Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464201

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-27-000-2012-00274-01 (20599 )

Actor : MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN

FALLO

L a Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

ANTECEDENTES

El 22 de marzo de 2012, la sociedad MAKRO SUPERMAYORISTA S.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del CCA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 312412010000045 del 27 de octubre de 2010 y de la Resolución N° 900220 del 11 de noviembre de 2011, actos administrativos por medio de los cuales la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Bogotá modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2008 .

El 23 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda , decisión que fue apelada por la demandante .

El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.

El 31 de agosto de 2017, el demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1819 de 2016 .

El 30 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria .

6. El 1º de noviembre de 2017, la apoderada de la demandada presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 .

CONSIDERACIONES DE LA SALA

RÉGIMEN JURÍDICO

1.1. La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones», en su artículo 305 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción:

Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto .

Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017.

El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de 2017 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado.

1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 , se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos.

1.3. El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 fue reglamentado por el Decreto 927 del 1 de junio de 2017, que en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, solicitud y presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 30 de septiembre de 2017 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación;

b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo;

c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado;

d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario;

e) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses;

f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda;

g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA

2.1. El 31 de agosto de 2017, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bogotá, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso.

2.2. Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes N° 14 del 23 de octubre de 2017, se decidió conciliar el valor de la sanción, intereses y actualización por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 927 de 2017.

2.3. El 30 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente:

Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso)

Sanción

$1.038.520.000

Intereses

$889.013.000

Actualización

$292.958.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR

$2.220.491.000

2.4. El 1º de noviembre de 2017, la apoderada de la parte demandada presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

3.1. Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016: La demanda fue presentada el 22 de marzo de 2012.

3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 30 de marzo de 2012 y la solicitud de conciliación se presentó el 31 de agosto de 2017 .

3.3. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.

3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2017: El actor presentó la solicitud el 31 de agosto de 2017, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bogotá.

3.5. Conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y...

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