Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-02022-01 de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702233321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-02022-01 de 1 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002017-02022-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de sentenciaSTC963-2018
Fecha01 Febrero 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC963-2018

Radicación nº 11001-02-04-000-2017-02022-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., primero (1°) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por E.C.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes y demás sujetos intervinientes en el asunto en que se originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó conculcado por las autoridades judiciales accionadas con ocasión del pronunciamiento de las providencias de 28 de diciembre de 2016 y 9 de octubre de 2017, que en su orden, resolvieron acumular jurídicamente las penas impuestas al gestor en un total de 11 años, 10 meses y 24 días de prisión; y confirmar en su integridad tal determinación.


2. El peticionario soportó su queja, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Ante el juez ejecutor solicitó acumular dos sanciones punitivas impuestas en su contra, mediante sentencias que cobraron firmeza en diferentes fechas, esto era, el 30 de julio de 2015 –que lo condenó a 66 meses de prisión por el delito de porte de armas-, y 10 de diciembre de la misma calenda –que lo conminó a purgar 7 años y 6 meses de prisión.


2.2. El interesado censuró que los funcionarios accionados no aplicaran la previsión del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, que indicaba que cuando se sancionaban delitos conexos en fallos independientes procedía la acumulación, caso en el cual se tendría como base la pena impuesta en la decisión que primero se hubiere emitido, la que su caso era la que lo sentenció a 66 meses de prisión.


También cuestionó que se hubiere aplicado el artículo 31 del Código Penal pues, en su sentir, la estipulación traída en ese precepto sólo operaba al momento de dictarse el fallo condenatorio, cuando se juzgaran varias conductas punibles dentro de la misma causa.


LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que por auto del 9 de octubre de 2017 confirmó el de 28 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que acumuló las penas impuestas al reclamante el 23 de junio de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, y el 30 de julio de la misma anualidad por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, fijando la sanción en 11 años, 10 meses y 24 días; dijo que ratificaron la decisión de primer grado, toda vez que para establecer la pena acumulada respectó los criterios del artículo 31 del Código Penal (folios 12 y 13, cuaderno 1).


2. El Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó que el 20 de junio de 2014 realizó la audiencia concentrada de legalización de allanamiento, captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento contra E.C.S., oportunidad en la que la Fiscalía 72 Seccional le dio a conocer al reclamante los hechos por los que era investigado, la adecuación típica de los mismos, quien aceptó parcialmente los cargos -concierto para delinquir-, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que no fue recurrida por las partes (folio 31, cuaderno 1).


3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio...

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