Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00305-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464181

Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00305-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00305-01(0607-15)

Actor: MISLENY NIETO OJEDA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-0158-2017

I. ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que denegó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

La señora M.N.O. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.

Pretensiones

«[…] PRIMERA: Que se declare la NULIDAD de: 1) Oficio No. 10000202-001143 del 12 de octubre de 2011, por medio del cual la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, negó el reconocimiento y pago a mi poderdante MISLENY NIETO OJEDA de la PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA, y 2) Resolución No. 0003882 del 30 de mayo de 2012, por la cual se resolvió recurso de reposición, confirmando en su integridad lo decidido en el oficio anterior.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, y a manera de restablecimiento del derecho se reconozca y pague a mi poderdante la PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA, en un 50 % de la asignación básica mensual teniendo en cuenta que de conformidad con la Resolución No. 2227 del 27 de marzo del 2000 o Resolución No. 8011 de 1995, acredita:

PORCENTAJE

REQUISITOS

25 %

Cumple con los requisitos mínimos.

10 %

Más de 900 horas de educación no formal durante los años 1994 a la fecha

5 %

Jefe de Grupo

10 %

Jefe de División

10 %

Experiencia adicional a la requerida para la prima técnica y el cargo, desde el 24 de febrero de 1993 a la fecha.

TERCERA: Que la ponderación de factores y la acreditación de requisitos adicionales sea tomado desde la fecha de ingreso a la entidad y hasta la fecha en que se profiera el acto administrativo que da cumplimiento a la sentencia.

CUARTA: Que dicho reconocimiento sea por todos los años, desde cuando mi poderdante cumplió con los requisitos para acceder a este beneficio, y se siga pagando, mientras subsistan los elementos de hecho y de derecho que dio origen a su reconocimiento.

QUINTA: Que como consecuencia de la anterior declaración, y considerando que la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada constituye factor salarial, se reliquide y pague a mi poderdante todas las prestaciones e incentivos correspondientes.

SEXTA: Que las anteriores sumas de dinero sean indexadas, a favor de mi poderdante, hasta el día en que se verifique su pago y se reconozcan los intereses que establece el artículo 192 de la ley 1437 de 2011.

SEPTIMA: Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 192 de la Ley 1437 de 2011, para el cumplimiento de la sentencia.

OCTAVA: Que el despacho ordene la expedición de copias auténticas de la providencia de reconocimiento, con la respectiva constancia de su notificación y ejecutoria y de ser primera copia que presta mérito ejecutivo, según lo establece el artículo 115 del C.P.C. […]»

Fundamentos fácticos

«[…] Primero: Mi poderdante presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, desde el 24 de febrero de 1993.

Segundo: Actualmente ocupa el cargo de Gestor II código 302 grado 02, en la División Gestión de Liquidación.

Tercero: Por reunir los requisito de ley fue inscrita en el sistema específico de carrera administrativa, según el Decreto 2117 de 1992 art. 116 que establece: PLANTA DE PERSONAL E INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS …”Para efectos de la incorporación a la nueva planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se entenderá realizada el primero de junio de 1993, los funcionarios de las Direcciones de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, quedarán automáticamente incorporados e incluidos en carrera, sin ninguna formalidad ni requisito adicional…

Cuarto: Mi representada no tiene antecedentes disciplinarios.

Quinto: Desde el ingreso a la DIAN, se ha desempeñado en propiedad en el nivel profesional así: Profesional en Ingresos Públicos II nivel 31 grado 21 y 22 y Gestor II código 302 grado 02.

(…)

Octavo: Mi prohijada reúne los requisitos para ser merecedora del reconocimiento de la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Calificada, pues desde la vigencia del D. 1661 de 1991, a la fecha ha adelantado estudios profesionales, de los cuales ha obtenido TITULOS universitarios de pregrado y postgrado, tiene experiencia altamente calificada, tal y como le consta a la entidad, y sus títulos universitarios de prepago y postgrado, reposan en la hoja de vida en los archivos de la demandada.

Noveno: Mi poderdante cuenta con la siguiente acreditación académica:

Abogada de la Universidad Libre, 14 de diciembre de 1990.

Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre, 20 de diciembre de 1995.

Ha cursado y aprobado varios diplomados, seminarios y cursos de capacitación no formal desde 1994 a la fecha, acreditando más de 900 horas.

Décimo: Acreditación de experiencia altamente calificada en el ejercicio de la profesión:

De acuerdo con las certificaciones de experiencia dadas por la Subdirectora de Gestión de Personal de la DIAN, mí prohijada cuenta con más de 19 años de experiencias en la entidad, así:

(…)

Décimo Séptimo: Mi poderdante antes de entrar en vigencia el Decreto 1724 de 1997 cumplía con lo exigido para ser merecedora de esta prima técnica, pues excedía con lo requerido para el cargo, que según la resolución No. 2229 del 7 de septiembre de 1993, artículos 49 y 50, al momento del nombramiento, los requisitos exigidos por la entidad para el nivel profesional era:

“NIVEL PROFESIONAL

Profesional: título profesional. El título de especialización tecnológica será homologado al título profesional. […]»

Decisiones relevantes en la audiencia inicial

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba. En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el presente caso a folio 239 vuelto y CD a folio 253, el a quo señaló lo siguiente respecto de las excepciones:

«[…] 3.1. legalidad de los actos mediante los cuales se negó la petición de reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada y de la resolución que confirmó la negativa en su integridad.

Precisa de acuerdo con la normatividad vigente no se acredita el presupuesto legal ni jurisprudencial para acceder favorablemente al reconocimiento que reclama la demandante.

3.2. P.T.: Sostiene que en temas laborales, en el hipotético de ordenarse algún reconocimiento, opera la prescripción de la prima técnica, como quiera que el demandante reclama reconocer y pagar la misma en el 2011 cabe aplicar lo establecido en los artículos 102 del Decreto 1848 de 1969 y demás normas concordantes y declarar prescrito las primas técnicas anteriores al 23 de septiembre de 2008.

3.3. Inexistencia de la obligación: Plantea la parte demandada que la demandante no tiene derecho a la reclamación de la prima técnica por no haber cumplido los requisitos señalados en el Decreto 1661 de 1991.

El Despacho precisa que las excepciones propuestas son alegaciones que deben ser resueltas al decidir el fondo del asunto, ya que hacen relación a circunstancias que requieren la decisión del fondo del asunto.

Por lo tanto, se procede a continuar con el curso de la audiencia. La presente decisión queda notificada en estrados de conformidad con el artículo 202 del CPACA y contra la misma procede el recurso de apelación de conformidad con el artículo 180-6 del CPACA. […]»

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

En el sub lite a folio 240 y CD a folio 253, en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto del problema jurídico, así:

Problema jurídico fijado en el litigio.

«[…] ¿Si la señora M.N.O. tiene derecho a que la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales U.A.E. DIAN le reconozca y pague la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada por reunir esta los requisitos establecidos para tal fin y como consecuencia de ello se debe declarar la nulidad de los actos acusados o si por el contrario no reúne los requisitos establecidos para dicho reconocimiento y en consecuencia se deben negar las súplicas de la demanda? […]»

III. SENTENCIA APELADA

El ad quem profirió sentencia de forma escrita, en la que denegó las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Para la Sala es claro que la acreditación de los 3 años de experiencia altamente calificada, debe ser computada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR