Sentencia nº AP-25000-23-26-000-2005-00240-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 702216289

Sentencia nº AP-25000-23-26-000-2005-00240-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2008

Fecha31 Julio 2008
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera Ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)

Radicación número: AP-25000-23-26-000-2005-00240-01

Actor: M.R.C.L.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN POPULAR –APELACION DE SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 3 de mayo de 2006, la cual será modificada. Mediante la sentencia apelada, se decidió negar las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La demanda

    A través de escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de febrero de 2005, M.R.C.L. interpuso acción popular contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional y contra el señor E. delC.R., con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, previstos en la ley 472 de 1.998, los que afirma vulnerados por los demandados con la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por los dos accionados, el 7 de junio de 2004.

    Por lo anterior solicitó que se accediera a las siguientes pretensiones:

    “1.Como medidas cautelares, establecidas en el art. 25 de la ley 472 de 1998, literal a), b), c), se declare la suspensión provisional (sic) del concepto emitido por el Doctor Edmundo del Castillo Restrepo el día 26 de agosto de 2004 y como consecuencia se declare la nulidad del acto administrativo No. 0035995 del 16 de noviembre de 2004, suscrito por la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional María del P.H.A., previa admisión de la demanda, hasta tanto sea resuelta la acción popular de la referencia. Se ordene embargo de los haberes de los accionados, por valor de $5.000.000,oo proporcionalmente en cuantía de $1.250.000,oo para C/U (sic).

  2. Se declare la nulidad del contrato suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional para la prestación de servicios especializados, de fecha 07 de junio de 2004 con el D.E. delC.R. por vulnerar la Constitución y la ley.

    Y en consecuencia de la anterior decisión:

  3. Se ordene al pago indexado de $5.000.000,oo, el descuento para cada uno de los accionados indexada y al pago de las costas del proceso, por daños causados al interés colectivo y público, a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional.”

2. Hechos

Se afirmó en la demanda que en el Ministerio de Defensa celebró un contrato de prestación de servicios con el abogado E. delC.R. el 7 de junio de 2004, con el objeto de que éste conceptuara sobre algunos aspectos de un contrato suscrito por dicha entidad en 1980 con las compañías alemanas Ferrostal AG y HDW para la construcción de cuatro corbetas y dos helicópteros.

Que el Ministro de Defensa Nacional al delegar en la Secretaria General y ésta a su vez en la Directora Administrativa la suscripción del contrato, violaron la normatividad vigente en tanto no es posible hacer “más de una delegación pues ello está prohibido por la ley” y por lo mismo solicitó la nulidad del mismo y de los conceptos (sic) y actos administrativos expedidos al efecto.

Que los funcionarios públicos violaron la ley de presupuesto, “al hacer una contratación de servicios profesionales externos cuando como consta el Ministerio de Defensa tiene 72 abogados capacitados para liquidar cualquier contrato distribuidos en las diferentes áreas, los cuales son personas idóneas en las diferentes dependencias”. Cuestiona las respuesta dadas a la petición formulada, en cuanto negó el deber de liquidar un contrato suscrito en 1980 en tanto la Secretaria General “sin ser parte del contrato y sin estar acreditada, pues estando el contrato vigente, invade la orbita (sic) ajena e incurre en contratación indebida violando toda normatividad”.

Que no se verificó por la Coordinación del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional si había personal suficiente y capacitado para prestar los servicios profesionales especializados para conceptuar y liquidar el contrato, en contravía de lo dispuesto por el inciso final del artículo 13 del decreto 2170 de 2002.

Mediante auto de 21 de febrero de 2005 el a quo inadmitió la demanda, al estimar que se señalaron como violados derechos que no tienen el carácter de colectivos y porque la acción popular no es la vía judicial adecuada para controvertir la legalidad del contrato, ni para ordenar indemnizaciones.

El actor presentó de nuevo un escrito en el que modificó la tercera pretensión, en los siguientes términos: “3. Se ordene restituir los dineros indexados de $5.000.000,oo, el descuento para cada uno de los accionados indexada y al pago de las costas del proceso, por daños causados al interés colectivo y público, a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, pertenecientes al erario público (sic).”

Según proveído de fecha 14 de marzo de 2005, el a quo admitió la acción popular, ordenó notificar a las entidades demandadas y a la Defensoría del Pueblo y dispuso asimismo informar a la comunidad, a través de un medio de comunicación social local.

  1. Oposición de los demandados

    La Nación-Ministerio de Defensa Nacional contestó oportunamente la demanda y sostuvo que el actor popular “M.C. viene hace más de 18 años insistiendo en unas supuestas irregularidades dentro del contrato [celebrado para la construcción de cuatro corbetas para la Armada Nacional en 1980] en relación con imposiciones de multas y manejos de fondos” y que al efecto ha instaurado acciones de tutela, de cumplimiento y populares, todas las cuales han sido falladas negando las pretensiones. Que para interponer estas demandas ha presentado peticiones, cada uno de las cuales ha sido resuelto, pero como las respuestas no han sido positivas ha denunciado “a cada uno de los funcionarios administrativos, judiciales y de los entes de control que han conocido de sus peticiones y que no se han acogido a sus solicitudes”.

    Adujo que “[t]eniendo en cuenta que, cada vez que un funcionario de la Entidad tiene que ver con los requerimientos del señor M.C. resulta denunciado e investigado, al no encontrarse éste de acuerdo con sus actuaciones, y ante las mil veces reiteradas peticiones del señor C. (derecho fundamental que siempre ha alegado vulnerado en acción de tutela sin que le prospere la acción) y considerándose que es un tema especializado, ya que al señor C. nunca le han satisfecho los conceptos elaborados por los funcionarios de la entidad, se decidió por parte de la entidad contratar a una persona ajena a la misma, que no hubiese tenido conocimiento del tema, para que analizara las peticiones del señor C. relacionadas con el contrato firmado en 1980 para la construcción de las 4 corbetas de la Armada Nacional”.

    Que por ello se contrató como abogado externo al experto en contratación E. delC. y una vez éste rindió su concepto “se le dio inmediatamente respuesta por parte de la entidad a las peticiones del señor C. con oficio No. 3599 del 16 de noviembre de 2004”. Inconforme con dicho concepto, el hoy demandante interpuso acción de tutela la cual fue denegada en primera instancia y “a la fecha se encuentra en impugnación”.

    Que por delegación del Ministro, la Secretaria General suscribió este contrato en tanto no excedía la cuantía de 5.000 salarios mínimos legales de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 264 de 2000, de modo que no existe la doble delegación imputada por el demandante. Explicó además todo el trámite surtido para dicha contratación.

    Que ese Ministerio tiene muchas dependencias y que los abogados “que hay desempeñan funciones relacionadas con su cargo, la cual por supuesto no son liquidar contratos”. Los abogados de la oficina jurídica que han participado en la elaboración de algún concepto relacionado con el contrato para la construcción de las cuatro corbetas, se encuentran a la fecha investigados por denuncias del señor C.. Agregó que el Ministerio nunca dijo que no existía personal experto en contratación en la entidad y que el artículo 13 del decreto 2170 de 2002 autoriza la contratación por prestación de servicios en dos situaciones: cuando se trate de fines específicos o cuando no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio. Que no existe ningún pronunciamiento judicial o de algún ente de control que señale que las compañías alemanas le adeudan algún dinero al Estado Colombiano.

    Que no existió en la contratación efectuada alguna trasgresión al ordenamiento jurídico, ni actuaciones de mala fe de sus funcionarios “todo lo contrario con la contratación del doctor E. delC., se buscó poner punto final a un caso que viene siendo demandado desde hace muchos años por el señor M.C.”. Que lo que se evidencia es un comportamiento temerario y de mala fe del actor por la carencia manifiesta de fundamento legal de la demanda, por lo que solicitó la imposición de multas al demandante.

    Por su parte, el abogado E. delC. en su defensa explicó que no fue vinculado a este proceso popular como accionado y que “mal podría hacerlo, en la medida en que ni ha existido violación, vulneración o agravio de los derechos o intereses colectivos y si hipotéticamente hablando, el Tribunal considere que sí ha existido tal vulneración, en forma alguna es mi responsabilidad”. Que no puede pasar por alto “un exabrupto jurídico en el cual incurre el accionante, al solicitar la suspensión provisional de mi concepto, sin ser un acto administrativo”.

    Que ninguna de las presuntas irregularidades alegadas constituye causal de nulidad del contrato. Que la delegación en la suscripción del contrato se surtió de conformidad con la Resolución 264 de 2000 del Ministerio y que se cumplieron todos los trámites establecidos, incluida la identificación y...

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