Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00339-03 de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702038037

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00339-03 de 31 de Enero de 2018

Sentido del falloRECHAZA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha31 Enero 2018
Número de sentenciaATC290-2018
Número de expedienteT 7611122130002017-00339-03
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC290-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2017-00339-03

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por el Director de Sanidad de la Policía Nacional, M. General O.A.D., en la que, invocando el cumplimento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia, solicita la revocatoria de la sanción que le fue impuesta.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 31 de octubre de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del menor de edad T.S.G.T..

2. Promovido el incidente por la madre del infante, el Tribunal le dio trámite correspondiente y adelantado el mismo, mediante providencia de 13 de diciembre de 2017, declaró en desacato a la Teniente Coronel Gloria A.B.H., en su calidad de Directora de la Seccional Valle del Cauca, de la Policía Nacional, como «obligada a cumplir la orden de tutela», y al M. General O.A.D. en su condición de Director de Sanidad de la Policía Nacional, «como superior jerárquico de la directamente obligada», y les impuso a cada uno una sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Lo anterior fue confirmado por esta Sala Especializada el 22 de enero de 2018 (ATC193-2018).

4. En oficio 2018 004991 DISAN-ASJUR 1.5 de enero 24 de 2018, radicado en esta Corporación el 25 siguiente (f. 23, cd. Corte), y recibido en el despacho del Magistrado Ponente el 29 de enero posterior (f. 138, cd. Corte), el Director de Sanidad de la Policía Nacional, M. General O.A.D. pidió que se revocara la sanción impuesta en el trámite incidental argumentando el acatamiento al mandato constitucional, y solicitó «se declare la INEJECUCIÓN y subsidiariamente la NULIDAD de la SANCIÓN POR DESACATO del auto del 13 de diciembre de 2017, en que SANCIONAN AL SUSCRITO DIRECTOR DE SANIDAD Y A LA TENIENTE CORONEL G.A.B.H., JEFE SECCIONAL DE SANIDAD VALLE (…) dentro del Incidente presentado por T.S.G...T. a través de agente oficiosa M.L.G., con la consecuente revocatoria de la sanción» (f. 23, ídem, negrilla, mayúscula fija y subraya en texto).

Para lo anterior, puso en conocimiento los suministros de medicamentos, exámenes médicos practicados, órdenes de servicios y consultas en especialidades tales como: pediatría, medicina interna, otorrinolaringología, genética y neuropediatría, las terapias físicas, ocupacional y de lenguaje, entrega de insumos y órdenes de servicio por urgencias médicas, esto es, todas las gestiones encaminadas a dar cabal cumplimiento al fallo constitucional (los informes de servicios de salud, las diferentes constancias y comprobantes corresponden a los folios 70 a 136, cd. Corte).

Informó además, «se solicitó revocatoria de sanción por desacato, con oficio S-2018-001819-DISAN del 11 de Enero de 2018, signada por el suscrito Director de Sanidad, recibida en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la misma fecha VIA CORREO ELECTRONICO (del cual se anexa copia con recibido de la funcionaría R.F.V., como quiera que no era posible radicarlo en la Corte Suprema de Justicia, ya que su Honorable Despacho no lo había recibido para consulta», y agregó a lo precedente,

«Al no haber sido tenida en cuenta la solicitud de la Revocatoria de Sanción, a los aquí accionados, se nos despojó de la oportunidad y de la posibilidad de ejercer nuestro derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se nos dio la oportunidad de controvertir la decisión de arresto y multa en la Corte Suprema de Justicia, demostrando el cumplimiento al fallo de tutela del asunto» (ff. 23 a 34, cd. Corte, negrilla y subraya en texto).

CONSIDERACIONES

1. Examinada la actuación surtida, se advierte que para el momento en que esta Sala confirmó en sede de consulta la sanción impuesta – 22 de enero de 2018 – no se encontraba acreditado en el expediente, el cumplimiento del fallo constitucional de 31 de octubre de 2017, por lo que el pronunciamiento de la Corte se muestra congruente con la situación planteada para esa fecha y las pruebas que obraban en el expediente.

2. No obstante, examinado el escrito relacionado en precedencia, encuentra idónea la Sala la prosperidad de la solicitud de revocatoria de la sanción allí contenida, en la medida en que se demostró, el...

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