Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-00018-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464449

Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-00018-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2017

Fecha23 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00018-01(23236)

Actor: AVICOLA EL MADROÑO S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

ANTECEDENTES

1. La sociedad Avícola El Madroño SA presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la que pretendió lo siguiente:

PRIMERA: Que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones expedidas por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se relacionan en el siguiente cuadro:

Resolución No.

Fecha de expedición

Dependencia de la DIAN que expide

Resolución No. 654-1558

1 de noviembre de 2013

División de Gestión de Gestión (sic) de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla

Resolución No. 10001

21 de enero de 2014

Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos

Resolución No. 10003

10 de marzo de 2014

Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos

Resolución No. 10001

19 de mayo de 2014

Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos

SEGUNDA: Que a título de restablecimiento del derecho: (i) se declare que operó el silencio administrativo positivo del recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución que negó la expedición de liquidación oficial de corrección para efectos de devolución de tributos aduaneros; y (ii) se expida la liquidación oficial de corrección para efectos de devolución de tributos aduaneros, en los términos de la solicitud presentada ante la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla”

2. El Tribunal Administrativo del Atlántico concedió parcialmente las pretensiones de la demanda en sentencia del 2 de diciembre de 2016.

3. La parte actora presentó recurso de apelación contra la anterior decisión mediante escrito del 22 de marzo de 2017.

4. El Despacho Sustanciador de segunda instancia dio trámite al recurso, por lo que actualmente el proceso se encuentra pendiente de proferir sentencia.

5. La parte actora presentó desistimiento del recurso de apelación mediante escrito del 26 de septiembre de 2017.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 316 del CGP, aplicable en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, prevé la posibilidad de desistir ciertos actos procesales, entre los cuales se encuentran los recursos, caso en el cual dejará en firme la providencia impugnada.

De otro lado, la norma en mención indica que el auto de aceptación del desistimiento deberá imponer condena en costas a quien desistió. Sin embargo, esta Sección ha indicado que en el proceso contencioso administrativo sólo procede la condena en costas en las sentencias, puesto que así lo dispone expresamente el artículo 188 del CPACA.

En otras palabras, la condena en costas es un aspecto regulado plenamente en el artículo 188 del CPACA la Ley 1437 de 2011, motivo por el cual no es procedente la remisión al artículo 316 del CGP, para este efecto.

2. En el caso bajo examen, la parte demandante presentó escrito de desistimiento incondicional del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante apoderada judicial facultada expresamente para hacerlo.

Como consecuencia de lo anterior, será aceptado el desistimiento del recurso de apelación y no habrá condena en costas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la sociedad AVICOLA EL MADROÑO SA mediante escrito del 26 de septiembre de 2017.

SEGUNDO: NO condenar en costas a la parte demandante.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Folio 3 del expediente.

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR