Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00616-01 de 31 de Enero de 2018
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Número de expediente | T 7600122030002017-00616-01 |
Número de sentencia | ATC305-2018 |
Fecha | 31 Enero 2018 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC305-2018
Radicación n° 76001-22-03-000-2017-00616-01(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho).
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 22 de los corrientes mes y año, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual sancionó por desacato al B. General Carlos Iván Moreno Ojeda como Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional; al D. de Sanidad del Ejército Nacional Germán López Guerrero, y al D. del Dispensario Médico de la citada ciudad E.A.P.S., por incumplir el fallo de tutela emitido por esa Corporación el 23 de octubre de 2017.
ANTECEDENTES
1.- El a quo amparó el derecho a la salud de J.J.M.I. en la acción constitucional que instauró contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, disponiendo que ésta “proceda a autorizar el suministro de los lentes “transition/antirreflejo” ordenados por el especialista tratante, garantizándole el tratamiento integral relacionado con el diagnóstico de “Astigmatismo, Presbicia, y ceguera de un ojo” (23 oct. 2017).
2.- El actor informó la desatención de la sentencia, ya que a 28 de noviembre, ni siquiera había sido notificado de las gestiones adelantadas con tal fin.
3.- El Tribunal, previo requerimiento (30 nov.) al M. General Alberto José Mejía Ferrero, Comandante del Ejército Nacional para que hicieran obedecer el veredicto, y al Vicealmirante Cesar Augusto Gómez Pinillos como D. General de Sanidad Militar; a C.I.M.O.C. del Comando de Personal; al B. General G.L.G. en su condición de D. de Sanidad de la misma institución y a E.A.P.S., en la de D. del Dispensario Médico de Cali para que comunicaran las razones para no haberlo cumplido, les abrió incidente exhortándolos para que se pronunciaran sobre el acatamiento y adujeran las pruebas que pretendieran hacer valer (15 dic.).
4.- Posteriormente, impuso a los tres últimos dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con fundamento en que no se acreditó el cumplimiento del mandato judicial (22 en. 2018).
5.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el...
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