Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5451822080032017-00088-02 de 5 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702368241

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5451822080032017-00088-02 de 5 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 5451822080032017-00088-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Febrero 2018
Número de sentenciaATC342-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC342-2018

R.icación n.° 54518-22-08-003-2017-00088-02



Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el catorce de diciembre de dos mil diecisiete por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Pamplona dentro del incidente de desacato formulado por Miguel Ángel Gutiérrez Contreras contra la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y el Director ESM del Batallón ASPC No 30 Guasimales, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.


I. ANTECEDENTES


1. En fallo emitido el 2 de octubre de 2017, la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona concedió la protección constitucional reclamada por M.Á.G.C..


En consecuencia de lo anterior, para restablecer el derecho conculcado, ordenó a las autoridades accionadas:


«(…) cite a la accionante a efectos de que éste se haga presente, le programen la cita con el médico que corresponda y este determine el tratamiento a seguir; la programación de esta última cita debe efectuarse de inmediato, una vez comparezca allí el accionante»


2. La determinación mencionada fue confirmada en fallo emitido el 3 de noviembre por esta Corporación.


3. En escrito radicado el 30 de noviembre siguiente, el accionante solicitó que se diera inició al trámite de desacato, ante el incumplimiento de la mencionada orden constitucional.


4. En vista de lo anterior, el 4 de diciembre siguiente, la S. Única del Tribunal Superior de Pamplona admitió el incidente y requirió J.C.R.P. en su condición de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, y al Capital Diego Espinoza Bermúdez, como Director ESM del Batallón ASPC N° 30 Guasimales, para que, dentro del término de tres (3) días, informaran sobre el cumplimiento de la orden.


5. En escrito radicado el 7 de diciembre siguiente, el Viceadmirante Cesar A.G.P.-.D. General de Sanidad Militar informó la imposibilidad de iniciar proceso disciplinario en contra del Director de Sanidad, pues tal facultad está en cabeza del C. de Personal del Ejército Nacional, B. General C.I.M.O..


7. En declaración rendida por el incidentante, aquel informó que si bien se le había programado cita con médico general, quien a su vez lo remitió a cita con el Urólogo, lo cierto es que una vez programada y tras acudir en la fecha y hora programadas, el Hospital E.M. se la canceló en tres oportunidades, primero alegando inconvenientes personales del médico y finalmente advirtiendo la falta de contrato vigente con la Dirección de Sanidad.


8. El 14 de diciembre de 2017 se declaró que los militares contra los cuales...

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