Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01575-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464033

Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01575-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01575-01(AC)

Actor: A.L.S.B.

Demandado: DIRECCIÓN EJ ECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRA CIÓN JUDICIAL DE CALI

La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora A.L.S.B., contra la sentencia del 26 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que en la acción de la referencia, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva” (fl. 29)

ANTECEDENTES

El 17 de octubre de 2017, la señora A.L.S.B., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, prestaciones sociales y la vida en condiciones dignas.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes (fl. 3):

“S. se ordene a la señora Directora Seccional de Administración Judicial que disponga lo necesario a efectos de que inmediatamente realice la consignación de las cesantías del período comprendido entre el 01 de Enero de 2017 al 16 de Junio de 2017, directamente a mi cta. #24042342494 del banco Caja Social en la cual yo soy la titular”.

“Por lo anterior, acudo ante usted señor Juez Constitucional para solicitar se me conceda la MEDIDA PROVISIONAL debido a que si la orden se imparte dentro del término legal establecido para resolver la solicitud de amparo continuaría la vulneración flagrante de mis derechos. En consecuencia, solicito se ordene a la señora Directora Seccional de Administración Judicial que disponga lo necesario a efectos de que inmediatamente realice la consignación de las cesantías del periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2017 al 16 de Junio de 2017, directamente a mi cta. # 24042342494 del banco Caja Social en la cual yo soy la titular.” (fl. 3)

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Manifiesta la actora que se desempeñó en el cargo de Citador Grado III en provisionalidad en el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cali, desde el 1° de marzo de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017; y desde el 6 de junio de 2017 hasta el 16 del mismo mes y año.

2.2. Radicó solicitud para el pago de su liquidación y para la expedición de la resolución para el retiro de sus cesantías. La liquidación de prestaciones le fue cancelada pero sin incluir el valor de las cesantías por los periodos laborados en la Rama Judicial.

2.3. Afirma que no ha obtenido una respuesta de fondo sobre el pago de sus cesantías, pues el 4 de octubre de 2017 le entregaron la resolución de reconocimiento de cesantías pero sólo por el periodo liquidado del 1° de enero de 2017 al 16 de junio del mismo año.

2.4. Señala que en la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cali le manifestaron que las cesantías reconocidas en la resolución, aún no estaban consignadas en el Fondo del Ahorro Nacional, pues primero debía enviarse un reporte interno a las oficinas en Bogotá para ser aprobadas y pagadas.

2.5. Considera que la conducta omisiva de la Dirección Seccional de Administración de Justicia vulnera sus derechos fundamentales, pues no cuenta con un empleo que le permita sufragar sus gastos de ella y los de sus hijos menores de edad (fls. 1-2).

3. Fundamentos de la acción

3.1. La actora asegura que tiene necesidades básicas que cumplir, así como las de sus hijos menores de edad, que cada vez se tornan más difíciles por la demora en el pago de sus cesantías, con lo que se vulneran sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, prestaciones sociales y a la vida en condiciones dignas (fl. 2).

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante auto del 17 de octubre de 2017, providencia en la que se ordenó notificar la existencia de la acción a los sujetos procesales correspondientes a fin de que se pronunciaran sobre los hechos (fl. 12), y se negó la solicitud de medida provisional, por no encontrarse debidamente soportada la necesidad de la misma (fl. 11 reverso).

4.2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Cali, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas frente a la solicitud de la demandante, sostuvo que mediante la Resolución DESAJCLR17-2759 del 19 de septiembre de 2017 se liquidó y ordenó el pago de las prestaciones sociales y las cesantías definitivas, esta últimas por un valor de $877.668, notificada el 04 de octubre de 2017 (fl. 17).

Que de igual manera, mediante Oficio DESAJCLO17-6789 de octubre 18 de 2017, se brindó respuesta al derecho de petición de la demandante, donde le indicaron que el pago de cesantías definitivas en encontraba en trámite de acreditación ante el Fondo Nacional del Ahorro. Anexó copia del oficio y constancia de envió de notificación, así como la copia de la certificación de consignación de prestaciones sociales y la resolución de reconocimiento de cesantías (fls. 17-22).

5. Providencia impugnada

Mediante providencia del 26 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró improcedente la acción de tutela presentada por A.L.S.B., por considerar que contaba con otro medio de defensa judicial, como el proceso ejecutivo, en el que además, podía solicitar medidas cautelares toda vez que contaba con un título ejecutivo que era la resolución que reconoció el pago de sus cesantías. Por otro lado señaló...

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