Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00199-00 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702368421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00199-00 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1382-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00199-00
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC1382-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00199-00 (Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el señor A.B.G. contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, trámite al cual fueron vinculados los demás intervinientes del proceso penal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco de la causa penal que se le siguió por el delito de homicidio agravado.

Exige, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se declare nula «la sentencia (…) condenatoria» proferida en su contra, y que como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, «dict[ar] una nueva (…) donde se apliquen las rebajas contenidas en el Código de Procedimiento Penal por aceptación de cargos, entrega voluntaria y colaboración eficaz con la justicia», teniendo en cuenta además la figura de «la legítima defensa como presupuesto de menor punibilidad» (fl. 7).

2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que pese a haber solicitado dentro del juicio referido en líneas precedentes una serie de pruebas para demostrar que la conducta penal que le fue imputada la realizó en «legítima defensa», pues era fácil cotejar con los antecedentes penales de los occisos que los mismos eran sicarios, hecho que, afirma, puede ser corroborado por una persona que trabajó con ellos y que está dispuesta a dar su declaración al respecto, éstas nunca fueron decretadas por las instancias judiciales accionadas, quienes además, nunca tuvieron en cuenta sus alegatos, así como su entrega voluntaria y la colaboración que prestó durante la actuación para esclarecer los hechos que dieron lugar a la misma, lo que, dice, hubiese dado pie a una rebaja de la pena que le fue impuesta, razones éstas por las cuales acude al presente mecanismo de especial protección (fls. 1 a 8).

3. Una vez asumido el trámite, el día 1º de febrero hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 21).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, a través de su secretaría, solicitó declarar infundada la salvaguarda instada, con sustento en que «el accionante ha acudido a este mecanismo constitucional como una extensión a la actuación penal, situación que la desnaturaliza y contraría su finalidad» (fls. 29 a 31).

b. El Jefe Grupo Jurídico de la Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, pidió declarar improcedente el resguardo implorado, tras señalar que «exist[en] mecanismos procesales alternativos que le permiten al accionante acceder a sus pretensiones» (fls. 34 y 35).

c. La S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de uno de los magistrados que la integran, se opuso al éxito del amparo invocado por desatender el requisito general de procedibilidad de la inmediatez (fl. 39).

d. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En tratándose de providencias o actuaciones judiciales, el mencionado instrumento se torna aún más excepcional, pues sólo resulta viable cuando se advierta un proceder del funcionario judicial que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se faculta la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales.

2. Descendiendo al caso concreto, de entrada se observa que la protección reclamada no tiene vocación de prosperidad por incumplir con el presupuesto general de la inmediatez, si en cuenta se tiene que la última de las decisiones cuestionadas, esto es, la providencia por medio de la cual la S. de Casación Penal de la Corte inadmitió el recurso de casación que formuló el procesado, aquí accionante, contra el fallo proferido el 29 de diciembre de 2009 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la causa que se le siguió por el delito de homicidio agravado, data del 9 de marzo de 2011 (fl. 17), en tanto que la presente demanda constitucional se radicó sólo hasta el 23 de enero del presente año (fl. 1), circunstancia que evidencia la tardanza en la formulación del reclamo.

Al punto es suficientemente conocido, que pese a que las disposiciones que disciplinan...

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