Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00227-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00227-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Fecha25 Enero 2018
Número de sentenciaSTC597-2018
Número de expedienteT 5200122130002017-00227-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC597-2018

Radicación n.° 52001-22-13-000-2017-00227-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acción de tutela promovida por M.V.V.L. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad; actuación en la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la autoridad judicial accionada al librar, en su contra, mandamiento de pago en contravía de los artículos 305 del Código de Procedimiento Civil y 281 del Código General del Proceso, junto con las demás actuaciones que derivaron de aquel proveído, como fue ordenar seguir adelante con la ejecución y aprobar la liquidación del crédito que contemplaba una suma dineraria por concepto de intereses moratorios los cuales no se habían ordenado.


Por tal motivo pretende que se proteja su garantía irrogada y en consecuencia, dejar sin efectos i) la orden de apremio de fecha 4 de octubre de 2012, junto con las actuaciones subsiguientes y ii) la providencia de 23 de febrero de 2015, así como las liquidaciones presentadas por la parte actora y aprobadas por el despacho. [Folio 3, c. 1]


B. Los hechos


1. El 17 de septiembre de 2012, L.M.R.O. presentó demanda ejecutiva contra V.C.V.L. y la aquí accionante.


2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, quien en auto de 4 de octubre de ese año, libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante por la suma pretendida, con la salvedad que sobre el rubro de $40.000.000,oo, como valor de la anticresis, no se causan intereses.


3. Los ejecutados, se notificaron mediante aviso; no obstante, guardaron silencio.


4. Ante la actitud silente de los convocados, el 23 de febrero de 2015, el juzgado encartado ordenó seguir adelante con la ejecución; así como el remate y avalúo de los bienes que se hallaren embargados y practicar la liquidación del crédito y las costas.


5. El día 9 de abril de esa anualidad, la parte actora allegó la liquidación del crédito, con un cálculo actuarial de intereses moratorios.


6. El 22 de abril de 2015, se corrió traslado del anterior trabajo.


7. Tras cumplirse el término de ejecutoria en silencio, la oficina judicial acusada, aprobó la liquidación en proveído de 4 de junio siguiente.


8. En uso de la facultad de control de legalidad, mediante providencia de 12 de septiembre de 2017, el juzgado accionado resolvió:


«(…) dejar sin efectos, las siguientes actuaciones: (i) auto de abril 22 de 2015 (corre traslado de la liquidación del crédito y ordena incluir agencias en derecho); (ii) liquidación de costas de abril 22 de 2015; (iii) sus correspondientes traslados; (iv) auto de junio cuatro (4) de 2015 (aprueba liquidación de crédito y costas).

(…) Rehacer la actuación viciada y, consecuencialmente, por contener las liquidaciones del crédito, intereses sobre capital que no han sido demandados ni decretaos por el Juzgado, se ORDENA a la parte demandante, presentar nuevamente la liquidación del crédito ajustada a la demanda y al auto de octubre 4 de 2012, por el cual se libra mandamiento de pago. La liquidación será actualizada a la...

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