Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00629-01 de 8 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 08 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STC1466-2018 |
Número de expediente | T 7300122130002017-00629-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC1466-2018
Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00629-01
(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de diciembre de 2017, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por Alba Lucía C.B. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la parte activa y demás intervinientes del juicio liquidatorio a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con la providencia a través de la aprobó los inventarios y avalúos presentados por el partidor, dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal que promovió frente a G.E.T..
En consecuencia, exige para la protección de la garantía primaria invocada, se «declare la nulidad o ilegalidad del auto de fecha 23 de febrero de 2015, y se inste al juzgado accionado que profiera la decisión que en derecho corresponda para que se adecúe (…) a la realidad fáctica que obra al proceso; además de dejar sin efectos la actuación subsiguiente» (fl. 11, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que al interior del preanotado asunto la autoridad judicial criticada mediante auto del 23 de febrero de 2015, aprobó los inventarios y avalúos presentados, pese a que en los mismos, asegura, se incluyó un pasivo y un activo inexistente, contrariando con tal actuar lo dispuesto en el artículo 281 del Código General del Proceso, razón por la que considera que su reclamo debe ser atendido a través de este mecanismo especial de protección (fls. 2 a 12, Cit.).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juez Segundo de Familia de Ibagué, luego de hacer un breve resumen de las actuaciones acaecidas con ocasión del litigio censurado, solicitó denegar la salvaguarda instada por incumplir con los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad que gobiernan este tipo de acciones (fl. 17 a 20, ídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juez constitucional de primera instancia, tras citar los requisitos de procedibilidad del amparo contra decisiones judiciales, lo desestimó, tras considerar que no atiende el presupuesto de la inmediatez, puesto que «el auto atacado por la tutelante fue proferido hace más de 2 años, y a la hora de ahora la accionante reclama por vía constitucional la nulidad de la providencia, lo que conduce a la improcedencia de este mecanismo»; ...
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