Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-00108-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702138837

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-00108-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 00108 - 01(3046-15)

Actor: J.J.L.R.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS.

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Decreto 01 de 1984

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala en Descongestión, Sala Primera de Decisión que denegó las pretensiones de la demanda presentada por el señor J.J.L.R. contra el Departamento de Antioquia, Asamblea Departamental de Antioquia y la Contraloría del mismo departamento.

ANTECEDENTES

El señor J.J.L.R., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó al Departamento de Antioquia, a la Asamblea Departamental de Antioquia y a la Contraloría del mismo departamento.

Pretensiones

Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

El artículo 10 de la Ordenanza 07 del 23 de marzo de 2001, proferida por la Asamblea Departamental de Antioquia, por medio de la cual se delegó en el gobernador del mismo departamento la facultad para ajustar la estructura administrativa y la planta de personal de la Contraloría General de Antioquia para lo cual podría fusionar dependencias, crear, suprimir y fusionar cargos.

Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001 mediante el cual el gobernador ajustó la estructura administrativa y la planta de personal de la Contraloría General de Antioquia.

Resolución 2109 del 23 de octubre de 2001, por la cual el contralor general de Antioquia ejecutó el anterior acto y suprimió el cargo de conductor, código 62001 que desempeñaba el señor J.J.L.R. en la entidad.

Oficio 051825 del 23 de octubre de 2001 por el cual el contralor general de Antioquia le comunicó al actor la supresión de su empleo.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando en la entidad o a uno equivalente o superior, sin solución de continuidad para todos los efectos laborales.

3. De igual forma, que se condene al pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del retiro del cargo hasta cuando sea reincorporado al servicio, liquidación que deberá efectuarse con fundamento en el último salario.

4. Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de ley.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

El señor J.J.L.R. laboró para la Contraloría General de Antioquia desde el 29 de enero de 1990 hasta el 23 de octubre de 2001, fecha en la cual se dispuso la supresión de su empleo. El último cargo que desempeñó fue el de conductor, código 62001, en el que fue inscrito en el escalafón de carrera administrativa por Resolución 066 del 13 de diciembre de 1993 de la entonces Comisión Seccional del Servicio Civil. Su asignación estaba conformada por salario básico, horas extras y viáticos.

En su hoja de vida se verifica que el demandante cumplió a cabalidad con sus deberes y responsabilidad, además de que no se registran sanciones ni llamados de atención.

Por medio de la Ordenanza 07 del 23 de marzo de 2001, la Asamblea Departamental de Antioquia modificó la estructura orgánica de la Contraloría Departamental y concedió facultades al gobernador, por un término de 6 meses, para ajustar dicho ente de control a los requerimientos de la Ley 617 de 2000, para lo cual lo habilitó para fusionar dependencias, crear y suprimir empleos, así como para expedir el manual de funciones y requisitos de la entidad.

En ejercicio de las potestades conferidas, el gobernador expidió el Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001 por medio del cual se ajusta la estructura administrativa y la planta de personal de la Contraloría General de Antioquia. En dicho acto suprimió 7 cargos de conductor, grado 62001, de los 17 que existían, es decir que subsistieron 10.

A través de la Resolución 2109 del 23 de octubre de 2001, el contralor general de Antioquia, dispuso que el empleo del actor era uno de los suprimidos, decisión que procedió a comunicarle por medio del Oficio 051825 de la misma fecha.

En la demanda se indica que el contralor ordenó el estudio de las hojas de vida de todos los servidores de la entidad, en atención a los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, examen que lo ubicó en el noveno puesto dentro los conductores que ocupaban la misma plaza, no obstante, dicho resultado no fue atendido por el nominador, pues de lo contrario no hubiera optado por su retiro.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como normas violadas se invocaron los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 121, 122, 125, 150 numeral 10, 211, 272, 288 y 288 de la Constitución Política; 1, 2, 5 y 11 de la Ley 489 de 1998; 3 de la Ley 330 de 1996; 1, 2 y 41 de la Ley 443 de 1998; Decreto 1572 de 1998 y 84 del Decreto 01 de 1984.

El actor, como concepto de violación de las normas invocadas, expuso que los actos administrativos acusados están afectados por los siguientes vicios de nulidad:

Infracción de las normas en que debía fundarse y falta de competencia: Al respecto sostuvo que en la Ordenanza 07 de 2001 no podía delegarse la competencia para suprimir cargos o modificar la planta de personal, pues se trata de una función indelegable de las asambleas departamentales, en los términos del artículo 272 inciso 3 de la Carta.

En este sentido aclaró que si bien el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Política permite la delegación de facultades pro tempore, también es cierto que para ello debe atenderse el artículo 211 ibidem que dispone «la ley […] fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades».

Así, explicó que aunque la Ley 489 de 1998, en el parágrafo del artículo 2, prevé que las reglas relativas a los principios de la función administrativa sobre delegación y desconcentración son aplicables a las entidades territoriales, en lo que les resulte pertinente, y en el artículo 5, indica que dichos entes deben ejercer de manera directa e inmediata y con exclusividad las potestades que les hayan sido asignadas por la ley, y precisamente, el artículo 3 de la Ley 330 de 1996 confiere a las asambleas departamentales la atribución de determinar la estructura y planta de personal de las contralorías respectivas, a iniciativa de los contralores.

Sobre este mismo punto, agregó que la expedición de reglamentos de carácter general así como las funciones atribuidas por mandato constitucional, en los términos del artículo 11 de la Ley 489 de 1998, no son susceptibles de delegación y agregó que cualquier modificación de competencias debe estar desarrollada en una ley de conformidad con el artículo 288 inciso 2 de la Constitución Política, sin que exista alguna que autorice al gobernador a asumir una competencia expresamente conferida a la asamblea. En ese orden, la Resolución 2109 del 23 de octubre de 2001 está afectada por la falta de competencia del gobernador para su expedición.

Desviación de poder: En este particular expuso que no se atendió el estudio de las hojas de vida que se realizó conforme los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que ubicaba al demandante dentro de los 9 mejores servidores en dicho cargo. Así las cosas, de haber tenido en cuenta el mérito como criterio de permanencia en el servicio se debía disponer el retiro de los últimos 7, situación que deja en evidencia que no se atendieron criterios objetivos, razonables y jurídicamente atendibles.

Falsa motivación: Señaló que este vicio se predica de la Resolución 2109 del 23 de octubre de 2001 en cuanto motivó el retiro del demandante en que el empleo había sido suprimido por el Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001, lo cual no es cierto, pues tal acto no se refiere de manera expresa a los nombres de las personas que serían retiradas, en consecuencia, el contralor fue quien determinó quienes serían separados del servicio sin atender los criterios del mérito.

Expedición irregular: Indicó que en la reforma a la entidad dispuesta por el Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001 no se dio cumplimiento al artículo 137 del Decreto 1572 de 1998, que ordena que la reserva presupuestal para la indemnización sea anterior a la supresión del cargo.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Departamento de Antioquia (ff. 66 - 71) el apoderado del ente territorial se abstuvo de emitir pronunciamiento en relación con los hechos y en su lugar propuso la excepción de «Falta de legitimación en la causa por pasiva», pues corresponde a la Contraloría General de Antioquia conceptuar sobre la veracidad de los hechos, como ente dotado de autonomía administrativa, presupuestal y contractual.

Como razones de defensa de la legalidad de los actos acusados, sostuvo que fueron expedidos con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 617 de 2000, lo cual hizo necesario suprimir varias plazas de empleo en la Contraloría Departamental. Así las cosas, el retiro del demandante no fue una decisión basada en el capricho del nominador sino que obedeció a la necesidad de realizar un ajuste fiscal.

Así mismo, formuló los siguientes medios exceptivos sin exponer razonamiento adicional sobre su configuración:

Falta de legitimación en la causa por activa.

Falta de interés sustancial para una sentencia de fondo.

Prescripción.

Ausencia de nexo causal.

Genéricas.

Contraloría General de Antioquia (ff. 77-83). Presentó escrito de contestación de la demanda de manera extemporánea.

ALEGATOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR