Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00538-01 de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702233485

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00538-01 de 1 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de expedienteT 7300122130002017-00538-01
Número de sentenciaATC306-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC306-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00538-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



Correspondería decidir la impugnación interpuesta por el accionante frente al fallo proferido el 21 de noviembre de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de I., en la acción de tutela instaurada por P.A.D.P. contra las Procuradurías General de la Nación y Regional del Tolima, trámite al que fueron vinculados Teofano de Francisco Gómez Libreros, B.G.C., la Personería Municipal de I., los Juzgados Séptimo Civil Municipal de esta ciudad y Promiscuo Municipal de Suesca; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama el resguardo de los derechos al debido proceso, «a la protección de los ciudadanos por la procuraduría», al respeto, a la dignidad, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, «a la protección de los derechos humanos… [y] a los tratados internacionales», presuntamente conculcados por «la Procuraduría Regional de I. (sic)» por no ejercer vigilancia judicial al juicio ejecutivo incoado por aquél contra Teofano de F.G. y B.G.C..


Solicita, entonces, amparar sus derechos de primer grado y, en consecuencia, «[o]rdenar a la Procuraduría General (sic) ejercer vigilancia especial al proceso ejecutivo singular con radicado No…. 2017-199[,] que cursa en el Juzgado 7 Civil Municipal de I.…» (folio 4, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó el accionante que incoó un juicio ejecutivo contra Betty Gómez Cruz y Teofano de F.G.L., asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca (rad. 2015-174); que los allí ejecutados, «mediante influencia corrupta y maniobras jurídicas dudosas», obtuvieron que dicha autoridad judicial remitiera tal asunto, por competencia, a la ciudad de I.; que por lo anterior su cao resultó asignado al Juzgado Séptimo Civil Municipal de la capital tolimense, «quien ordenó practicar notificaciones del proceso, contestación de la demanda, …presentación de excepciones y oposición a la demanda, cuando estas etapas procesales ya se habían surtido en el juzgado… de Suesca».


2.2. Afirmó que ante esa situación, la que tilda de irregular, y «por ser públicas las prácticas corruptas de ciertos funcionarios de la rama judicial», el pasado 5 de septiembre «solicit[ó] a la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Regional de I. (sic), que ejerciera vigilancia especial del [aludido] proceso»; sin que hasta la fecha de interposición del amparo hubiere recibido respuesta alguna frente a su reclamo (folios 1 a 5, cuaderno 1).


3. La demanda de tutela en comento, formulada el 18 de octubre de 2017, fue inicialmente asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de I., la que mediante auto del día 20 siguiente repelió su competencia al concluir que «al estar dirigida la acción… contra la Procuraduría General de la Nacional (sic)…, el conocimiento en primera instancia… radica en los tribunales, y como el despacho que eventualmente se debe vincular es del área civil, …la competencia radica en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de I.»; última que, mediante proveído de 7 de noviembre de 2017 admitió a trámite el resguardo del epígrafe (folios 12, 14 a 17 y 58, cuaderno 1).


4. Los Juzgados Séptimo Civil Municipal de I. y Promiscuo Municipal de Suesca, así como Teofano de F.G. Libreros y B.G.C., pidieron declarar improcedente la salvaguarda propuesta, en lo medular, porque la misma no cumplía los presupuestos generales para su buen suceso, destacando que el inconforme, sin soporte alguno y de forma indiscriminada, efectuaba diferentes señalamientos de índole penal (folios 64, 65, 69, 70 y 95 a 98, cuaderno 1).


5. La Procuraduría Provincial de I. informó que, efectivamente, ante esa dependencia, el quejoso radicó la petición de vigilancia judicial relacionada en el libelo de tutela; que mediante oficio N.. 4553 de 10 de octubre de 2017, por competencia, dio traslado de dicha solicitud a la Personería Municipal de esa...

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