Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00472-01 de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702233425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00472-01 de 1 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha01 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC989-2018
Número de expedienteT 0800122130002017-00472-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC989-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00472-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación del fallo de 28 de noviembre de 2017 dictado por la Sala Primera Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela de B.S.I., frente al Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa misma ciudad y la abogada Margarita Cristina Noguera Mendoza, asunto al que fueron convocadas las partes y demás intervinientes en el ejecutivo 1999-00252-00.

ANTECEDENTES


1. El gestor pidió la protección de las garantías de igualdad, debido proceso, derecho de petición e información, presuntamente infringidos por los querellados, y que se ordene una inspección ocular al compulsorio ya referido, que cese toda vulneración y se le restablezcan sus derechos.

2. Para sustentar su pedimento expuso, en síntesis, que en 1999 Bienvenido S.I. confirió poder a una profesional del derecho para que impulsara a su favor un trámite compulsorio y que ésta lo adelantó, pero que hasta ahora no lo ha puesto al tanto de lo allí sucedido, no obstante que embargó un bien de la deudora y de ese modo aseguró el recaudo de la obligación cobrada, a tal punto que obtuvo sentencia favorable.


3. Los convocados se pronunciaron, así:


a). El Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla rindió informe y señaló que no ha incurrido en los yerros enrostrados, por lo que exigió desestimar el ruego (fls. 71 a 73, c. 1).


b). La abogada implicada dijo que en el 2003 presentó renuncia al mandato porque el ejecutante le reclamó de forma violenta; y que tiempo después se comunicó con él y lo enteró tanto de su dimisión como del estado del juicio advirtiéndole que debía designar otro togado para que lo asistiera.


c). La parte vinculada guardó silencio.


4. El colegiado negó la súplica, porque estimó que el quejoso no está legitimado en la causa para actuar a nombre del titular del derecho, pues, aunque aportó un escrito donde fue autorizado, no acreditó ser abogado, ni procedió como «agente oficioso» de aquél (fl. 85 a 87, cuaderno 1).

5. Impugnó el accionante, quien recabó en los argumentos inicialmente adosados e insistió en que su pretensión debe ser acogida.


CONSIDERACIONES


1. La tutela, consagrada en la Constitución...

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