Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00143-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139493

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00143-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

C. ro ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00143-00(C)

Actor: AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, ADR

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

A través del Oficio No. 2016EE0001643 del 1 de diciembre de 2016 suscrito por la Contraloría Delegada para la Economía y Finanzas Públicas, dan respuesta al Dr. R.G.N., P.D. para la Economía y Hacienda Pública e informarón sobre las entidades que tuvieron opinión negativa respecto la vigencia 2014 y que dieron lugar al no fenecimiento de la cuenta contable de dicha vigencia (Folio 2).

El Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública expidió Auto del 30 de marzo de 2016 dentro del proceso No. IUC-792, por medio del cual ordenó apertura de indagación preliminar para determinar los presuntos responsables del INCODER que conllevaron a que no feneciera la cuenta general del presupuesto y del tesoro, así como el balance general de la Nación para la vigencia fiscal 2014 (Folios 6 a 7).

Por medio del Oficio No. DEHP-645 del 11 de abril de 2016 la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública solicitó información al liquidador del INCODER, con el fin de determinar los presuntos responsables disicplinarios dentro de la investigación No. IUC-792 (Folios 8 a 9).

En el marco de la indagación preliminar dentro del expediente No. IUC-792, el 2 de mayo de 2016, el Gerente liquidador del INCODER dio respuesta a la Procuraduría General de la Nación, sobre las respuestas brindadas a la Contraloría General de la Nación en el marco del informe fiscal de la vigencia 2014, en los siguientes términos:

“1. Observación No. 14. Bancos (Hallazgo No. 125). Acciones de cumplimiento al mes de marzo de 2016. Durante el año 2014, el INCODER inició un proceso de depuración a la cuenta de bancos, sin embargo, se presentan partidas conciliatorias pendientes por depurar desde el año 2008, que representan el 41% del total de la cuenta. ( …)

2. Observación No. 26. Registro legalizaciones Recursos Entregados en Administración (Hallazgo No. 126) . La cuenta Recursos Entregados en Administración, por 4134.657 millones, correspondientes a recursos ejecutados en virtud de los convenios y/o contratos suscritos para asesorías; realizar fortalecimiento institucional; adecuación, adquisición y legalización de tierras y actividades complementarias; se encuentra subestimada en $101.856 millones, debido a diferentes situaciones que se presentaron en los registros de legalizaciones durante el año 2014 y los saldos que se reflejan en los estados financieros 2013, (…).

3. Observación No. 20. Confirmación Saldos Deudores (Hallazgo No. 127). Como resultado de la confirmación de saldos con las entidades a las cuales INCODER entregó recursos en administración, en desarrollo de convenios interadministrativos , se evidenciaron diferentes por menos y/o mayor valor entre los saldos reflejados como recursos entregados en administración, a diciembre de 2014 y los saldos certificados por las entidades, por una cifra neta de $2.978 millones; situación que sobrestima la cuenta D. s -Recursos entregados en administración y subestima el gasto y, por ende, la utilidad del ejercicio en la cuantía mencionada , lo que evidencia deficiencias de seguimiento y control por parte de las áreas involucradas.

4. Observación No. 11. Predios Fondo Nacional Agrario (Hallazgo No. 128). Los bienes inmuebles que ingresan al patrimonio del INCODER-Cuenta “Fondo Nacional Agrario” de conformidad con el Acuerdo 349 del 16 de diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 38 del Decreto 3759 de 2009, deben encontrarse reflejados en los estados financieros del Instituto. Sin embargo, se evidencia que no existe concordancia entre la información de predios del FNA (en términos de cantidad y valor) que reporta la Subgerencia de Tierras Rurales y la registrada por Contabilidad. (…) La disparidad en las cifras y los registros genera incertidumbre por valor de $109.209.4 millones, correspondiente al saldo registrado en contabilidad. Adicionalmente en las notas explicativas de los Estados Financieros no se revelan las causas o justificación de la no depuración de esta cuenta.

5. Observación No. 12. Compra de Predios-FNA (Hallazgo No. 129). Revisada la cuenta 1605 Propiedades, plata y Equipo-terrenos, con saldo a 31 de diciembre de 2014 de $109.209 millones, se observó que en la vigencia 2014 se adquirieron 19 predios para comunidades indígenas por valor de $8.360.4 millones, los cuales se detallan (…), que no fueron ingresados al Fondo Nacional Agrario-FNA, afectando el saldo de la cuenta por subestimación en dicho valor y su respectiva contrapartida en el Patrimonio.

6. Observación No. 23. Línea Eléctrica Caracolí (Hallazgo No. 131). A diciembre 31 de 2014, la cuenta 1650 Redes, Líneas y C., esta subestimada en $190 millones, debido al no registro de la línea eléctrica Caracolí, ejecutada mediante el co n venio con FONADE No. 212079, la cual fue terminada en el mes de abril de 2014, y conectada a la red de baja tensión correspondiente, la cual será entregada a Electricaribe (según informe de Gestión del INCODER vigencia 2014, subestimando la Cuenta Recursos entregados en administración en igual cuantía. Lo anterior, evidencia falta de seguimiento y control en los convenios y el registro de los recursos o bienes entregados con ocasión de los mismos. (…)

7. Observación No. 7. Entrega de Estación Piscícola TUMACO (Hallazgo No. 132).

8. Observación No. 8. Obras en Construcción (Hallazgo No. 133). (…) Revisada la cuenta 150502 Construcciones, con saldo a dici embre 31 de 2014 por $1.218.460, se evidencia que las facturas pagadas al Consorcio AOM Ranchería y amparadas con los comprobantes de contabilidad No. 10110; 43752; 45868; 67265; 83335; 84790 y 102322 por concepto de servicios de ingeniería para la administración, operación, mantenimiento, seguimiento y control de las obras de la etapa I del proyecto Río Ranchería, departamento de la guajira; lo cual no corresponde a la dinámica de la cuenta mencionada, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública. (…)

9. Observación No. 29. Registro Valorizaciones (Hallazgo No. 134). (…)

10. Observación No. 4. Cuentas por pagar SIDRA (Hallazgo No. 135). Revisada la Constitución del Rezago presupuestal Cuentas por Pagar 2015, se observó que se constituyeron cuentas por pagar por valor de $46.828 millones, correspondiente a los proyectos: C-620-1104-4 , Subsidio Integral para la conformación de empresas básicas agropecuarias, atención a la población desplazada y campesina a nivel nacional, por $39.699.2 millones y el proyecto C-620-1101-01, Implementación Programas de desarrollo rural para familias campesinas a nivel nacional, por $39.699.2 millones y el proyecto C.620-1101-1, I. programas de desarrollo rural para familias campesinas en zonas focalizadas por la política de restitución de tierras, nive l nacional, por $7.129 millones. Adicionalmente, se resalta que este último componente fue incluido en dicha partida sin tener relación con el objeto del subsidio integral de reforma agraria. (…) Esta situación denota el incumplimiento de los principios de contabilidad referentes al registro, causación, asociación y revelación establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, C.I., en donde se establece que los hechos financieros se deben registrar, causar y revelar en el momento en que surgen los derechos u obligaciones.

11. Observación No. 5. Cuentas por pagar Banco Agrario. (Hallazgo No. 13).

12. Observación No. 13. Pasivos estimados-Provisión para Contingencias-Litigios (Hallazgo 137).

13. Observación No. 22. Conciliación de Información Financiera (Hallazgo No. 130 ).”

En la misma respuesta adjuntan los certificados laborales de los presuntos responsables disciplinariamente, a saber:

H.L.A., en calidad de Subgerente de Adecuación de Tierras del 10 de mayo de 2012 al 18 de junio de 2014.

Cesar A.P.C., en calidad de Subgerente de Adecuación de Tierras del 20 de junio de 2014 al 18 de marzo del 2015.

J.I.M.P., en calidad de Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos (e), desde el 11 de febrero de 2013 al 30 de abril de 2013 y nombrado en propiedad en el mismo cargo desde el 2 de mayo de 2013 al 23 de junio de 2014.

J.d.P.V.A., en calidad de Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos desde el 24 de junio de 2014 al 30 de diciembre de 2014.

C.A.A.P., en calidad de Subgerente de Gestión y Desarrollo Productivo del 14 de enero de 2014 al 1 de octubre de 2014.

R.G.G.G., en calidad de Subgerente de Tierras Rurales del 27 de enero de 2014 al 30 de agosto de 2014.

F.F.G., en calidad de Subgerente General del 3 de febrero de 2014 al 23 de noviembre de 2014.

C.A.A.C., en calidad de S. General del 14 de noviembre de 2013 al 20 de noviembre de 2014.

R.A.B.A., en calidad de G. General del 26 de noviembre de 2013 al 6 de diciembre de 2015.

El Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública a través de Auto del 10 de enero de 2017, ordenó remitir por competencia las diligencias contenidas en el expediente disciplinario No. IUC-792 a la Unidad de Control Interno Disciplinario del Incoder en liquidación (Folios 55 a 62).

Por medio del Oficio No. SG-CID- 010 del 26 de enero de 2017 el S. General de la...

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