Sentencia nº 11001-03-24-000-2017-00427-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702138673

Sentencia nº 11001-03-24-000-2017-00427-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Enero de 2018

Fecha12 Enero 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00427-00

Actor: E.B.M.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho -medida cautelar

El despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar presentada por el apoderado del actor, en los siguientes términos:

1. La petición:

En cuaderno separado se pidió la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones nros. 233 del 14 de junio de 2017, “por la cual se decide sobre una solicitud de extradición” y 321 del 4 de septiembre de 2017, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva No. 233 del 14 de junio de 2017, expedidas por el Ministro de Justicia y del Derecho.

El apoderado sustento tal solicitud en que de no ordenarse dicha medida, los efectos de la sentencia serían nugatorios.

2. Traslado de la solicitud al demandado

Por auto del 9 de noviembre de 2017, se ordenó correr traslado al demandado y el Ministerio de Justicia y del Derecho por conducto de apoderado se pronunció en los siguientes términos:

Manifestó que los actos administrativos acusados fueron expedidos conforme al procedimiento establecido para salvaguardar las garantías constitucionales del señor E.B.M., según lo dispuesto en los tratados internacionales y el Código de Procedimiento Penal Colombiano, para lo cual hizo un recuento del trámite llevado a cabo que dio lugar a las decisiones contenidas en los citados actos; así mismo agregó que éstos no transgreden ninguna normativa y tampoco amenazan los derechos del actor.

Adicionalmente, resaltó que, según comunicación nro. OFI17-00120372/JMSC112000 del 30 de septiembre de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el actor había sido excluido de los listados entregados por las FARC - EP, en el marco del Acuerdo de Paz suscrito entre dicha organización y el Gobierno Nacional.

3. Consideraciones frente a las medidas cautelares:

Conforme con lo establecido por el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley.

La Ley 1437 de 2011 definió un conjunto de requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional -tanto en el medio de control de nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho-, indicando en el inciso primero del artículo 231:

“Artículo 231.- Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos”.

En este sentido, para que se decrete la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, resulta necesario que del análisis efectuado por el juez, se concluya que existe violación a las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud.

4. Caso Concreto

En la providencia del 9 de noviembre de 2017 se negó la medida cautelar de urgencia solicitada; no obstante, se surtió el trámite previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que la parte actora solicitó: No obstante lo anterior y si el Honorable Consejo de Estado decide que se deben surtir los trámites establecidos en el artículo 233 del C.P.A.C.A. y se considera que el tiempo que imponen los mismos es más que suficiente para que tal medida se decrete antes de la efectiva entrega del señor E.B.M., a la Justicia Norteamericana, estamos prestos a surtirlos. (…)”

Pretende la parte demandante que se suspendan los efectos de los actos administrativos enjuiciados, por considerar que la decisión de extradición del señor E.B.M. desconoce su pertenencia al otrora grupo guerrillero de las FARC - EP y la prerrogativa de no conceder esta medida a los miembros de dicha organización, según lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto 277 de 2017.

Sin embargo, el despacho reitera tal como lo señaló en el proveído del 9 de noviembre del año en curso, que para acceder a la pretendida garantía la norma aplicable es la dispuesta en el Acto Legislativo 01 de 2017, que establece:

“[…] Artículo transitorio 19° . Sobre la extradición. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR.

(…)

En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final o cuando se trate de una conducta estrechamente vinculada al...

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