Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00262-01 de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702233341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00262-01 de 1 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expedienteT 4700122130002017-00262-01
Número de sentenciaSTC966-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC966-2018

Radicación n° 47001-22-13-000-2017-00262-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de noviembre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por J.F.V.Y. contra el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y el Batallón de Infantería Mecanizado No. 4 - General A.N. de dicha entidad castrense, a cuyo trámite fue vinculada el Área de Sanidad del mentado Batallón.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la solidaridad, a la igualdad, a la salud, a la «seguridad social integral» y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada.

De acuerdo a lo anterior, solicitó ordenar i) se le «brinde atención médica inmediata en materia de salud, a raíz del accidente de trabajo y [se] ordene la atención en materia de salud en cualquier clínica de la ciudad, ante los médicos especialistas que autoricen los procedimientos terapias (sic), se cancele los gastos de transporte para [él] y [su] acompañante en el evento que sea necesario»; y ii) la calificación por la junta de Calificación de Invalidez del Ejército Nacional «para que determine la disminución de [su] capacidad física y así mismo se ordene el pago de dicha calificación acorde a la disminución de [su] capacidad física, asimismo se [le] cancele las incapacidades directamente de forma urgente y sin más dilaciones hasta tanto no se cumpla con el proceso de rehabilitación y se encuentre la calificación en firme».


2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Jhon Fredy Vargas Yepes señaló que mientras prestaba el servicio militar en el Batallón referido en líneas anteriores, fue diagnosticado con «disco desviado y hernia en la columna», no obstante su superior «no hizo reporte del [mismo] a la ARL o a sanidad militar para que [su] patología hubiese sido tratada como un accidente laboral».


2.2. Indicó que con motivo de la situación descrita, el médico tratante le prescribió 6 meses de incapacidad y le indicó «que no podía hacer ningún movimiento brusco ni agachar[se]», sin embargo, cuando se reintegró lo «pusieron a hacer aseo, trapear, barrer y recoger basura, lo cual genera bastante esfuerzo en la columna vertebral».


2.3. Consignó que el 26 de agosto de 2016 terminó «[su] servicio militar», que desde que sufrió el accidente nunca fue valorado «para determinar la disminución de la capacidad física y el servicio médico fue exageradamente pobre y deficiente, a tal punto que su estado de salud empeoró gracias a las omisiones del batallón», así pues, se duele de que la desidia de la autoridad criticada es «sistemática y reiterada», razón por la cual las prerrogativas invocadas están siendo conculcadas.

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