Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00076-00 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00076-00 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1366-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00076-00
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1366-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00076-00

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Álvaro Ibáñez Rodríguez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, integrada por los Magistrados A.R.R., O.A.T.D. o quien haga sus veces y R.A.C.P., así como frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la nombrada ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario No. 2007-00236.


ANTECEDENTES


1. El interesado obrando en su propio nombre, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Pide «DECLARAR SIN VALOR EL FALLO PROFERIDO POR EL SEÑOR JUEZ CUARTO CIVIL CIRCUITO, y DEL MAGISTRADO SALA CIVIL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLVICENCIO META, POR NO AJUSTARSE A LA LEGALIDAD Y VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES AL SUSCRITO» (f. 8, mayúscula fija y negrilla en texto).



2. En sustento de la inconformidad aduce, en síntesis, que el 4 de enero de 2006 mediante promesa de compraventa que suscribió con José Manuel y E.H.H., le fueron trasferidas las mejoras y la posesión del lote ubicado en la calle 20 No. 36-44-48 B.L., con cédula catastral 01-04-0141-0018-001, y se indicó como matricula inmobiliaria la No. 230-45975 que corresponde a la del predio de mayor extensión, de propiedad de Centro Provivienda La Vanguardia de Villavicencio.


Manifiesta que como «de acuerdo a los linderos consignados en la promesa de compra venta la dirección real que corresponde a dichas mejoras que me fueron entregadas es la carrera 36 No. 19-65-73 -75 con calle 20 No. 36 -03-09 B.L., con cédula catastral No. 01-04-0140-009-001», razón por la cual los promitentes vendedores no cumplieron la obligación de otorgar la escritura pública, por intermedio de apoderado promovió demanda en la que «solicitó declarar la resolución del contrato de compraventa», por error en la identidad del predio y condenar a los señores H.E. a devolverle la suma que les pagó, así como el valor de las mejoras que hizo.


Sostiene que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, en sentencia de 15 de noviembre de 2011 lo...

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