Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080032017-01054-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080032017-01054-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 8600122080032017-01054-01
Número de sentenciaSTC1528-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Fecha08 Febrero 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC1528-2018

Radicación n.° 86001-22-08-003-2017-01054-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 11 de diciembre de 2017, mediante la cual la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa negó la tutela promovida por W.P.P. en contra de la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio del Interior y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, trámite al que se vinculó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


ANTECEDENTES


1. El gestor, aduciendo su calidad de miembro del Cabildo Indígena Yanacona Yachay Wasy, insta la protección constitucional de sus derechos fundamentales al territorio, debido proceso administrativo, propiedad colectiva, autonomía cultural y vida digna, presuntamente vulnerados por los encartados.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El pueblo indígena al que pertenece está en «proceso de reconstrucción de su identidad cultural» el cual se encuentra localizado en el suroccidente del Departamento del Cauca existiendo cuatro (4) comunidades políticamente organizadas dentro del cual se encuentra el cabildo «Yanaconas Yachai Wasi» que cuenta con aproximadamente 68 familias.


2.2. El predio donde está asentada la comunidad fue donado por parte del municipio de Mocoa mediante escritura pública No. 3301 del 23 de diciembre de 2015.


2.3. Mediante Resolución No. 0067 de 20 de agosto de 2009 expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas R. y Minorías del Ministerio del Interior se reconoció y registró la comunidad Yachay Wasy, contando con la certificación de la Secretaría de Planeación, el croquis de su territorio, el auto censo y el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierra elaborado por el Instituto Nacional de Vías, documentos tendientes a constituir legalmente el resguardo.


2.4. El 12 de diciembre de 2013, por intermedio de la Gobernadora, solicitaron al Incoder la Constitución del Resguardo Indígena, frente a lo cual, a través del Oficio No. 20142129423, del 28 de abril de 2014, dicha entidad les comunicó que se había recibido la documentación correspondiente y el 15 de enero de 2015 les informaron que la solicitud de constitución fue remitida a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos por parte del Director Territorial de P..


2.5. El 26 de noviembre de 2015 la Representante Legal del cabildo solicitó a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos la colaboración para la constitución del resguardo indígena, sin que hubiera obtenido respuesta alguna, petición que se reiteró el 26 de abril de 2016 ante la Agencia Nacional de Tierras.


2.6. El 6 de febrero de 2017 elevaron derecho de petición ante el Ministerio del Interior deprecando la priorización del trámite de constitución del resguardo indígena el que fue respondido el 14 de marzo siguiente por parte de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías de dicha cartera ministerial, informándoles que lo requerido «no se encontraba dentro de sus competencias y que por tanto daría traslado a la Agencia Nacional de Tierras y a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas», sin que a la fecha haya manifestación alguna por parte de la última entidad referida.


3. Pidió, conforme a lo relatado, que se ordene a i) la Agencia Nacional de Tierras, a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas «avanzar en el trámite de la constitución del resguardo indígena YANACONA YACHAY WASY […] garantizando la participación de la comunidad»; ii) de igual forma que la Agencia Nacional de Tierras «agilice la visita para ejecutar el estudio técnico y socioeconómico» del territorio; iii) a «la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y R. para que se pronuncie respecto a la constitución del resguardo», y iv) se disponga la vinculación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (fls. 1-18 C.1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Director de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, solicitó la desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la entidad que tiene la función de realizar la constitución de resguardos indígenas es la Agencia Nacional de Tierras (fls. 99 y 100 Ibidem).


El Coordinador Grupo de Atención de Procesos Judiciales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sostuvo que dicha cartera ministerial no tiene la competencia para adoptar decisiones referentes a la actuación origen de la queja por lo que deprecó que se le desvincule de la acción de tutela, pues «los trámites de legalización, ampliación y posterior reconocimiento de los resguardos indígenas, con el posterior trámite de la personería jurídica expedida debidamente por parte del Ministerio del Interior y la legalización de los predios […] está en cabeza de la Agencia Nacional de Tierras -ANT» (fls. 119 y 120 I.).


La Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras manifestó que «no es de recibo para esta Agencia la interposición de la presente acción de tutela pues no se han vulnerado los derechos conculcados por el accionante, tales como debido proceso administrativo, propiedad colectiva, autonomía cultural y vida digna, en razón a que se encuentra probado que se ha informado claramente el...

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