Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-01379-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702140037

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-01379-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017

Fecha20 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

C. ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-01379-01

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS- INVIAS

Demandado: COMPAÑIA DE SEGUROS EL CONDOR S.A. EN LIQUIDACIÓN

Referencia: La falta de legitimación en la causa por pasiva no es causal de rechazo de la demanda

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la actora contra el proveído de 2 de marzo de 2017, por medio del cual la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió rechazar la demanda debido a que la Sociedad Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación no goza de capacidad jurídica para hacer parte del litigio, en la medida en que el proceso liquidatorio finalizó.

I-. ANTECEDENTES

El Instituto Nacional de Vías- INVIAS, actuando a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, instauró demanda ante el Tribunal, en contra de Condor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación y/o Patrimonio de Remanentes y Contingencias Cóndor S.A. administrado por F.S., tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 232 de 3 de diciembre de 2015 por la cual el liquidador de la compañía aseguradora resuelve sobre la acumulación de los procesos ejecutivos radicados nros. 880013331001-2009-00204-00 y 880013331001-2008-00160-00”.

A título de restablecimiento pretende, entre otras cosas, que se restablezca el derecho del INVIAS aceptando, calificando y pagando las acreencias de los procesos ejecutivos con radicados 880013331001-2009-00204-00 y 880013331001-2008-00160-00, por las sumas de $100.708.885 y $151.063.328 respectivamente, por concepto de cláusula penal pecuniaria con la Resolución 004463 de 28 de julio de 2006, por la cual se declaró la caducidad del contrato 2456 de 2005.

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

Mediante proveído de 2 de marzo de 2017, el a quo analizó la figura de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Compañía de Seguros El Cóndor en Liquidación y consideró que la demandada no gozaba de capacidad jurídica para hacer parte del presente litigo, en la medida en que el proceso liquidatorio finalizó según consta en la Resolución 269 del 04 de mayo de 2016 inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá a través de Matrícula nro. 00210808 de 10 de mayo de 2016.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La actora adujo que el Tribunal erró al considerar que la demanda se rechazaría por configurarse la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Compañía de Seguros El Cóndor en Liquidación, ya que en materia contenciosa administrativa la demanda solo puede ser rechazada por las causales establecidas en el artículo 169 del CPACA.

Sostuvo que la falta de legitimación en la causa por pasiva se encuentra instituida en nuestra legislación como excepción previa, la cual se caracteriza porque su finalidad es atacar el procedimiento, no el fondo del litigio, y puede ser alegada por el demandado dentro del término de traslado de la demanda, de igual forma en el artículo 180 del CPACA en el numeral 5 establece que el Juez o Magistrado ponente de oficio o a petición de parte resolverá sobre las mismas.

Por otra parte, refirió que en el líbelo demandatorio no solo se demandó a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación, sino también al Patrimonio de Remanentes y Contingencias Cóndor S.A., administrado por F.S., y si bien el proceso de liquidación de la compañía Cóndor S.A. terminó existe un patrimonio autónomo de remanentes y contingencias encargado de pagar todas las acreencias que resulten a favor de la Compañía de Seguros, incluyendo los litigios que estén en curso.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

En el presente asunto la actora pretende que se declare la nulidad de la Resolución 232 de 03 de diciembre de 2015, del Liquidador de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación y que como restablecimiento del derecho se acepte, califique y paguen unas acreencias contenidas en los procesos ejecutivos 880013331001-2009-00204-00 y 880013331001-2008-00160-00 por concepto de cláusula penal pecuniaria declarada en la Resolución 004463 de 28 de julio de 2006, por la cual se declaró la caducidad del contrato 2456 de 2005.

Por otra parte, la actora señaló en el recurso de apelación que la demanda solo puede ser rechazada por las causales establecidas en el artículo 169 del CPACA., y que de ser alegada la excepción previa de la falta de legitimación en la causa...

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