Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01777-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01777-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC463-2018
Número de expedienteT 1100102040002017-01777-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC463-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01777-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de octubre de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela instaurada por el Sindicato de Trabajadores de la empresa C.M.S. «SINTRACERROMATOSO» contra la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, a cuyo trámite fueron vinculados la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la aludida sociedad.


ANTECEDENTES


1. El sindicato accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.


En consecuencia, solicitó «ordena[r] a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pronunciarse en la parte resolutiva del fallo de segunda instancia en el cual se calificó la legalidad de la huelga desarrollada por Sintracerromatoso en la empresa C.M.S., definiendo si como se solicitó en la solicitud de adición y/o aclaración, que su fallo se circunscribe únicamente a las causales que examinó en el mismo y que no refirió al uso de violencia en el desarrollo de la huelga» (folios 1 a 16, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó la parte actora que el 11 de agosto de 2014 la sociedad Cerro Matoso S.A. le comunicó a los trabajadores la modificación al reglamento interno de trabajo, en relación con los horarios de la jornada laboral, situación que, en sentir del quejoso, correspondía a «trabajar más tiempo continuo en un ambiente laboral perjudicial a la salud».


2.2. Sostuvo que ante dicha situación, el 14 de abril de 2015, los empleados agremiados al sindicato iniciaron una huelga «imputable al empleador por considerar que la medida impuesta pon[ía] en mayor riesgo la vida de los asociados, además [por] modificar unilateralmente las condiciones laborales convencionales»; manifestación que se prorrogó hasta el 1º de mayo siguiente.


2.3. Anotó que la empresa C.M.S. presentó demanda a fin de obtener la declaración de ilegalidad de la huelga aludida a espacio, por lo que el 22 de julio de 2015 la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería accedió a las pretensiones; determinación confirmada el 8 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al desatar la alzada interpuesta por el sindicato.


2.4. Manifestó que presentó una primigenia acción de tutela contra las decisiones referidas a espacio, la que fue denegada el 25 de mayo de ese año por la Sala de Casación Penal, decisión confirmada el 29 de junio siguiente, por la Sala de Casación Civil de esta Corte.


2.5. Refirió que el 3 de mayo de 2017, solicitó al colegiado accionado aclaración y complementación del fallo de segunda instancia, al considerar, en síntesis, que dicha sentencia «no se refer[ía] expresamente a los demás asuntos que analizó el Tribunal…, frente a los cuales guardó silencio», por lo que así rogaba que se dispusiera; sin embargo, el 2 de agosto de esa anualidad, el alto tribunal denegó tal petición, afirmando, por una parte, que «la confirmación de la decisión de primer grado… se [había] soport[ado] en las...

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