Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00352-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464313

Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00352-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00352-00

Actor: INVER QUINTERO TORO LIMITADA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: Recurso ordinario de súplica

Referencia: TESIS: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO. EL TÉRMINO DE CADUCIDAD SE DEBÍA EMPEZAR A CONTAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 72407 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, PUES ESTA MODIFICÓ POR COMPLETO EL SENTIDO DE LA DECISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 65893 DE 31 DE OCTUBRE DE 2012

La Sala decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por la sociedad SMILEY WORLD LTDA., tercero interesado en las resultas del presente proceso, en contra del auto de 3 de febrero de 2017, proferido por la Sala Unitaria del señor C.R.A.S.V., dentro de la audiencia inicial celebrada en la misma fecha, por medio del cual denegó la excepción previa de caducidad.

I.- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO

El C. conductor del proceso denegó la excepción previa de caducidad propuesta por la sociedad SMILEY WORLD LTDA., con base en los siguientes argumentos:

“[…] Excepción de caducidad: (fl.140).

Al respecto el Despacho pone de relieve que el último recurso de apelación decidido mediante la resolución 65893 de 31 de octubre de 2012 fue notificado el 6 de diciembre de 2012, también se afirma que obra certificación de ejecutoria aportada por la parte demandante en torno a que el 6 de diciembre de 2012 quedó agotada la via gubernativa en el expediente administrativo que nos ocupa. En la medida en que la demanda fue presentada ante esta Corporación el 5 de mayo de 2014, considera el tercero interesado que operó el fenómeno de la caducidad de la acción toda vez que la acción fue incoada por fuera del término de cuatro meses establecido en el artículo 164 ordinal 2 literal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El Despacho manifiesta que si bien es cierto que la resolución 65893 de 2012 quedó ejecutoriada el 6 de diciembre de 2012, también lo es que a folio 39 del expediente obra la resolución 72.407 expedida el 29 de noviembre de 2013 en virtud de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial luego de poner de presente el contenido de un yerro en el artículo 1º de la parte resolutiva de la resolución 65893 de 2012 consistente en que dicho acto manifestó que se revocaba la decisión contenida en la resolución 35.325 de 2011, cuando en realidad esta debía ser confirmada, procedió en la parte resolutiva del acto administrativo a corregir el artículo 1º de la decisión antes mencionada en el sentido ya no de revocar sino de confirmar la resolución 35325 de 2013. Como puede apreciarse la actuación administrativa antes referida constituyó una corrección de fondo que alteró el contenido de la resolución 65893 de 2012, en la medida en que la decisión administrativa pasó a ser diametralmente opuesta a la consignada en el último de los actos referidos. Considera este despacho que la modificación efectuada por la Superintendencia de Industria y Comercio supone la alteración de una situación jurídica y a su vez conduce a que el administrado cuente con la potestad de controvertir la decisión de la administración que clarifica la situación jurídica en lo que al mismo respecta. Adicionalmente, cabe resaltar que de la lectura del contenido de la resolución se desprende que la administración señaló que revocaba la resolución, confirmando el cambio de fondo realizado en la resolución 72.407. Así las cosas, el término de caducidad en concepto de este Despacho no debe ser contabilizado a partir de la ejecutoria de la resolución 65893 sino desde el momento en que cobró firmeza la resolución 72.407 de 29 de noviembre de 2013. Queda en estos términos consignado el pronunciamiento del Despacho respecto de las excepciones propuestas por el tercero interesado en las resultas del proceso, y pone de relieve que el auto que resuelve sobre las excepciones será susceptible del recurso de súplica. […]”.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La sociedad SMILEY WORLD LTDA., en la audiencia inicial y posteriormente a través de memorial obrante a folios 180 a 185 del cuaderno principal del expediente, expuso dos claros argumentos para controvertir la decisión suplicada: 1) que los artículos 72 del CCA y 96 del CPACA establecieron una regla según la cual las decisiones sobre la revocatoria directa no reviven términos para incoar las acciones contenciosas administrativas, y 2) el Magistrado conductor del proceso equivocadamente asumió que lo decidido en la Resolución 72407 de 29 de noviembre de 2013, “por medio de la cual se resolvió una revocatoria directa”, fue “diametralmente opuesto” a lo resuelto en los actos administrativos previos.

Respecto al primer argumento, el recurrente señaló que la situación que se presentó en el asunto objeto de estudio estaba debidamente regulada en el artículo 72 del CCA, el cual claramente disponía que las decisiones sobre la revocatoria directa no revivían los términos para instaurar las acciones contenciosas y frente a dicha regla el legislador no contempló excepción alguna.

Afirmó que, el Magistrado conductor del proceso debió contar el término de caducidad a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución 65893 de 31 de octubre de 2012, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación y se dio por concluido el procedimiento administrativo, independientemente de que posteriormente la entidad accionada hubiera expedido otro acto que decidiera la revocatoria directa de aquel.

Recordó que, en estos asuntos de índole marcaria, no se trata de una decisión administrativa bilateral, en la que el Juez debe equilibrar las cargas entre la administración y el administrado, ya que también se involucran intereses de un tercero al que se le debe respetar su derecho al debido proceso.

Manifestó que, en el presente caso, el término de caducidad venció el día 8 de abril de 2013, teniendo en cuenta que la resolución que dio por terminado el trámite administrativo se notificó el 6 de diciembre de 2012, en consecuencia, la demanda incoada el día 5 de mayo de 2014, era extemporánea.

Frente al segundo argumento, aseguró que al analizar el contenido de la Resolución 72407 de 29 de noviembre de 2013, por medio de la cual se decidió la revocatoria directa, no es de recibo afirmar que la misma arrojó una decisión diferente de la expuesta en las Resoluciones 11907 de 26 de febrero de 2010, 35325 de 29 de junio de 2011 y 65893 de 31 de octubre de 2012, pues en todas se dejó clara la denegación del registro marcario solicitado por la actora.

Adujo que lo que motivó la expedición de la Resolución 72407 de 29 de noviembre de 2013, fue la necesidad de corregir un error formal en la Resolución 65893 de 31 de octubre de 2012, que no alteraba la manifestación de voluntad de la administración expuesta en los actos administrativos anteriores.

Indicó que, de la sola lectura de la Resolución 65893 de 31 de octubre de 2012, se evidenciaba con absoluta claridad que la voluntad de la Superintendencia de Industria y Comercio era denegar la solicitud del registro de la marca SMILEY & Diseño, presentada por la actora.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

El C. conductor del asunto de la referencia, dentro de la audiencia inicial celebrada el día 3 de febrero de 2017, decidió denegar la excepción previa de caducidad propuesta por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, con el argumento de que dicho término no se podía contar a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución 65893 de 31 de octubre de 2012, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación y se dio por terminado el procedimiento administrativo, sino desde la notificación de la Resolución 72407 de 29 de noviembre de 2013, ya que esta modificó de fondo lo resuelto en el acto antes referido y con ello, abrió la posibilidad a que la actora también lo pudiera controvertir ante esta jurisdicción.

Por su parte, la recurrente afirmó que tanto el CCA como el CPACA claramente establecen que las decisiones sobre la revocatoria directa de un acto administrativo no reviven los términos para acceder a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto, a su juicio, el Magistrado conductor del proceso no podía tener en cuenta la fecha de notificación de la Resolución 72407 de 29 de noviembre de 2013, para efectos de determinar si la presente demanda estaba o no caducada.

Igualmente, la sociedad SMILEY WORLD LTDA adujo que la Resolución 72407 de 29 de noviembre de 2013, no contiene una decisión diferente de la expuesta en la Resolución 65893 de 31 de octubre de 2012 y no modificó el fondo de lo resuelto en la misma.

En virtud de lo señalado en líneas anteriores, es evidente que el problema jurídico del presente asunto se circunscribe a determinar si era procedente que el C. conductor del proceso tuviera en cuenta la Resolución 72407 de 29 de noviembre de 2013, para efectos del conteo del termino de caducidad del presente medio de control o, si por el contrario, dicho acto no incidía en el referido análisis, como lo afirma la recurrente.

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