Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00142-00 de 7 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-00142-00 |
Fecha | 07 Febrero 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC1393-2018 |
Materia | Derecho Civil |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1393-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00142-00(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la tutela de M.E.P.P. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena; extensiva a la S. Civil Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, E.M.M.G., J.I.F.P. y demás intervinientes en el hipotecario nº 2005-00445.
ANTECEDENTES
1.- Actuando a través de apoderado, la actora señaló como trasgredidos los derechos al debido proceso y “el respeto a la propiedad privada”, en el juicio de la referencia.
Sustentó la súplica aduciendo que en el estrado censurado cursa el pleito mencionado instaurado por E.M.M.G. contra J.I.F.P., donde se embargó el inmueble con matrícula inmobiliaria nº 060-7196 y posteriormente se secuestró, diligencia a la que se opuso exitosamente como poseedora, ya que así lo declaró el juzgado (28 may. 2015) en auto confirmado por el Tribunal de Cartagena (8 nov. 2016).
C. exponiendo que por sentencia del Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad (8 feb. 2016), en la pertenencia con radicado nº 2014-00190, se declaró a su favor la prescripción adquisitiva de dominio sobre el citado predio, “por lo que a más de poseedora protegida por el juzgado de conocimiento, ostenta hoy día su calidad de propietaria del inmueble mencionado”.
No obstante, la autoridad acusada, el 15 de febrero de 2017, ordenó que se le notificara el mandamiento de pago librado en el ejecutivo con garantía real, como sucesora procesal del deudor hipotecario J.I.F.P. y, consecuentemente, dispuso el aprisionamiento de dicho bien, en providencia contra la que recurrió en reposición y subsidiariamente en apelación, manteniendo la decisión en interlocutorio (30 jun.) que además negó la alzada. Habiendo interpuesto nuevamente reposición para acudir en queja, el 15 de agosto último no la otorgó.
Comisionado el aprisionamiento del predio, en éste se opuso alegando su condición de “dueña del inmueble en virtud de usucapión”, rechazada de plano en proveído de 20 de septiembre, ratificado en reposición (9 nov.), concediéndose la apelación.
Solicita en consecuencia, “se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena dictar nueva providencia que corrija el desconocimiento del amparo posesorio que el mismo juzgado le reconoció a la accionante inicialmente, e igualmente que la sucesión procesal que el Juzgado insiste en reconocerle (…), no tiene cabida frente a ésta y debe descartarse”.
2.- El Tribunal de Cartagena dijo atenerse a los argumentos y resoluciones adoptadas a lo largo del trámite cuestionado y remitió copia de los autos de 8 de noviembre de 2017 y 18 de enero 2018 (fl. 226).
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, certificó que dentro del juicio objeto de amparo, “se pudo evidenciar que de la decisión proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S. Civil Familia, en fecha 8 de noviembre de 2015 (sic), en la que se admite la oposición formulada por la señora MEYRA ETEL PÉREZ PÉREZ, una vez dentro del expediente se dictó auto de...
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