Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002018-00017-01 de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702233497

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002018-00017-01 de 1 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha01 Febrero 2018
Número de sentenciaAHC371-2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00017-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AHC371-2018

Radicación n° 25000-22-13-000-2018-00017-01



Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al pronunciamiento de 25 de enero de 2018, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, denegatorio de la solicitud de habeas corpus invocada en favor de A.T.G. contra el INPEC -Complejo C.M. de Bogotá COMEB-.


ANTECEDENTES


1. El accionante, por intermedio de apoderado judicial, reclamó el amparo de su derecho a la libertad, que adujo conculcado por la autoridad accionada porque no le había sido otorgada la libertad condicional, a pesar de haber cumplido las 3/5 partes de la condena desde el 6 de febrero de 2016, debido a que el INPEC se sustrajo del cumplimiento de la obligación de remitir la cartilla biográfica al juez ejecutor de la pena.


2. El quejoso como sustento de su petición adujo que:


2.1. Mediante sentencia de 19 de agosto de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Funza lo condenó a la pena principal de 110 meses de prisión, al encontrarlo responsable del punible de homicidio.


2.2. Desde el 6 de febrero de 2011 se encontraba privado de la libertad; que le fue concedido el sustituto penal de prisión domiciliaria, a cuyo efecto el 14 de abril de 2015 suscribió acta de compromiso y constituyó caución prendaria, por lo que actualmente estaba gozando de la prisión domiciliaria.


2.3. El 6 de febrero de 2016 cumplió 66 meses privado de la libertad, completando las 3/5 partes de la condena impuesta. Afirmó que a la fecha de formulación de la presente acción pública -24 enero 2018- había permanecido «injustamente y por culpa del INPEC 18 meses más de prisión».


2.4. Alexander T.G. aseguró que tanto el Juzgado de Ejecución de Penas de Facatativá, como su defensa solicitaron al INPEC la remisión de la cartilla biográfica con el concepto de la conducta observada por él, pero esa entidad hizo caso omiso de las diferentes peticiones alegando que «no tenían archivos porque hubo cambios de personal y del sistema». El actor agregó que era el único documento que hacía falta para que fuera resuelta la concesión de la libertad condicional por tiempo y buen comportamiento.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá en lo concerniente a la concesión del subrogado de la pena extrañado por el penado, dijo que «el 26 de diciembre de 2017 se recibió por correo 472 procedente Complejo Penitenciario y C.M. de Bogotá[,] que vigila la prisión domiciliaria al sentenciado[,] la resolución favorable nº 5998 del 11 de diciembre de 2017[,] el certificado de conducta nº 6536589, 6536588 y 6536587 y la cartilla biográfica», documentos cuyo examen era imprescindible para la concesión del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal.


Mediante auto 1192 del 29 de diciembre de 2017, el despacho concedió la libertad condicional al condenado A.T.G., «bajo un periodo de 18 meses y 9.5 días, para lo cual debe[ía] cancelar la caución impuesta (0.5) smlmv, o constituir póliza judicial y suscribir diligencia de...

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