Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00345-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00345-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002017-00345-01
Fecha25 Enero 2018
Número de sentenciaSTC522-2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC522-2018

Radicación nº 41001-22-14-000-2017-00345-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 8 de noviembre de 2017 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela instaurada por Sandra Patricia Reinoso Palomino contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes del juicio de existencia y disolución de sociedad patrimonial de hecho número 2014-00496-00.


ANTECEDENTES


La actora, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, reclamó la protección del derecho al debido proceso y pidió «la revocatoria de la providencia de fecha 22 de septiembre de 2015», proferida en el pleito de la referencia.


Relató las actuaciones surtidas en el decurso y sustentó la queja en que se impartió aprobación a un acta de conciliación sin designar curador para que representara a los herederos indeterminados.


Como requerimiento especial rogó «la suspensión provisional del pago del 50% de la mesada pensional que cancela el Ejército Nacional a la señora Marly Paredes Díaz», la cual fue denegada.


El Juez Primero de Familia del Circuito de esa ciudad, manifestó que las decisiones adoptadas fueron emitidas por su homólogo de descongestión y que la misma no fue opugnada.


Los demás interesados guardaron silencio.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL E IMPUGNACIÓN


Negó el auxilio porque la gestora puede «(…) intentar otro medio de defensa judicial (…) el cual consiste en el recurso extraordinario de revisión (…) y en cuanto al menor no puede considerarse parte», ya que no se ha definido su calidad de heredero (fls. 101 a 104).


El veredicto fue recurrido por la interesada quien reiteró los argumentos expuestos en el libelo (fls. 120 a 125).


CONSIDERACIONES


1. La tutela está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios...

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