidad policial y requirió al actor popular para que, de conformidad con el artículo 317 del Código General del Proceso, «proceda a publicar el citado aviso en el periódico El Tiempo (art. 21 de la ley 472 de 1998)».


2.4. El quejoso elevó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión, señaló que era obligación de la Emisora de la Policía Nacional publicar el aviso, en la medida en que «está obligada a informar a la comunidad y a colaborar con la rama del poder judicial y con la comunidad».


2.5. El gestor se duele...

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