Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-02283-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464609

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-02283-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2017

Fecha20 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-26-000-200 3 -02283-01 (36613)

Actor: G.R.D.O.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Titulación. Acción de reparación directa (D. 01/84)

Tema. I. sustantiva de la de demanda por Indebida escogencia de la acción

Subtema 1. Procedencia de la acción de nulidad con restablecimiento

Subtema 2. Procedencia de la acción de reparación directa

Sentencia.

Sentencia confirma parcialmente.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por medio de la cual se declaró probada la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción y se negaron las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El Brigadier General G.R.D.O., quien ingresó a las filas del Ejército Nacional en enero de 1970, fue retirado de la institución militar al ser llamado a calificar servicios por decisión del entonces Presidente de la República Á.U.V., a través del Decreto Nro. 1520 de 2003.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor G.R.D.O., su esposa M.d.R.F.M. y su hijo A.F.D.F., mediante apoderado judicial, presentaron el 7 de noviembre de 2003 demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

Primero.- Declarar que el Brigadier General R G.R.D.O., su esposa M.d.R.F.M. y su hijo A.F.D.F., han sufrido DAÑO ANTIJURIDICO como consecuencia de la operación administrativa que concluyó con el llamamiento a calificar servicios del Brigadier General R G.R.D.O..

Segundo.- Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación Colombiana, Ministerio de la Defensa, Ejército Nacional, del DAÑO ANTIJURIDICO causado en el patrimonio de los demandantes G.D.O., M.d.R.F. y A.F.D.F., como consecuencia de la operación administrativa que concluyó con el llamamiento a calificar servicios del Brigadier General D.O..

Tercero.- Condenar en consecuencia a la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, a pagar perjuicios materiales en la modalidad de LUCRO CESANTE al Brigadier General R G.R.D.O., en las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

La suma de MIL SETESCIENTOS MILLONES de Pesos ($1.700 000.000), para compensar el lucro cesante de Doce Millones ($12. 000.000) de pesos mensuales que, por la forma como fue retirado del servicio activo de las Fuerzas Militares, deja de percibir el demandante, General D.O., calculados por los once (11) años de vida laboral que al momento de ser llamado a calificar servicios aún le asisten como expectativa cierta de capacidad productiva.

La suma de CIEN MILLONES de Pesos ($100 000.000), para compensar la falta del ingreso que con cargo al presupuesto nacional percibía mes a mes el Brigadier General R G.D.O., mientras se desempeñaba como miembro activo de las Fuerzas Militares.

Cuarto.- Condenar a la Nación Colombiana a pagar perjuicios morales por el equivalente a QUINIENTOS (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la sentencia, para cada uno de los demandantes G.D.O., M.d.R.F.M. y A.F.D.F..

Quinto.- Condenar en costas a la parte demandada.”

Como fundamento fáctico de las pretensiones se expuso que, el señor B. General G.D.O. ingresó a las filas del Ejército colombiano en enero de 1970, fue proclamado el 25 de junio de la misma anualidad como cadete del Ejército, y el 1 de diciembre de 1972 como alférez.

Que a partir de la proclamación como alférez, su carrera militar registró varios ascensos, entre los cuales resalta el del 16 de diciembre de 2001 en el que fue nombrado B. General y que, en su hoja de vida no hay suspensiones, anotaciones por delitos cometidos o por ausencia de labores, y sí por el contrario se registran en ella varias condecoraciones.

Relata que en los momentos en los que el actor adelantaba una eficiente labor como C. de la Segunda Brigada del Ejército en el Distrito de Barranquilla, empezó a ser objeto de una persecución inicialmente orquestada por el Gobierno de los Estados Unidos, la cual fue finalmente avalada por el Presidente de la República y su Ministra de Defensa, y que culminó con su retiro de la institución militar por decisión del P.Á.U.V..

Señala que el daño es producto de una operación administrativa que culminó con la salida de éste de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta lo siguiente:

El primer elemento de la operación lo constituyó la visita de funcionarios del Gobierno Americano a la entonces M.M.L.R. para deprecar que el General fuese desvinculado de la institución, pues según ellos, existían indicios que lo comprometían con el paramilitarismo y la devolución de 2 toneladas de droga que previamente habían sido decomisadas.

El segundo elemento de la operación lo constituyó la propia defensa del B.D.O., en la que alegó que además de no tener injerencia alguna en la devolución de la droga, entregó 2 testigos I.a.P. de la República que después aparecieron ultimados, defensa que fue puesta en conocimiento de la Revista Cambio en su edición del 9 al 16 de junio de 2003.

El tercer elemento de la operación administrativa consistió en una conducta omisiva, debido a que en lugar de ordenar una investigación para aplicar el debido proceso al actor, la Ministra Marta Lucía Ramírez delegó en el Inspector General de las Fuerzas Militares la misión de solicitar al General D. que fuese el propio general quien deprecara su retiro de la institución.

El cuarto elemento de la operación fue la solicitud de retiro suscrita por el propio General D.O., aducida con base en las presiones de la Embajada de Estados Unidos y en las falsas imputaciones formuladas en su contra.

El quinto elemento de la operación se configuró con la expedición del Decreto Presidencial Nro. 1520 de 2003, acto administrativo en el que en lugar de retirar al señor B. General G.D.O. del servicio activo por su solicitud expresa, se le retiró por decisión del alto Gobierno.

El sexto elemento de la operación fue la petición del actor al señor Presidente de la República, calendada el 17 de junio de 2003, en la que le deprecó que fuese revocado el citado Decreto, al manifestar que le ha causado un grave daño a él y a su familia, por lo que se configuró la causal de revocatoria directa.

El séptimo elemento de la operación lo constituyó la carta fechada el 4 de julio de 2003, mediante la cual el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, por instrucciones del Presidente de la República, respondió la solicitud del 17 de julio de 2003, afirmando que el decreto en mención no se soportó en hechos sino en la facultad discrecional del Gobierno Nacional para llamar a calificar servicios a cualquier oficial de las Fuerzas Militares cuando hubiese cumplido 15 años o más de servicio, sin que produzca una afectación o un agravio injustificado.

El octavo elemento de la operación fue la carta del 11 de julio de 2003, suscrita por el Jefe de la Oficina de Protección Especial del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, en la que se respondió que no era posible implementarle un esquema proyectivo ante la escasez de talento humano y recursos logísticos.

El noveno elemento de la operación estribó en el asilo que debió solicitar el actor a otros estados para proteger su vida y la de su familia.

En razón a lo anterior, concluye que la decisión presidencial de llamarlo a calificar servicios mediante el Decreto 1520 de 2003, no es en sí la razón de ser del daño antijurídico causado, que éste se concreta en la operación administrativa que el país conoció.

Advirtió que como consecuencia de esta situación el señor G.R.D.O. y su grupo familiar experimentaron un estado de completa incertidumbre, en atención a que desde su salida del servicio activo, han tenido que vivir en forma clandestina, lejos de sus amigos y allegados más próximos, y tuvieron además un temor por sus vidas, lo que les obligó a asilarse en otro país.

1.2. Trámite procesal relevante.

La demanda fue presentada a través de apoderado, el día 7 de noviembre de 2003. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2003, inadmitió la demanda con el fin de requerir a la parte actora para que aclarara la fuente jurídica de los perjuicios reclamados, en atención a que invocó una operación administrativa, pero reclamó perjuicios a causa del retiro materializado en un acto administrativo, y para que dilucidara la situación fáctica toda vez que no guardaba relación con una operación administrativa sino con circunstancias que correspondían a una acción diferente a la presentada.

Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2004, la parte presentó escrito de subsanación, por lo que el tribunal admitió la demanda por auto del 1 de abril de 2004.

La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional- presentó escrito de contestación el 10 de junio de 2003, en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en que los puntos que a juicio de la parte actora configuraron una operación administrativa, tienen que ver de forma directa con una acción laboral y no de reparación directa toda vez que se trataba de aspectos jurídicos y situaciones administrativas previstas en normas especiales, tales como, el Decreto Presidencial que lo llamó a calificar servicios, la solicitud de revocatoria del citado acto administrativo y el inconformismo por la facultad discrecional que estimaba como una lesión patrimonial para él y su familia.

En...

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