Sentencia nº 23001-23-31-000-2010-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464293

Sentencia nº 23001-23-31-000-2010-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2017

Fecha05 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 23001-23-31-000-2010-00025-01(42243)

Actor: R.A.S. TORRES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: Descriptor: Confirma sentencia de primera instancia pero por no encontrar acreditada la falla del servicio y por encontrar probada la culpa exclusiva de la víctima / Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad - Prescripción de la acción penal en delitos sexuales - Concurso de delitos - Prueba testimonial en delitos sexuales - No se demostró la falla del servicio - Culpa exclusiva de la víctima - Enfoque de género - Llamado de atención al Tribunal de primera instancia por atribuir la privación de la libertad a la víctima del delito sexual - Condena en costas - Compulsación de copias

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba del 28 de julio de 2011, por medio de esta se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El señor R.A.S.T. fue capturado por el delito de acceso carnal en menor de 14 años en concurso con incesto sobre sus hijas y su sobrina, se le profirió medida de aseguramiento y resolución de acusación en su contra. Posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería decretó la prescripción de la acción penal en su favor mediante auto del 10 de marzo de 2008, y atribuyó dicho fenómeno a la demora de las víctimas en interponer la respectiva denuncia.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda.

El señor R.S.T., directamente perjudicado, C.A.Á.M. en su calidad de esposa, O.M.S.Á. en su condición de hijo, R.S.H., en su calidad de padre, F.T.R., en su condición de madre, y F.d.C.S.T. en su calidad de hermana, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda el 28 de enero de 2010 contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“1.1. Que se declare administrativamente responsable NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a todos los demandantes a raíz de las detención (sic) preventiva a que fue sometido el señor R.A.S. TORRES por un lapso de más de 160 días en la Cárcel Nacional “Las Mercedes” de Montería, dentro del proceso penal por el presunto delito de ACCESO CARNAL EN MENOR DE CARTOCE (sic) AÑO (sic), cuando la acción penal se halla (sic) prescrita, como lo dice el señor juez del Juzgado Primero Penal del Circuito, en su providencia de fecha 10 de marzo de 2008, quién (sic) decretó la Prescripción de la Acción Penal y ordenó la libertad inmediata del detenido.

2. Condenar en consecuencia a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por:

2.1. P.M..

2.1.1. A R.A.S. TORRES con el equivalente en pesos del día de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quién (sic) es el directamente perjudicado al ser vinculado a un proceso penal que estaba prescrito desde su iniciación, y haber sido privado de su libertad 160 días, por un delito prescrito.

2.1.2. A C.A.A.M. Y O.M.S.A. con el equivalente en pesos del día de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, a 500 (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos. En sus condiciones a la Primera de Esposa y al Segundo de Hijo del señor R.A.S. TORRES.

2.1.3. A R.S.H., FERMINA TORRES RICO Y FERMINA DEL CARMEN SOLANO TORRES con equivalente en pesos del día de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para cada uno de ello (sic), en su condición de: Al Primero de Padre, a la Segunda de Madre y a la Tercera de Hermana del señor R.A.S. TORRES.

2.2.1. Perjuicios Materiales.

2.2.1. R.A.S.T., en su manifestación de daño emergente la totalidad de los gastos en que debió incluir para pagar una adecuada defensa penal y para su manutención en el Centro penitenciario donde estuvo recluido y la de su familia, durante todo el tiempo en que permaneció injustamente privado de su libertad y vinculado al proceso penal, rubros estos que deberán pagarse debidamente actualizados en su poder adquisitivo.

En subsidio: si no fuere posible la concreción matemática de estos prejuicios (sic), el Tribunal, por razones de equidad, deberá concretarlos en el equivalente en pesos del día de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, en QUINIENTOS (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.2.2. A C.A.A.M. Y O.M.S.A. en su manifestación del daño emergente, , (sic) rubros estos que deberán pagarse debidamente actualizados en su poder adquisitivo, por los perjuicios que debieron soportar en el tiempo que estuvo detenido injustamente en la cárcel nacional “Las Mercedes de Montería” el señor R.A.S.T., esposo y padre, respectivamente,.

2.2.4. (sic) En subsidio: si no fuere posible la concreción matemática de estos prejuicios, el Tribunal, por razones de equidad, deberá concretarlos en el equivalente en pesos del día de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, en CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

2.3. Perjuicios Psicológicos.

2.3.1. Para cada uno de R.A.S. TORRES DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.3.2. C.A.A.M., O.M.S.A.R.S.H. Y FERMINA DEL CARMEN SOLANO TORRES con el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, al momento de la ejecutoria de la Sentencia que ponga fin a este proceso.

2.4. Perjuicios por la alteración de las condiciones de existencia.

2.4.1. Para R.A.S. TORRES, DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales vigentes en su equivalente a pesos colombianos al momento de la ejecutoria de la Sentencia que ponga fin a este proceso.

2.4.2. C.A.A.M., O.M.S.A.R.S.H. Y FERMINA DEL CARMEN SOLANO TORRES, con su equivalente en pesos a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de ejecutoria de providencia que ponga fin a este proceso

2.5. AL PAGO DE LAS COSTAS Y HONORARIOS.

Condenar a la entidad D. al pago a los demandantes de las Costas y Honorarios del presente proceso.

2.6. Las entidades demandadas darán aplicación a lo ordenado por los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.-“

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, expuso la parte actora que el 9 de octubre de 2002, la señora D.C.S.Á. formuló denuncia penal contra el señor R.A.S.T. ante el Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.) como autor del presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, del cual ella fue víctima.

El 9 de octubre de 2002, la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Montería profirió Resolución de Apertura de Investigación.

En el dictamen pericial practicado a la víctima por Medicina Legal se encontró que tenía 20 años de edad y que el último contacto sexual se produjo cuando tenía 15 años.

La Fiscalía 4 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Montería, mediante resolución del 18 de octubre de 2002, se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra del actor.

El 14 de septiembre de 2005, el ente acusador profirió resolución de acusación en contra del señor R.A.S.T., quien fue capturado el 12 de octubre de 2007 y puesto a disposición inmediata en la Cárcel Nacional las Mercedes de Montería.

El 10 de marzo de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería decretó la prescripción de la acción penal y ordenó la libertad inmediata del demandante.

Manifestó el actor que estuvo privado de la libertad durante 2 períodos, el primero desde el 10 hasta el 22 de octubre de 2002, y el segundo desde el 12 de octubre de 2007 hasta el 12 de octubre de 2008.

2.2. Trámite procesal relevante

El 2 de febrero de 2010, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión profirió auto admisorio de la demanda, providencia que fue debidamente notificada.

La Nación - Fiscalía General de la Nación presentó contestación del libelo inicial el 24 de marzo de 2010, en el que se opuso a la totalidad de sus pretensiones, y señaló que en el caso sub judice no se incurrió en una falla del servicio, en atención a que la denunciante D.C.S.Á., quien al momento de la denuncia tenía 20 años de edad, puso en conocimiento del ente acusador que desde los 6 años de edad, había recordado tener relaciones con su padre el señor R.A.S.T., y que mientras transcurrían los años iba creciendo y continuaba con lo mismo, para lo cual contó la forma violenta que aquél empleaba para sus propósitos.

Indicó que posteriormente, se le resolvió al actor la situación jurídica el 18 de octubre de 2002, luego de haberse vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria, en la que se abstuvo la Fiscalía de proferirle medida de aseguramiento, toda vez que no se cumplía con los requisitos del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal vigente.

Precisó que el ente acusador profirió Resolución de Acusación el 14 de septiembre de 2005 en contra del señor R.S.T., como presunto autor del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con el delito de incesto, para lo cual libró la correspondiente orden de captura.

Relató que el 10 de marzo de 2008,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR