Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00488-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00488-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha25 Enero 2018
Número de expedienteT 2500022130002017-00488-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de sentenciaSTC564-2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC564-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00488-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 23 de noviembre de 2017, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de amparo promovida por Y.Z.O.A. contra el Juzgado de Familia de Soacha, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio verbal sumario a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con la sentencia emitida el 24 de enero de 2017 al interior del juicio de custodia y cuidado personal del menor J.S.M.O.(., que en su contra promovió N.W.M..


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado de Familia de Soacha, «dejar sin efecto la decisión [memorada]», y que en consecuencia, «profiera una nueva sentencia (…) haciendo una valoración en conjunto de las pruebas allegadas al proceso y sobre todo decretando pruebas que busquen la protección del interés superior del menor» (fl. 12, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad aduce en síntesis, que dentro del asunto referido en líneas anteriores, el Despacho accionado asignó la custodia «conjunta» del niño JSMO a favor de ambos progenitores por espacio de un (1) año cada uno, y reguló el régimen de visitas «durante el año que no detenten el derecho de custodia y cuidado personal del menor», incurriendo con ello en causal de procedencia del amparo, toda vez que, asegura, valoró de manera equivocada la «situación psicológica y los lazos afectivos» del pequeño frente a su padre, pues las conclusiones que arrojó el respectivo dictamen señalan que el infante se muestra «temeroso y ansioso» cuando se le indaga por la figura paterna, debido a los episodios de «violencia intrafamiliar» ocurridos al interior del hogar.


De otra parte, también se duele porque el estrado censurado acudió a la figura de la «custodia conjunta o compartida», la cual carece de fundamento legislativo en el ordenamiento patrio, y en todo caso, afirma, esa decisión afectará la estabilidad emocional del niño, si en cuenta se tiene que su formación se alterará continuamente «por el cambio de colegio, amigos y costumbres» (fls. 4 a 27, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. La Defensoría de Familia del Centro Zonal Soacha del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pidió su desvinculación del presente trámite, luego de indicar que los reparos de la accionante atañen al proceso de custodia y cuidado personal del menor JSMO que fue adelantado ante la sede judicial de familia accionada (fls. 37 y 38, ídem).


  1. Por su parte, el Juzgado de Familia de Soacha alegó, que la sentencia cuestionada se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, por lo que se descarta la vulneración superior alegada por la promotora del amparo (fls. 41 y 42, ibídem).


  1. A su turno, la Procuraduría 128 Judicial II para Asuntos de Familia de esta capital indicó, que la demanda de tutela es improcedente «por no atender el requisito de inmediatez, dado que ha trascurrido más de seis meses desde que se adoptó el fallo que se pretende dejar sin efecto» (fls. 50 a 52, ídem).




LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la protección rogada, tras advertir, en lo esencial, que desatiende el presupuesto de la inmediatez, pues «la presente acción de tutela principalmente ataca la sentencia proferida el 24 de enero de 2017, en tanto que, la solicitud de amparo fue presentada el 9 de noviembre de 2017, vale decir, más de ocho meses después de proferida la última providencia» (fls. 54 a 56, ibídem).



LA IMPUGNACIÓN


La promotora recurrió el fallo...

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