Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00472-01 de 1 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 01 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STC989-2018 |
Número de expediente | T 0800122130002017-00472-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC989-2018
Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00472-01(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación del fallo de 28 de noviembre de 2017 dictado por la Sala Primera Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela de B.S.I., frente al Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa misma ciudad y la abogada Margarita Cristina Noguera Mendoza, asunto al que fueron convocadas las partes y demás intervinientes en el ejecutivo 1999-00252-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió la protección de las garantías de igualdad, debido proceso, derecho de petición e información, presuntamente infringidos por los querellados, y que se ordene una inspección ocular al compulsorio ya referido, que cese toda vulneración y se le restablezcan sus derechos.
2. Para sustentar su pedimento expuso, en síntesis, que en 1999 Bienvenido S.I. confirió poder a una profesional del derecho para que impulsara a su favor un trámite compulsorio y que ésta lo adelantó, pero que hasta ahora no lo ha puesto al tanto de lo allí sucedido, no obstante que embargó un bien de la deudora y de ese modo aseguró el recaudo de la obligación cobrada, a tal punto que obtuvo sentencia favorable.
3. Los convocados se pronunciaron, así:
a). El Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla rindió informe y señaló que no ha incurrido en los yerros enrostrados, por lo que exigió desestimar el ruego (fls. 71 a 73, c. 1).
b). La abogada implicada dijo que en el 2003 presentó renuncia al mandato porque el ejecutante le reclamó de forma violenta; y que tiempo después se comunicó con él y lo enteró tanto de su dimisión como del estado del juicio advirtiéndole que debía designar otro togado para que lo asistiera.
c). La parte vinculada guardó silencio.
4. El colegiado negó la súplica, porque estimó que el quejoso no está legitimado en la causa para actuar a nombre del titular del derecho, pues, aunque aportó un escrito donde fue autorizado, no acreditó ser abogado, ni procedió como «agente oficioso» de aquél (fl. 85 a 87, cuaderno 1).
5. Impugnó el accionante, quien recabó en los argumentos inicialmente adosados e insistió en que su pretensión debe ser acogida.
CONSIDERACIONES
1. La tutela, consagrada en la Constitución...
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