Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-02069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702140025

Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-02069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017

Fecha20 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02069-01

Actor: C.H. BRAVO NIETO

Demandado: TRIBUNAL DE ETICA MÉDICA DE ANTIOQUIA

Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 10 de octubre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto proferido el 10 de octubre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través del cual, entre otras decisiones, rechazó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del Ministerio de Salud y Protección Social, en tanto no se agotó el presupuesto de conciliación prejudicial en lo que atañe a este demandado.

I-. ANTECEDENTES

I.1.- El actor, C.H. BRAVO NIETO, por medio de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con solicitud de medidas cautelares de urgencia, con el fin de que la jurisdicción de lo contencioso administrativo declare que el Tribunal de Ética Medica de Antioquia y el Tribunal Nacional de Ética Medica le lesionaron sus derechos subjetivos al imponerle una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión luego de haber operado la prescripción de la acción disciplinaria ético-profesional; amén de que se incurrió en falsa motivación.

I.2.- Por auto de 28 de octubre de 2015, visible a folios 217 a 220 del cuaderno principal, el a quo inadmitió la demanda para que se corrigieran unos defectos formales, atinentes a aclarar pretensiones, a allegar constancias de notificación de los actos acusados, a que se especifiquen las pruebas documentales que pide que se tengan en cuenta, a que se aclare el acápite de estimación razonada de la cuantía y a que se allegue copia para el traslado.

I.3.- En escrito de 6 de noviembre de 2015, obrante a folios 221 a 249 ibidemy anexos visibles a folios 250 a 256, el actor corrigió la demanda.

I.4.- Por auto de 27 de abril de 2016 (folios 257 a 258), el Tribunal de Antioquia echó de menos el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial y dispuso suspender el proceso para que el actor en el término de quince días presentara la conciliación prejudicial ante la Procuraduría y allegara la constancia respectiva.

I.5.- Conforme consta a folio 262, la Procuraduría por auto de 16 de mayo de 2016 admitió la solicitud de conciliación.

I.6.- El 5 de julio de 2016 (folios 263 a 290), el actor presentó un escrito de reforma de la demanda para incluir un nuevo demandado: El Ministerio de Salud y de Protección Social, según él por recomendación que le hiciera la Procuraduría y solicita que el a quo “ordene mediante auto el agotamiento de la conciliación previa frente a este nuevo demandado”.

I.7.- A través del auto apelado (folios 294 y 295), el a quo admitió la demanda contra el Tribunal de Ética Médica de Antioquia y el Tribunal Nacional de Ética Médica. Empero, RECHAZÓ LA DEMANDA FORMULADA CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

II-. FUNDAMENTOS DEL AUTO APELADO

El a quo rechazó la demanda respecto del Ministerio de Salud y de la Protección Social, por cuanto en relación con esta entidad no se agotó el...

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