Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00163-00 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00163-00 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00163-00
Número de sentenciaSTC1399-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1399-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-00163-00

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a desatar la salvaguarda adelantada por Car y Co S.A. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, específicamente la compuesta por los Magistrados César Evaristo León Vergara, A.L.E.L. y Jorge Jaramillo Villareal; con vinculación del Juzgado Sexto Civil del Circuito de oralidad de esta capital, y las partes y demás intervinientes dentro del asunto de radicación 2015-00166.


ANTECEDENTES



1. La vocera solicitó la protección del debido proceso, prevalencia del derecho sustancial, igualdad y confianza legítima, presuntamente quebrantados por el querellado y que, en consecuencia, se invalide la providencia de 7 de diciembre de 2017, proferida por esa autoridad y se le ordene proveer debidamente.

2. Como soporte expuso, en síntesis, que Bridgestone de Colombia S.A.S., la ejecutó con el pagaré No. 00023 girado por $1.105.652.739 con vencimiento el 19 de febrero de 2015, que diligenció con sustento en una carta de instrucciones de octubre de 2009, no obstante que dicho documento perdió eficacia, de una parte, porque no respaldó las prestaciones derivadas del contrato de suministro de mercancías celebrado el 16 de septiembre de 2011, y de la otra, porque entre ellas no existe ninguna otra relación contractual.


Dijo igualmente, que al ser enterada del compulsorio alegó excepciones relacionadas con el negocio causal y con la especie cambiaria llevada al dossier, con las que trató de hacer ver que dicho instrumento no garantizaba obligaciones emanadas del “suministro” y que así lo entendió el juez de primer grado, porque el que el 19 de julio de 2017 declaró que había «pérdida de eficacia del título valor» materia de recaudo, y terminó el proceso, decisión revocada el pasado 7 de diciembre por el colectivo criticado, que dio paso al cobro coercitivo, sin sustento legal para así haber procedido.


3. La queja fue admitida y notificada a los implicados; sin embargo, hasta el momento de registrar el proyecto ninguno había emitido contestación.


CONSIDERACIONES


1. La tutela no fue instituida para debatir la actividad de los estamentos encargados de asegurar el orden jurídico, salvo que se compruebe el quebranto de intereses superlativos de los asociados producto de un actuar injusto, caprichoso y contrario a las reglas creadas para la composición de los litigios, cual acontece, por ejemplo, cuando se percibe un alejamiento grotesco de las reglas sustanciales o de procedimiento regulatorias del caso, y con ello se transgreden bases inexpugnables.


Al respecto, se ha decantado que «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente...

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