Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-01249-01 de 6 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | T 0500122030002017-01249-01 |
Número de sentencia | ATC346-2018 |
Fecha | 06 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC346-2018
Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-01249-01
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de diciembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por C.S.A.d.P. contra el Ministerio de Educación Nacional; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.
2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1
Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «ICETEX», a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, quién indiscutiblemente debía ser llamado al amparo rogado, pues tiene un interés legítimo en lo que aquí pueda definirse, ello al observar la respuesta brindada por la cartera ministerial accionada frente a la solicitud de resguardo, de la cual se desprende que era esa entidad, pues con oficio nº 2017-ER-177029 de 19 de septiembre de 2017, informó a la accionante, frente a su petición, de la que ahora se critica la falta de respuesta, que «la Junta Administradora del Fondo se reunirá el 2 de octubre…, en el cual se revisaran varios casos, una vez se defina el suyo, el ICETEX le notificará la decisión tomada» (folio 14, cuaderno 1), lo que tornaba el resguardo extensivo a ese Instituto, quien, en últimas, debía brindar la contestación echada de menos.
Es de precisar que el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX son entidades diferentes, pues, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, la última es «un ente del sector descentralizado por servicios del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º, del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que contempla la estructura y organización de la administración pública, en concordancia con el Decreto 3155 de 1968, por medio del cual se reestructuró dicha entidad, como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional» ...
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