Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00165-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702138789

Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00165-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

R. número: 11001-03-24-0 0 0-2015-00165-00

Actor: N.A.V.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

R.erencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

R.erencia: Procedencia medida cautelar suspensión pro visional. Actos administrativos

El Despacho procede a resolver la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en la solicitud de suspensión provisional de los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Resolución nro. 2946 de 29 de abril de 2010 Por la cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. El señor N.A.V., actuando en nombre propio,presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad ante esta Corporación, establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos jurídicos de los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Resolución nro. 2946 de 2010, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, según los cuales se determinó la clasificación de las faltas en los servicios de vigilancia y seguridad privada en gravísimas, graves y leves, estableciendo las conductas que tipificarían en cada una de esas categorías.

I.2. Solicitud de suspensión provisional

I.2.1. En escrito separado a la demanda, el actor solicitó suspender los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Resolución nro. 2946 de 2010, hasta tanto se emita sentencia de fondo en el proceso (Fls. 9 y anverso C.. Solicitud de medida cautelar).

I.2.2. Como sustento de la solicitud de suspensión, el actor formuló las siguientes consideraciones:

I.2.2.1. Aduce que en la expedición de las normas demandadas la autoridad demandada extralimitó su facultad reglamentaria debido a que los artículos 75 a 79 del Decreto Ley 356 de 11 de febrero de 1994 no contienen la tipificación de faltas en las categorías de gravísimas, graves y leves; por lo tanto, se produjo una modificación de esa norma con fuerza de ley a través de un acto administrativo, que en materia sancionatoria tiene reserva legal.

I.2.2.2. Precisa que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se abrogó la competencia que le asiste al Congreso de la República y al Presidente de la República en lo que respecta a la tipificación de sanciones administrativas, lo cual vulnera los artículos 29, 84, numerales 1, 8 y 10 del artículo 150, y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

I.3. Traslado de la solicitud de medida cautelar

I.3.1. Por auto de 3 de agosto de 2015, se dispuso correr traslado a la entidad demandada para que se pronunciara sobre la solicitud de suspensión provisional.

I.3.2. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada señala que la solicitud no cumple con los requisitos legalmente establecidos, toda vez que debió formularse de manera expresa en la demanda o en escrito separado, adicional a lo cual la sustentación de la medida cautelar no demuestra que las normas acusadas son flagrantemente contrarias a la normativa superior.

I.3.3. Para respaldar sus argumentos, la demandada cita la providencia del 4 de junio de 2009 proferida dentro del proceso nro. 2008-00345-00, oportunidad en la que se estudió la procedencia de la suspensión provisional de la Resolución No. 2852 de 8 de agosto de 2006, por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada”, por cuanto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada se excedió en el ejercicio de sus facultades, y se concluyó que no había lugar a decretar la medida cautelar en atención a que dicha situación requiere de un estudio detallado propio de la sentencia.

II- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

II.1. Los actos acusados

Corresponden a los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Resolución nro. 2946 de 2010 Por la cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que a su tenor señalan:

“RESOLUCIÓN 2946 DE 2010

(Abril 29)

Por la cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

[…]

Artículo 43. Clasificación de las Faltas . Las faltas, en los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasificarán en:

1. Gravísimas.

2. Graves.

3. Leves.

Artículo 44. Faltas Gravísimas . Son faltas gravísimas las siguientes:

1. No contar con el permiso para portar o tener armas para la prestación del servicio.

2. Utilizar, tener o portar armas alteradas.

3. Destinar las armas autorizadas a título personal o a nombre de otros servicios o personas jurídicas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

4. Desarrollar actividades diferentes a las establecidas en su objeto social.

5. Prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en lugares no autorizados, o a terceros en zonas o áreas no autorizadas por la Superintendencia.

6. Prestar servicios de vigilancia y seguridad privada con equipos tecnológicos no autorizados.

7. Desarrollar u ofrecer servicios de vigilancia y seguridad privada, en modalidades y medios no autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

8. En el caso de los Departamentos de seguridad, prestar el servicio de escoltas a personas no autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

9. Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada con personal no capacitado.

10. Expedir certificaciones de capacitación sin haber desarrollado el entrenamiento y capacitación exigido en la normatividad vigente.

11. Expedir certificaciones de capacitación sin estar aprobados los respectivos programas por parte de la Entidad.

12. No elaborar los estados financieros de conformidad con lo exigido en la normatividad vigente.

13. Cobrar una tarifa inferior a la prevista por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo a la normatividad vigente.

14. Ofrecer la prestación de los servicios remunerados por parte de terceros cuando ello no esté expresamente autorizado en la respectiva licencia de funcionamiento.

15. No cobrar los servicios adicionales conforme a los precios del mercado.

Artículo 45. Faltas Graves . Son faltas graves las siguientes:

1. No emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos.

2. No adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el hurto, mal uso o pérdida de las armas autorizadas para prestar el servicio.

3. Incumplir con la relación hombre arma en la prestación del servicio de conformidad con la normatividad vigente.

4. No dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios, o abandonar el servicio contratado sin justificación y sin previo y oportuno aviso al usuario.

5. No atender en debida forma los reclamos de los usuarios, o no adoptar las medidas inmediatas que como consecuencia de los mismos sean necesarias.

6. Prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en sucursales o agencias no autorizadas por la Superintendencia.

7. En el caso de los Departamentos de Seguridad, prestar el servicio de escolta con un número superior al autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

8. No cumplir con la obligación señalada en el artículo 52 del Decreto-ley 356 de 1994, referente al registro ante la Supervigilancia de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada.

9. No cumplir con la obligación señalada en el artículo 55 del Decreto 356 de 1994, referente a mantener el registro de los usuarios y compradores de equipos de vigilancia y seguridad privada.

10. Comercializar y/o A. equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad privada a terceros diferentes a los clientes o usuarios de empresas de vigilancia y seguridad privada.

11. No contar con el personal capacitado para monitoreo de alarmas, en el ciclo de operador de medios tecnológicos debidamente autorizado por la Escuela o Academia de Capacitación correspondiente.

12. Impartir por parte de las escuelas de capacitación programas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada sin informar previamente a la Entidad sobre el contenido que van a desarrollar los mismos, los medios a utilizar, el personal que será capacitado o el lugar en el cual se impartirá la capacitación o instrucción.

13. Capacitar por parte de las escuelas de capacitación con personal no autorizado por la Superintendencia.

14. Efectuar cambios e inclusión de nuevos socios, fusión, liquidación, cesión y enajenación de las empresas sin autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

15. Realizar el cambio de instalaciones sin solicitar autorización previa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

16. No mantener permanentemente actualizada la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de conformidad con lo exigido en la normatividad vigente.

17. No aplicar procesos de selección del personal para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

18. No tener carnetizado el personal de servicio de vigilancia con la credencial expedida por la Superintendencia.

19. No enviar por parte de las sociedades y cooperativas que prestan...

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