Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002017-00170-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002017-00170-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1435-2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2700122080002017-00170-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Fecha08 Febrero 2018
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1435-2018

Radicación n° 27001-22-08-000-2017-00170-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 28 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Transportes Pacifico S.A. contra la Superintendencia de Puertos y Transporte.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de su representante legal, la sociedad reclamante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la entidad convocada al no notificar la resolución nº 28568 de 18 de diciembre de 2015 que abrió investigación administrativa en su contra por violación a normas de tránsito, ni la nº 21573 de 30 de mayo de 2017 que la resolvió imponiéndole multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Expone, en resumen, que con dicha omisión la autoridad convocada le impidió ejercer oportunamente los recursos que procedían contra los actos administrativos en comento, aunado a que la conducta que originó la investigación no es sancionable.


3. Pretende, en consecuencia, que se revoquen las resoluciones mencionadas (fls. 1 a 12, cd. 1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


El J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte manifestó que la inconformidad invocada debe ser planteada ante la jurisdicción contenciosa administrativa mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Agregó que los actos reprochados fueron debidamente notificados y no se demostró un perjuicio irremediable (fls. 53 a 57, ibídem.).


LA SENTENCIA IMPUGNADA

Concedió la protección porque la accionada incurrió en una vía de hecho al no comunicar en debida forma a la sociedad querellante la resolución nº 21573 de 30 de mayo de 2017 que dio por concluida la actuación administrativa. Por ello, le ordenó que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación surta dicho acto «conforme lo preceptúa el artículo 68 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo» (fls. 84 a 94, cd. 1).


IMPUGNACIONES


1. El J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte reiteró lo aducido en el informe que rindió dentro de estas diligencias y dijo que la...

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