Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02086-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464045

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02086-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02086-00(AC)

Actor: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA

Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONFORMADO EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DEL VALLE Y LA CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN REGIONAL VALLE DEL CAUCA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 3 de agosto de 2017, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (en adelante FONVIVIENDA), por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONFORMADO EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DEL VALLE y la CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN REGIONAL VALLE DEL CAUCA, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

Primera: AMPARAR el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y a la VIVIENDA DIGNA del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y el Municipio de Cali, por las razones expuestas en la presente acción de tutela.

Segunda: DECRETAR LA NULIDAD del proceso arbitral y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO todas las decisiones adoptadas por el Tribunal de Arbitramento conformado por los árbitros M.C.R., R.G.F. y C.A.S.A., del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación de Ingenieros del Valle a partir del auto de admisión de la demanda arbitral presentada por la sociedad INTEGRAR CONSTRUCTORES S.A.S.

Tercera: ORDENAR la citación personal del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, el Municipio de Cali y el Fondo Especial para la Vivienda de Cali, como legítimos interesados para manifestar si se adhieren o no al pacto arbitral consagrado en el Contrato Obra N° 11-2012 cuyo objeto es la `Ejecución de obra de construcción de quinientos sesenta (560) apartamentos de la Urbanización Altos de Santa Elena Fase I, Sector A' suscrito entre INTEGRAR CONSTRUCTORES S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 1563 de 2012 .

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. En el mes de diciembre de 2008, FONVIVIENDA, el Municipio de Cali y el Fondo Especial de Vivienda de Cali suscribieron un convenio interadministrativo para el desarrollo del Macroproyecto Altos de Santa Elena, cuyo Gerente Integral es Comfenalco Valle.

2.2. FONVIVIENDA y Alianza Fiduciaria SA celebraron el Contrato de Fiducia Mercantil 559 del 17 de diciembre de 2008 para la administración del macroproyecto con la construcción de 1880 unidades de vivienda.

2.3. El macroproyecto está en ejecución de la Fase I integrada por dos etapas.

La primera etapa ya finalizó, por lo que fueron entregadas 920 unidades de vivienda.

La segunda etapa tiene prevista la entrega de 1120 unidades más, divididas entre los sectores A y B, cada uno de 560 viviendas.

2.4. Alianza Fiduciaria S.A. escogió a la firma Integrar Constructores SAS para el desarrollo del Sector A de la segunda etapa de la Fase I, para lo cual suscribieron el Contrato de Obra 11 del 18 de octubre de 2012, el cual incluye una cláusula compromisoria.

2.5. Integrar Constructores SAS reclamó el reconocimiento de ajustes de precios, costos indirectos y ejecución de obra en el Comité Fiduciario 46 del 22 de mayo de 2015, por lo que fue autorizada Alianza Fiduciaria S.A. para que realizara un acuerdo de transacción con la sociedad contratista sobre esos aspectos.

2.6. En cumplimiento de lo anterior, Integrar Constructores SAS y Alianza Fiduciaria S.A. celebraron contrato de transacción el 30 de junio de 2015.

2.7. El 20 de enero de 2016 Integrar Constructores SAS convocó la integración de un tribunal de arbitramento ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación de Ingenieros del Valle, por el incumplimiento de los contratos de obra al incumplir los plazos de pagos acordados en el contrato de transacción.

2.8. Alianza Fiduciaria S.A., mediante el Comunicado C556296 del 12 de julio de 2017, informó a FONVIVIENDA, como miembro del comité fiduciario del patrimonio autónomo, que fue proferido laudo arbitral el 7 de julio de 2017, en el cual se declaró el incumplimiento de la sociedad fiduciaria del Contrato de Obra 11-2012 y se le impuso la obligación del pago de la indemnización de perjuicios y costas procesales.

3. Fundamentos de la acción

La entidad actora asegura que el Tribunal de Arbitramento conformado en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación de Ingenieros del Valle incurrió en “vía de hecho” por la configuración de los defectos orgánico y sustantivo, al proferir el laudo del 7 de julio de 2017, y como consecuencia de esto, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna. Para sustentar éstos cargos afirmó que:

3.1. El laudo arbitral del 7 de julio de 2017 fue proferido sin la debida integración del litisconsorcio necesario, en la medida que FONVIVIENDA y Municipio de Cali, en calidad de fideicomitentes, debieron ser vinculados al proceso arbitral para que manifestaran si se adherían a la cláusula compromisoria, so pena de nulidad, pues la decisión tiene efectos de cosa juzgada frente a ellos.

3.2. El tribunal de arbitramento perdió competencia para proferir el laudo del 7 de julio de 2017 porque transcurrieron más de los seis (6) meses que establece el artículo 10 de la Ley 1563 de 2015, sin que las partes hayan autorizado su prolongación.

3.3. Aunque la cláusula compromisorio del Contrato de Obra 11-2012 establecía que la decisión sería tomada en equidad, el laudo arbitral del 7 de julio de 2017 tomó una decisión en derecho al imponer cargas excesivas a Alianza Fiduciaria S.A. que lesionan gravemente los intereses de FONVIVIENDA en el cumplimiento de un fin del Estado.

3.4. La tutela es presentada para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable porque el laudo arbitral no sólo afecta a Alianza Fiduciaria S.A., sino que pone en riesgo inminente la política de vivienda del Macroproyecto Altos de Santa Elena ejecutada por FONVIVINEDA, así como a los beneficiarios de las 560 soluciones de vivienda familiar.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por parte del Despacho Sustanciador, mediante providencia del 22 de agosto de 2017, se ordenó notificar a las partes, y se dispuso la vinculación de la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat de Cali, el Fondo Especial de Vivienda de Cali, Comfenalco Valle del Cauca, Alianza Fiduciaria SA, Integrar Constructores SAS y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como terceros con interés (fl. 112).

4.2. La Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca informó que el laudo arbitral del 7 julio de 2017 puede generar un perjuicio irremediable porque el monto de la condena impuesta a la fiduciaria pone en riesgo la continuidad del proyecto de construcción e impide que los potenciales beneficiarios, afectados por la ola invernal, puedan acceder a una vivienda digna (fls. 126 a 129).

4.3. El Municipio de Santiago de Cali señaló que la condena impuesta en el laudo arbitral causa un perjuicio irremediable para todas las familias beneficiarias del macroproyecto, porque no existen recursos para finalizar la construcción, pese a ser víctimas de la ola invernal de los años 2010 a 2011 y hogares ubicados en zonas de riesgo no mitigable (fls. 132 a 134).

4.4. La Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio manifestó que (fls. 141 a 152):

4.4.1. El tribunal de arbitramento efectivamente incurrió en un defecto sustantivo al desconocer el artículo 36 de la Ley 1563 de 2012, en la medida que no vinculó al proceso a los fideicomitentes a pesar de que el laudo tiene efectos de cosa juzgada frente a ellos.

4.4.2. Igualmente, es claro que hubo un defecto procedimental en la medida que el tribunal excedió su competencia temporal de 6 meses, prevista en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes hayan autorizado su prórroga.

4.4.3. Otra razón por la cual se configuró el defecto sustantivo es que el laudo del 7 de julio de 2017 fue adoptado en derecho y no en equidad, como lo establecieron las partes en su cláusula compromisoria.

4.4.4. Es necesario conceder el amparo de tutela para evitar la configuración de un perjuicio irremediable ante la posible parálisis de la obra para dar cumplimiento al pago de la indemnización.

4.5. Alianza Fiduciaria S.A. indicó que (fls. 164 a 171):

4.5.1. La tutela es procedente porque, aunque la Ley 1563 de 2012 prevé el recurso extraordinario de anulación contra los laudos arbitrales, dicho recurso sólo puede ser interpuesto por quienes fueron parte en el proceso arbitral, de modo que FONVIVIENDA no cuenta con ese otro medio de defensa judicial.

4.5.2. En todo caso, Alianza Fiduciaria S.A. presentó el recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral objeto de la presente acción de tutela el 31 de agosto de 2017. Sin embargo, dicho recurso no es idóneo para evitar un perjuicio irremediable porque las causales del artículo 41 del Estatuto Arbitral no permiten plantear la vulneración de derechos fundamentales y, además, el cumplimiento de la decisión judicial implica paralizar la obra por carencia de recursos, afectando gravemente la política pública de vivienda.

4.5.3. Se configuró un defecto orgánico porque el tribunal sesionó por fuera...

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