Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00838-01 de 26 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00838-01 de 26 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha26 Enero 2018
Número de sentenciaSTC671-2018
Número de expedienteT 6800122130002017-00838-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC671-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00838-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por A.D.A. en representación de su hija interdicta XXX contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de investigación de paternidad conocido con el radicado No. 2008-00345.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad, debido proceso, defensa, contradicción y seguridad jurídica de su hija interdicta que considera vulnerados por la autoridad accionada por cuanto consideró que el dictamen rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal se encontraba completo sin tener en cuenta la observación consignada en el mismo en la que se sugería que debía tomarse más muestras o hacer la reconstrucción del perfil genético del presunto padre con sus otros tres hijos biológicos, omisión que afectó los derechos de su descendiente.


En consecuencia, solicita que se ordene al accionado «proferir en el término de 48 horas la providencia que en derecho corresponda, ordenando dejar sin efectos la providencia que convoca a INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO.


Como consecuencia de lo anterior, ruego ordenar al Despacho demandado ordenar la práctica de la prueba de ADN en la forma ordenada por el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, sin costo para la suscrita, dado que estoy bajo el AMPARO DE POBREZA.


Ruego condenar en costas y perjuicios a la parte pasiva de este proceso.» [Folio 8, c.1]


B. Los hechos


1. La accionante, obrando en representación de su entonces menor hija XXX formuló demanda de investigación de la paternidad contra O.Á.S., María Cristina, J.H., J.O., N.R. y C.R.S.Á. en calidad de herederos del causante H.S.V..


2. El asunto le correspondió al Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y el 11 de junio de 2008 se admitió la demanda.


3. La parte pasiva se notificó y dentro del término de traslado presentó la contestación de la demanda sin proponer excepciones, ateniéndose a lo probado dentro del plenario.


4. El 10 de diciembre de 2009 se abrió el proceso a pruebas.


5. El 23 de mayo de 2011 se ofició al Laboratorio Higuera Escalante para que diera respuesta al Oficio No. 01693 de 2 de agosto de 2010, en el que se solicitó tomar muestras para prueba de ADN con el fin de lograr el mapa genético del causante Sánchez Villamarín por haber sido incinerado su cuerpo.


6. El 23 de mayo de 2012 la actora solicitó señalar el Laboratorio Clínico de la UIS como el perito designado para practicar la prueba ADN, solicitud que fue resuelta de manera favorable el 16 de abril de ese año.


7. El 16 de julio de 2014 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses señaló el 22 de agosto de ese año a las 9:00 a.m. para la práctica de la prueba, la cual fue suspendida.


8. El 29 de septiembre de 2016 se concedió el amparo de pobreza solicitado por la tutelante.


9. El 20 de octubre de ese año se señaló el 2 de diciembre siguiente para la práctica de la citada prueba con la exhumación de los restos óseos de los progenitores del causante, J.G.S. y Sixta Tulia Villamarín.


10. El laboratorio de genética del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses rindió el dictamen el 30 de junio de 2017 en el que concluyó «Es 14 veces más probable que un hijo biológico de JOSÉ GILBERTO SÁNCHEZ (occiso) sea el padre biológico de [XXX]....

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