Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01470-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464245

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01470-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2017

Fecha05 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01470-01(45445)

Actor: W.A.M.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

R. a: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Falla del servicio

Subtema 1: Privación injusta de la libertad

Subtema 2: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

Sentencia.

Sentencia confirma

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

W.A.M.S. fue capturado en dos oportunidades por miembros de la Policía Nacional en razón a la orden de captura que obraba en su contra, pues había sido condenado por el delito de hurto agravado, acto ilícito cometido por otro ciudadano quien lo suplantó; por lo que se vio obligado a instaurar acción de tutela, que fue decidida en su favor, y desacatada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas Y Medidas que conoció del caso.

ANTECEDENTES

2.1. La demanda.

El señor W.A.M.S., en ejercicio de la Acción de Reparación Directa demanda a la Nación — Rama Judicial — Consejo Superior de la Judicatura — Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial; con el fin de obtener que se declare responsabilidad administrativa y por ende, el pago de los perjuicios inmateriales y materiales a favor del demandante, como consecuencia de la falla del servicio de la administración por la presunta omisión o negligencia del Juez Primero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que no dio cumplimiento al fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, lo cual generó la privación injusta de la libertad del demandante.

1. Que se declare a la Nación — Rama Judicial — Consejo Superior de la Judicatura — Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, administrativamente responsable de los perjuicios causados al demandante WILLIAN ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ

A. INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MATERIAL:

Para efectos de la indemnización se tendrá en cuenta todos los gastos que tuvo que asumir el señor W.A.M.S., identificado con la C.C. 86.071.410 de V/cio Meta, con el fin de demostrar que no fue la persona que cometió el delito y los gastos que tuvo que asumir para lograr su excarcelación. Estimo el valor de los perjuicios materiales en un valor de MIL SALARIO MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

B.P. MORALES

Por las razones antes anotadas, el señor W.A.M.S., identificado con la cédula de ciudadanía Nº 86.071 de V7cio -Meta, ha estimado los perjuicios de orden moral en que el señor funcionario estime conveniente, a su libre arbitrio, siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado”

La parte demandante sostuvo, como fundamento de hecho de sus pretensiones, que fue capturado por la policía el día 26 de agosto de 2006 en la ciudad de Bogotá, como presunto autor de los delitos de "hurto calificado agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones' y fue trasladado hasta la "Décima Quinta Estación de Policía del Centenario", de esta ciudad.

Que con el fin de demostrar que el señor M.S., no era la persona que cometió los delitos que se le imputaban, como tampoco quien había sido condenado en el año 2004, presentó acción de tutela el día 7 de septiembre del 2006, mediante la cual solicitó practicar la prueba de dactiloscopia a las tarjetas dactilares del demandante.

En el fallo de tutela del 25 de septiembre del año 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Penal, estimó la posible existencia de una suplantación, por lo que consideró necesario esclarecer el verdadero destinatario de la condena, de tal manera que ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la libertad incondicional e inmediata del demandante y que determinara que el entonces condenado W.A.M.S., era una persona distinta al demandante. Así mismo ordenó oficiar a todas las autoridades competentes no registrar antecedentes por el proceso penal que se adelantaba.

El día 6 de marzo de 2007 fue capturado nuevamente, entonces, inició incidente de desacato por el incumplimiento al fallo de tutela del 25 de septiembre del año 2006 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Penal. El día 3 de octubre de 2007 mediante providencia este tribunal, declaró que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medida de Segundad de Cali, incurrió en desacató, al no cumplir el fallo de tutela arriba mencionado; por lo que ordenó la libertad incondicional del señor W.A.M.S..

Finalmente, el 22 de abril de 2009, mediante acción de revisión la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal ordenó la cancelación de las órdenes de capturas libradas y de las anotaciones que en los organismos de seguridad del Estado se hubieran generado en contra de W.A.M.S..

2.2. Trámite procesal relevante

Admitida la demanda mediante auto del veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), se ordenó notificar a las entidad demandada y al agente del Ministerio Público.

En la contestación de la demanda, presentada el 28 de febrero de 2011, la Nación - Rama Judicial manifestó que en cuanto a los hechos se atendría a lo que se pruebe en el proceso. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, al considerar que las actuaciones de los funcionarios pertenecientes a la Rama Judicial, estuvieron soportadas en las normas sustantivas y procesales vigentes por lo tanto manifestó que, no hay lugar a la indemnización por presunto daño antijurídico.

Manifestó la demandada, que si bien es cierto el demandante tuvo que soportar una detención preventiva, mientras se realizaba la plena identificación de su identidad, Io es también que se precisaba realizar dicha labor por parte de las autoridades competentes, toda vez que el condenado en el proceso penal, era otra persona; que el someterse a una investigación significa una de las cargas que todos los ciudadanos estamos obligados a soportar.

Alegó que las actuaciones se enmarcaron en la Constitución y la Ley, respetando el derecho de defensa y por consiguiente el debido proceso y que el Estado no debe responder por actuaciones normales y regulares de la Administración Judicial.

La parte demandada propuso como excepción el "HECHO DE UN TERCERO', argumentando que fue la homonimia la que generó la detención del hoy demandante, y las actuaciones de los funcionarios judiciales estuvieron ajustadas al derecho y a los procedimientos establecidos.

2.3. La sentencia apelada

Surtido el trámite de rigor, y practicadas las pruebas decretadas el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca dictó, el veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), fallo de primera instancia, en el que decidió:

1. DECLARAR no probada la excepción propuesta por la demandada Rama Judicial.

2. DECLARAR a la NACIÓN -RAMA JUDICIAL administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados al demandante W.A.M.S. quien obra en su propio nombre.

3. Como consecuencia de la declaración anterior CONDÉNESE a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL, a pagar al señor W.A.M.S., lo correspondiente a perjuicios morales, la suma de cincuenta (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de ejecución de esta sentencia.

4. Negar las demás pretensiones por lo expuesto en la parte motiva.

…”

Para arribar a esta conclusión, el Tribunal partió de la base de definir como problema jurídico puesto a su consideración, el siguiente:

“Considera la Sala entonces, que la cuestión debatida se concreta en determinar si la privación de la libertad del demandante, fue o no consecuencia de la dilación del tiempo razonable para llevar a cabo el trámite del proceso sometido a consideración por parte del funcionario competente de la Rama Judicial.

El problema así definido se traduce en los siguientes interrogantes que se deben absolver en esta providencia: i) ¿Es responsable la Rama Judicial — Dirección Administrativa de Administración Judicial, por la actuación del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali al hacer caso omiso a lo decidido en un fallo de tutela?; ii) ¿Estuvo ajustado a derecho tal comportamiento, o de lo contrario constituyó una falla en el servicio por parte de la administración de justicia a título de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia?”.

Frente al caso concreto, consideró procedente acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto encontró configurada la falla en el servicio probada por parte de la administración de justicia, en razón a la falta de diligencia del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en el trámite del fallo de tutela, el que ante la mora en su desarrollo llevó a la privación injusta de la libertad del demandante, por un periodo de aproximadamente seis meses.

La sentencia de primera instancia fue notificada mediante edicto fijado en lugar público de la Secretaría del Tribunal el tres (3) de marzo de dos mil doce (2012).

2.4. El recurso de apelación

La parte demandante mediante escrito del veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012) presentó recurso de apelación, manifestando su inconformidad con el reconocimiento de los perjuicios de orden moral teniendo en cuenta que el este fue capturado en dos oportunidades y privado de la libertad por un lapso superior a siete (7) meses. De igual manera, manifiesta no estar de acuerdo en que no se le reconocieran los perjuicios de orden material, toda vez que W.A.M. no pudo laborar durante el tiempo que estuvo privado...

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