Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00118-00 de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702038101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00118-00 de 31 de Enero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC856-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00118-00
Fecha31 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC856-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00118-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela que instauran Jesús Antonio Cárdena Ávila y Alveiro Cruz Torres, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las M.H.G.N., Martha Patricia Guzmán y R.E.G.V., trámite al que fueron citados el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes en el proceso abreviado de pertenencia No. 2013-00396.




ANTECEDENTES


1. Los interesados en su propio nombre, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de la justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2017, en el juicio abreviado de pertenencia que promovieron contra Claudia Cecilia Castaño Rodríguez, Jesús Antonio Zuluaga Bonilla y personas indeterminadas.



Piden que se ordene al Tribunal convocado que «proceda a emitir de nuevo el fallo judicial correspondiente acatando la ley en relación con los requisitos señalados por el legislador para acceder a la pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio bien en vivienda de interés social o bien inmueble de conformidad con lo normado en el artículo 407 del C.P.C.» (f. 84).


2. Como sustento de tal pretensión, aducen en síntesis, que desde el 1º de julio de 2002 han poseído de manera pública, quieta, pacifica e ininterrumpida el inmueble ubicado en la carrera 99 No. 69A-40, Apto 403, interior 3, Agrupación II de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1395687.


Afirman que por lo anterior, promovieron demanda de pertenencia de la que correspondió conocer al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, y en sentencia de 9 de febrero de 2017 negó las pretensiones con el argumento que «se había solicitado la declaración de pertenencia de un bien de interés social y que el inmueble no fue usado inicialmente para ese fin».


Sostienen que como el Juzgador a quo concluyó que «aunque se dieron los presupuestos del proceso de pertenencia, se limitó en su decisión a determinar que por ser un inmueble de vivienda de interés social y habérsele dado un uso diferente a la vivienda, no podía declararse la pertenencia», interpusieron y sustentaron el recurso de apelación, que el Tribunal luego de admitirlo el 10 de marzo de 2017 lo declaró desierto en la audiencia de 12 de septiembre siguiente pese a haber sido sustentado nuevamente ante esa Corporación, razón por la cual formularon acción de tutela que concedió la Sala de Casación Civil el 21 de noviembre, ordenando que resolviera el recurso.


Manifiestan que en razón de lo anterior, en sentencia de 12 de diciembre, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia «argumentando en términos generales que el A quo actuó conforme a derecho, al considerar que el inmueble no fue usado para vivienda, lo que iría en contravía del principio de congruencia, si se declarara la pertenencia del artículo 407 del C.P.C., de un bien inmueble, si la pertenencia se solicitó de conformidad con lo normado en la Ley 9 de 1989», incurriendo en vía de hecho «por error evidente y grosero, en la medida que sus fundamentos no se ajustan a la verdad», además que el fallo es violatorio de la Constitución por irrazonable, como quiera...

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