Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04676-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464693

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04676-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017

Fecha17 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-04676-01(AC)

Actor: A.F.M.V. Y P.N.U.M.

Demandado: CRUZ BLANCA EPS, la SECRETARÍA DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL, SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF- Y EL CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS - CRAC

La Sala procede a decidir la impugnación oportunamente interpuesta por la parte actora contra el fallo de 9 de octubre de 2017, proferido por la Sección Segunda -Subsección «A» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se denegó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

La señores A.F.M.V. y P.N.U.M.por conducto de la agente oficiosa MERY CARVAJAL CERINZA,instauraron acción de tutela contra CRUZ BLANCA EPS, la SECRETARÍA DE SALUD -FONDO FINANCIERO DISTRITAL-, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF- y el CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS -CRAG-, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la educación y la vida digna.

I.2.- Hechos

La agente oficiosa fundamentó las pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos:

Que P.N.U.M. tiene en la actualidad 14 años de edad y desde su nacimiento ha tenido complicaciones en su estado de salud, pues ha sido diagnosticado con discapacidad cognitiva atrofia óptica bilateral, retinopatía de la prematuridad, retraso global de aprendizaje, ataxia y nefropatía.

Indicó que, A.F.M.V. es madre cabeza de familia debido a que se separó del padre del menor de 18 años por haber sufrido maltratos durante el periodo de gestación del mismo y a la fecha padece de cáncer de ovario.

Explicó que, dicha enfermedad la ha obligado a asistir a sesiones de quimioterapia lo que le impide e incapacita para cumplir con las labores que ejerce en el restaurante en el que trabaja por días, siendo esta su única fuente de ingresos para la manutención de sus dos hijos.

Alegó que, el señor W.O.U.F.,ex esposo deA.F.M.V.,tiene afiliados a sus hijos a CRUZ BLANCA EPS, sin embargo debido a las «continuas borracheras e intermitencia en los trabajos temporales que consigue» a la fecha a los menores de 18 años no se les asigna cita por falta de pago de los aportes a la salud, lo cual obligó a la madre a iniciar el trámite de desafiliación para pasarlos al SIBSEN, en aras de obtener atención continua, sobre todo para atender las patologías que padece P.N.U.M..

Manifestó que, no obstante lo anterior, el SISBEN le ha informado a A.F.M.V., que no es posible efectuar la afiliación solicitada hasta que CRUZ BLANCA EPS realice la desafiliación, la cual ha sido negada en repetidas oportunidades.

Señaló que, P.N.U.M. ha perdido la visión cada vez más, ya tiene «daño corneal» y «ceguera legal», no se pude valer por sí mismo sin apoyo debido a su falta de visión y la inestabilidad que padece en su tronco, lo que le produce temblores al andar obligándolo a caminar con asistencia; además, su lenguaje no es fluido.

Transcribió los diagnósticos recibidos. Datan desde el año 2014 hasta el mes de mayo de la anualidad que corre; se observa desde el más reciente al más antiguo, así:

«- OftalmoHelp : RECOMENDACIÓN: PLAN EDUCACIÓN PARA PACIENTE CON FRANCA LIMITACIÓN VISUAL POR ATROFIA ÓPTICA 22-05-2017.

- OftalmoHelp : SUBESPECIALIDAD: 890376 -CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍA. 22-05-2017.

- Centro de Rehabilitación para adultos ciegos CRAC de su EPS : Le molesta la luz del sol, no sabe leer, en ocasiones escribe y colorea, presenta limitaciones con desniveles, huecos, rampas, baja sentado las escaleras, tropieza, ha sufrido caídas, se desplaza con apoyo o cogido de las paredes, en la noche disminuye la visión, dependiente en las actividades de higiene mayor y menor, presenta limitaciones para barrer, servir líquidos, cocinar y manejo de electrodomésticos, presenta limitaciones para identificar monedas, billetes, marcar el teléfono y utilizar el celular. 28-10-2014.

- Centro de Rehabilitación para adultos CRAC : Recursos Económicos personales: Usuario que depende económicamente de la mamá quien se desempeña como empleada en un restaurante , el papá del usuario responde por la seguridad social en salud del usuario. Familia del usuario con limitación en la actividad ya que no conoce los derechos de las personas con discapacidad lo cual puede restringir su participación en el ejercicio de sus derechos. Familia del usuario con restricción en la participación por desconocimiento de entes gubernamentales para el ejercicio de los derechos. Usuario que recibe de la mamá la atención y cuidados requeridos, atención para las citas y tratamientos médicos, apoyo en sus desplazamientos en la calle. A la evaluación asiste la señora A. francisca — mamá — quien manifiesta que el usuario se altera con facilidad debido a que no puede realizar actividades como correr, le gusta jugar con el hermano, le gusta escuchar música. La mamá manifiesta preocupación por la situación visual del usuario. 12-12-2014.

- Fundación Oftalmológica Nacional FUNDONAL : IDX: ATROFIA OPTICA AMBOS OJOS DE LEBER. CEGUERA LEGAL AMBOS OJOS. VALORACION EN EL INCI O CENTRO DE REHABILITACION PARA ADULTOS CIEGOS (CRAC) PARA REHABILITACION DE MENOR DE EDAD EN CONDICION DE DISCAPACIDAD VISUAL. SE SOLICITA VALORACION Y MANEJO INTEGRAL EN ALGUNA DE LAS DOS INSTITUCIONES — DEBE SER AUTORIZADO POR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COMO PARTE DE LA REHABILITACION INTEGRAL DEL MENOR EN MENCION. 30-07-2014.

- HISTORIA CLINICA CRUZ BLANCA : ASISTE CON MADRE QUIEN REFIERE DESDE LOS 4 AÑOS DE VIDA DESVIACION OCULAR IZQUIERDA NO ESPECIFICADA, AL PARECER CON MALA VISION, VALORADO PREVIAMENTE POR GENETICA EN 2007 CON REPORTE DE ATROFIA OPTICA DE POSIBLE ORIGEN MITOCONDRIAL - ATROFIA OPTICA DE LEBER-VALORADO PREVIAMENTE EN EL INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS EN 2006 PERO DESDE ENTONCES NO HA TENIDO VALORACIONES. MADRE DESCONOCE ANTECEDENTES DIAGNÓSTICOS. 30-07-2014.

OJO MADRE RIESGO MUERTE COMO SE QUEDA SOLO?

CRECER NO BRAILLE.

CRAC TAMPOCO PAGOS Y COPAGOS NO TIENE PLAT. »

Afirmó que, la señora A.F.M.V. padece de cáncer en estado metastásico y necesita que su hijo se aprenda a valer por sí mismo para el momento en que ella falte, pues su padre ha sido irresponsable debido a sus problemas con el alcohól, en la actualidad se encuentra en otra relación y no aporta a la manutención de sus hijos.

Aseveró que, debido a lo anterior, el 10 de febrero de 2015, el Defensor de Familia del Centro Zonal Santa Fe suscribió Oficio nro. 11-10301-135-01, dirigido a la Secretaria de Educación, por el cual solicitó lo siguiente:

«[…]

Por medio de la presente, conforme lo establecido en la nueva Ley 1098 de 2006 de la infancia y la adolescencia, en calidad de Defensor de Familia del Centro Zonal Santa Fe, de manera respetuosa me permito solicitar Ruta Escolar o servicio de transporte, para el niño PEDRO NEL URIZA MORENO DE 13 AÑOS DE EDAD, con condición de discapacidad (atrofia Óptica ambos ojos, ceguera legal ambos ojos), quien actualmente se encuentra bajo medida de protección (seguimiento) en el INSTUTUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en medio familiar.

Lo anterior se requiere de manera urgente, toda vez que al mencionado se le asignó cupo en el Instituto para niños ciegos, el cual se encuentra en la Carrera 12 este No. 11-30 Sur teléfono 5607407 y la dirección donde está domiciliada la progenitora y por ende el menor, es la Calle 3 No. 5-71 Barrio Las Cruces Teléfono 312-8209795.

La progenitora señora A.F.R.V. identificada con cédula de ciudadanía No. 43.845.193 de Venecia (Antioquia), se presenta ante este despacho, informando que "las condiciones en razón a la discapacidad del niño son de un tratamiento y cuidado especial, me es imposible trasladarlo al Colegio asignado debido a que en mi hogar cuento con mi otro hijo B.D.U.M. de diez (10) y mis condiciones económicas y laborales no me facilitan el traslado de mi hijo a la Institución, ni poder recogerlo con facilidad, por eso Doctor solicito su colaboración”

[…]».

Relató que, no obstante dicho requerimiento, la Secretaria de Educación Distrital no realizó la visita correspondiente al lugar de residencia, por lo que P.N.U.M. se quedó sin cupo.

Sostuvo que, se realizaron diversos requerimientos a entidades del Estado con miras a obtener la atención debida para el progreso del menor en su «independencia» pero no se obtuvo respuesta alguna debido a que la Secretaría de Educación Distrital jamás realizó la valoración pedagógica y la EPS nunca concedió citas oportunas ni brindó continuidad en el tratamiento, sin contar que la madre del menor tampoco sabe leer ni escribir bien ni mucho menos manejar internet.

Argumentó que, tal como consta en el Oficio de 8 de septiembre suscrito por la Secretaría de Educación Distrital, siempre se ha sugerido el traslado del menor de edad a un centro especializado para ciegos, pero dicha entidad nunca ha concretado nada al respecto, pues no ha adelantado ningún trámite o acción tendiente para lograr su traslado ni tampoco lo referente al servicio de ruta ni se concretó ninguna visita al domicilio para la respectiva valoración.

Adujo que, es necesario brindarle un tratamiento integral en salud a P.N.U.M. sin el cobro de cuotas moderadoras o copagos pero sobre todo lograr la desafiliación de la EPS para efectuar el traslado al SISBEN e ingresarlo a un Centro Especializado para ciegos, toda vez que las patologías que padece son catalogadas como ruinosas, catastróficas y del alto costo que con fundamento en la jurisprudencia constitucional, se hace necesario...

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