Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00612-02 de 31 de Enero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Número de expediente | T 1500122130002017-00612-02 |
Número de sentencia | STC945-2018 |
Fecha | 31 Enero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC945-2018
Radicación n.° 15001-22-13-000-2017-00612-02
(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de noviembre de 2017 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela instaurada por M.B.F. y José Joaquín G.M. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes reclaman la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, al mínimo vital, a la vida digna, a la «salud física y mental», y a la «especial protección del estado por estar en estado de indefensión y ser personas de la tercera edad», presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.
En consecuencia, solicitan «se declare la NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso divisorio nº 2010-00027 en el que es demandante… LUIS EDUARDO NOVA AVELLANEDA y demandad[a] ROSA MARÍA GONZÁLEZ MORENO…[,] que se adelanta en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de… Tunja» (folios 1 a 11, cuaderno 1).
2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Luis Eduardo Nova Avellaneda promovió proceso divisorio contra la interdicta R.M.G.M., respecto del inmueble ubicado en la «Carrera 12 nº 13 - 30 a 13 – 38», barrio San Laureano de la ciudad de Tunja; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa urbe.
2.2. Surtido el trámite de rigor, el 7 de julio de 2016 el despacho de conocimiento aprobó el trabajo de partición, asignándole el 75% del predio al demandante y el 25% a favor de G.M., última que afirman los quejosos falleció y era su hermana.
2.3. Indicaron que el 12 de octubre siguiente, el estrado judicial convocado ordenó la entrega de la propiedad, comisionando para tal fin al inspector tercero de Tunja, por lo que el 15 de agosto de 2017 adelantaron la mentada diligencia, donde fueron «obligado[s] y coaccionado[s]» a comprometerse a realizar tal entrega los primeros días de octubre de ese año.
2.4. Anotaron que no fueron convocados al proceso divisorio pese a tener un interés directo, pues son «poseedores, comuneros y condueños del inmueble, situación que, en su parecer, genera la nulidad de todo lo actuado, tras configurarse la causal contemplada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, hoy numeral 8º del canon 133 del Estatuto General del Proceso, esto es, «cuando no se practica en legal forma la notificación a las personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley»; pues son los directamente afectados con las decisiones proferidas por el Juzgado accionado; destacando que el 12 de...
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