Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00262-01 de 1 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Número de expediente | T 4700122130002017-00262-01 |
Número de sentencia | STC966-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC966-2018
Radicación n° 47001-22-13-000-2017-00262-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de noviembre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por J.F.V.Y. contra el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y el Batallón de Infantería Mecanizado No. 4 - General A.N. de dicha entidad castrense, a cuyo trámite fue vinculada el Área de Sanidad del mentado Batallón.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la solidaridad, a la igualdad, a la salud, a la «seguridad social integral» y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada.
De acuerdo a lo anterior, solicitó ordenar i) se le «brinde atención médica inmediata en materia de salud, a raíz del accidente de trabajo y [se] ordene la atención en materia de salud en cualquier clínica de la ciudad, ante los médicos especialistas que autoricen los procedimientos terapias (sic), se cancele los gastos de transporte para [él] y [su] acompañante en el evento que sea necesario»; y ii) la calificación por la junta de Calificación de Invalidez del Ejército Nacional «para que determine la disminución de [su] capacidad física y así mismo se ordene el pago de dicha calificación acorde a la disminución de [su] capacidad física, asimismo se [le] cancele las incapacidades directamente de forma urgente y sin más dilaciones hasta tanto no se cumpla con el proceso de rehabilitación y se encuentre la calificación en firme».
2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Jhon Fredy Vargas Yepes señaló que mientras prestaba el servicio militar en el Batallón referido en líneas anteriores, fue diagnosticado con «disco desviado y hernia en la columna», no obstante su superior «no hizo reporte del [mismo] a la ARL o a sanidad militar para que [su] patología hubiese sido tratada como un accidente laboral».
2.2. Indicó que con motivo de la situación descrita, el médico tratante le prescribió 6 meses de incapacidad y le indicó «que no podía hacer ningún movimiento brusco ni agachar[se]», sin embargo, cuando se reintegró lo «pusieron a hacer aseo, trapear, barrer y recoger basura, lo cual genera bastante esfuerzo en la columna vertebral».
2.3. Consignó que el 26 de agosto de 2016 terminó «[su] servicio militar», que desde que sufrió el accidente nunca fue valorado «para determinar la disminución de la capacidad física y el servicio médico fue exageradamente pobre y deficiente, a tal punto que su estado de salud empeoró gracias a las omisiones del batallón», así pues, se duele de que la desidia de la autoridad criticada es «sistemática y reiterada», razón por la cual las prerrogativas invocadas están siendo conculcadas.
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