Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464081

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-37-000-2015-00216-01(22948 )

Actor : E.F.P.F.

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

FALLO

Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes del proceso.

ANTECEDENTES

El 13 de enero de 2015, el señor E.F.P.F. presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 161DDI002216 del 28 de enero de 2014, 334DD005280 de 19 de febrero de 2014 y DDI-037996 del 13 de junio de 2014, actos administrativos por medio de los cuales la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá impuso sanción por no declarar y liquidó de aforo el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, por los bimestres 1 a 6 de los años gravables 2010 y 2011.

El 25 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda , decisión que fue apelada por la parte demandante .

El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.

El 20 de septiembre de 2017, el demandante presentó ante la Secretaría Distrital de Hacienda solicitud de conciliación .

El 30 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria .

6. El 9 de noviembre de 2017, las partes del proceso presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 .

CONSIDERACIONES DE LA SALA

RÉGIMEN JURÍDICO

1.1 La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones» , en su artículo 305 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y facultó a los ente territoriales para que la aplicaran a las obligaciones de su competencia.

1.2 Mediante Decreto 196 de 10 de abril de 2017, el Distrito Capital adoptó la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016.

El artículo 2 del Decreto 196 de 2017, señaló que los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso , podrán conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, esto es, el 29 de diciembre de 2016, se hubiere presentado demanda de nulidad y restablecimiento de derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de los actos oficiales de liquidación de impuestos y/o imposición de sanciones proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración

3. Que dentro del proceso contencioso administrativo no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial

4. Que la solicitud de conciliación se presente ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, con posterioridad a la admisión de la demanda, hasta el día 30 de septiembre de 2017.

5. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

6. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2017, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

En los impuestos cuyo hecho generador recae sobre bienes, como por ejemplo el impuesto predial unificado, y el impuesto sobre vehículos automotores, este requisito se observará sobre el bien objeto de conciliación.

En los impuestos que durante el año 2016 los contribuyentes debieron efectuar varios pagos por haberse causado el impuesto en varios momentos, deberán acreditar el pago de cada periodo correspondiente al año 2016.

7. El acto o documento que dé lugar a la conciliación debe suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2017 y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

1.3. El artículo 3 del Decreto 196 de 2017 dispuso que, para que proceda la conciliación de procesos judiciales, se deben cumplir las siguientes condiciones:

Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, en las que no hubiere impuestos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos del presente Decreto, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de este Decreto.

1.4. El parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 196 de 2017 expresa que no podrán acceder al beneficio los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, si son de los deudores que suscribieron acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo I de la Ley 1 175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA

2.1 El 20 de septiembre de 2017, la demandante presentó solicitud de conciliación ante la Dirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto a los actos administrativos demandados en este proceso .

2.2. El 27 de octubre de 2017, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda en sesión No. 233 dio viabilidad a la propuesta de conciliación presentada por E.F.P.F. .

2.3 El 30 de octubre de 2017, las partes acordaron conciliar el 70% de la sanción e intereses, así :

SALDOS ACTUALIZADOS A LA FECHA DE PAGO

VIGENCIA

VR. IMPUESTO

VR. SANCIÓN

VR. INTERESES

VR. A PAGAR

2010-7

25.958.000

99.220.000

49.235.000

174.413.000

2011-1

4.628.000

17.200.000

8.703.000

30.531.000

2011-2

4.628.000

16.217.000

8.520.000

29.365.000

2011-3

4.628.000

15.233.000

8.333.000

28.194.000

2011-4

4.628.000

14.252.000

8.147.000

27.027.000

2011-5

4.628.000

13.268.000

7.942.000

25.838.000

2011-6

4.628.000

12.285.000

7.735.000

24.648.000

TOTAL

340.016.000

VALORES A PAGAR - CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA DECRETO 196 DE 2017

VIGENCIA

VR. IMPUESTO

VR. SANCIÓN

30%

VR. INTERESES

30%

VR. A PAGAR

2010-7

25.958.000

29.766.000

14.771.000

70.495.000

2011-1

4.628.000

5.160.000

2.611.000

12.399.000

2011-2

4.628.000

4.866.000

2.556.000

12.050.000

2011-3

4.628.000

4.570.000

2.500.000

11.698.000

2011-4

4.628.000

4.276.000

2.445.000

11.349.000

2011-5

4.628.000

3.981.000

2.383.000

10.992.000

2011-6

4.628.000

3.686.000

2.321.000

10.635.000

TOTAL

53.720.000

85.892.000

139.618.000

2.4 El 9 de noviembre de 2017, los apoderados de las partes, de manera conjunta,...

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