Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139357

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001-23-33-000-2013-01448-01(22437)

Actor : MICROPLAST ANTONIO PALACIO & CIA S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada por la DIAN y M.A.P. & Cia S.A.S.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 28 de septiembre de 2017, M.A.P. & Cia S.A.S. presentó ante la DIAN solicitud de conciliación respecto de la Resolución 112412013000028 del 9 de febrero de 2013, mediante la que la administración formuló liquidación oficial del impuesto sobre la renta del año gravable 2006 a cargo de la demandante.

Mediante el Acta 74 del 27 de octubre de 2017, el Comité de Conciliación Contencioso Administrativa de la DIAN decidió conciliar las siguientes sumas, p or haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, reglamentada por el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 927 de 2017 :

Sanción $ 181.134.000

Intereses $ 183.268.000

Actualización: $ 34.697.000

Total: $ 399.099.000

El 30 de octubre de 2017, por mutuo acuerdo, las partes suscribieron la fórmula de conciliación contenciosa administrativa , en la que conciliaron las anteriores sumas.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 27 de mayo de 2013, M.A.P. & Cia S.A.S. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 112412013000028 del 9 de febrero de 2013, mediante la que la DIAN determinó el impuesto sobre la renta del año gravable 2006 a cargo de la demandante.

El 20 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante . La providencia se notificó el 25 de noviembre de 2015 .

El 3 de diciembre de 2015, la demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia , que fue concedido por el Tribunal, mediante Auto del 27 de enero de 2016 .

El proceso fue asignado al despacho del ahora ponente, por reparto del 4 de abril de 2016 , y se encuentra al despacho para dictar sentencia desde el 3 de noviembre de 2017 .

CONSIDERACIONES

El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la liquidación oficial de revisión:

Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1819, es decir, antes del 29 de diciembre de 2016;

Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación;

Que no se haya proferido sentencia definitiva;

Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

Que el contribuyente o responsable pague el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión y el 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando el proceso se halle en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado;

Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la U.A.E DIAN hasta el día 30 de septiembre de 2017;

Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017 y,

Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 14 9 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario―, si al 29 de diciembre de 2016 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tale s acuerdos de pago.

El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 fue reglamentado por el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 927 de 2017 . Los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5 del Decreto 1625 de 2016 se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos para la procedencia de la conciliación contencioso administrativa, a la determinación de los valores a conciliar, a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente.

Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, y los deudores solidarios o garantes del obligado, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:

Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones o autorretenciones, correspondientes al período objeto de conciliación, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

Acreditar el pago del 100 % del impuesto o tributo aduanero en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación tributaria y aduanera en segunda instancia, ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado;

Prueba del pago de la declaración privada del impuesto objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

3.3. EL CASO CONCRETO

Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en este caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la fórmula conciliatoria presentada por las partes:

Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016: la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 27 de mayo de 2013.

Haberse admitido la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación: la demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante Auto del 28 de enero de 2014.

Que no se haya proferido sentencia definitiva. Estado del proceso: el 2 de agosto 2017, el expediente ingresó a despacho para dictar sentencia definitiva.

Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 30 de septiembre de 2017: la solicitud de conciliación fue presentada por la demandante el 28 de septiembre de 2017 , ante la DIAN.

Conciliación sobre el 70 % del valor de la sanción actualizada y de los intereses de mora: la suma a conciliar correspondió al 70% de la sanción determinada en la Resolución 112412013000028 del 9 de febrero de 2013, debidamente actualizada, junto con los intereses de mora correspondientes, así:

CONCEPTO

MONTO

Sanción

$181.134.000

Intereses

$183.268.000

Actualización

$34.697.000

TOTAL A CONCILIAR

$ 399.099.000

Prueba del pago del 100 % del impuesto o tributo aduanero en discusión y del 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización: mediante recibo oficial de pago, la demandante los siguientes valores:

CONCEPTO

RECIBO DE PAGO

VALOR

100 % del impuesto

4910040421092 del 22 de septiembre de 2017

$161.594.000

30 % de la sanción determinada actualizada

4910040421092 del 22 de septiembre de 2017

$92.545.000

30% de los intereses de mora

4910040421092 del 22 de septiembre de 2017

$78.662.000

TOTAL PAGADO

$332.801.000

Según la fórmula conciliatoria, mediante resolución de devolución y/o compensación, a la demandante le fueron compensadas a la obligación de impuesto sobre la renta del año 2006 los siguientes valores: i) impuesto $297.000 y ii)...

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